Reducción del 40% por cobro de planes de pensiones contratados antes de 2007

2022-11-03T17:39:00
España

El TEAC unifica criterio sobre la reducción del 40% por cobros de planes de pensiones en diferentes años 

Reducción del 40% por cobro de planes de pensiones contratados antes de 2007
3 de noviembre de 2022

La reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”) de 24 de octubre de 2022 (Res. nº 8719/2021) corrige el tradicional criterio de la Dirección General de Tributos (“DGT”) respecto de la aplicación de la reducción del 40% al cobro de prestaciones en forma de capital procedentes de planes de pensiones a los que se refiere la disposición transitoria decimosegunda de la Ley del IRPF (planes de pensiones contratados antes del 1 de enero de 2007 a los que se hubieran realizado aportaciones hasta 31 de diciembre de 2006).

El TEAC, resolviendo un recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el director general del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, señala que respecto del acaecimiento de la misma contingencia es posible aplicar la citada reducción del 40% sobre las prestaciones de varios planes de pensiones diferentes si la prestación de uno de ellos se percibe en forma de capital en un período impositivo y la prestación del otro u otros planes de pensiones también se percibe en forma de capital pero en otro u otros períodos impositivos distintos. En estos casos la reducción se puede aplicar en los cobros que se produzcan en cada período impositivo, y no en el cobro de un único período impositivo como viene sosteniendo la DGT.

 El criterio de la DGT —que debería rectificarse a partir de ahora— consiste en que con independencia del número de planes de pensiones o planes de previsión asegurados que se tengan suscritos respecto de una misma contingencia, la reducción del 40% solo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, a elección del contribuyente. Así se ha dicho, por ejemplo, en las contestaciones a consultas tributarias V0350-08, V1211-08, V1077-08, V1842-08, V0675-09, V0743-10, V1265-17, V2298-17, entre otras.

El nuevo criterio del TEAC resulta de mucho interés para planificar adecuadamente el cobro de las futuras prestaciones de jubilación, atenuando la progresividad del IRPF, por parte de aquellos contribuyentes que tengan derechos consolidados en varios planes de pensiones contratados antes del 1 de enero de 2007.

Por otra parte, a la vista del nuevo criterio del TEAC cabe plantear la eventual recuperación parcial del IRPF por parte de aquellos contribuyentes que en los ejercicios no prescritos cobraron prestaciones en forma de capital procedentes de varios planes de pensiones y, siguiendo el criterio de la DGT, aplicaron la reducción del 40% a las prestaciones percibidas en un único período impositivo. Cabría la posibilidad de recuperar parte del impuesto pagado correspondiente a los períodos impositivos en los que no se aplicó la reducción pues, como se deduce de la resolución del TEAC, tal derecho siempre ha asistido al contribuyente pese a la interpretación restrictiva de la DGT.

  

3 de noviembre de 2022