No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl pasado 26 de diciembre, se promulgó la Ley No. 32537 (la “Ley”), que dispone la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta la entrada en vigencia de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE) y su reglamento, cualquiera que ocurra primero.
Adicionalmente, la Ley regula los siguientes aspectos a considerar:
- Responsabilidad extendida del adquirente de minerales. La Ley modifica los datos mínimos que los comercializadores deben exigir a sus proveedores para verificar el origen de los minerales que adquieren, previstos en el Decreto Legislativo No. 1107. En concreto, se modifica la obligación de los comercializadores de mineral de solicitar a sus proveedores que indiquen la concesión en la que realizan actividades.
Según la modificación aprobada, dicha concesión podrá encontrarse vigente o extinguida, este último caso, siempre que se acredite que el minero forma parte de un procedimiento de formalización minera en curso, es decir con inscripción vigente en el REINFO. - Creación de un régimen tributario especial. El Poder Ejecutivo deberá presentar antes del 24 de febrero de 2026 un proyecto de ley que establezca un régimen excepcional de tributación para la pequeña minería y minería artesanal. La Ley no establece cuáles serán las características de dicho régimen, por lo que el Poder Ejecutivo tendrá un amplio margen de discrecionalidad para la creación del régimen.
- Reglamentación complementaria. En el plazo de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, hasta el 24 de febrero de 2026, el Poder Ejecutivo deberá emitir la normativa complementaria correspondiente y, conjuntamente, adecuar las normas vigentes a las disposiciones de la Ley.
- Ejecución de un censo nacional. Dentro del plazo de seis (6) meses tras la entrada en vigencia de la Ley, es decir, hasta junio de 2026, el INEI, el MINEM y el INGEMMET deberán llevar a cabo un censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal. El censo deberá concluirse en un plazo máximo de doce (12) meses.
- Proceso de sinceramiento obligatorio. En el plazo de ciento veinte (120) días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley, es decir, hasta el 25 de abril de 2026, los titulares del REINFO deberán sincerar la ubicación en la que realizan sus actividades, presentando la información correspondiente a través de la Ventanilla Virtual de Formalización Minera, a cargo del MINEM.
- Transferencia del acervo documentario. Los gobiernos regionales deberán transferir la totalidad del acervo documentario del proceso de formalización hacia el MINEM, a más tardar, hasta el 24 de febrero de 2026.
- Fiscalización laboral. Hasta el 24 de febrero de 2026, SUNAFIL deberá emitir la normativa reglamentaria correspondiente, para verificar que los titulares del REINFO incorporen a sus trabajadores en planilla.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme