No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl TJUE consolida su doctrina sobre los acuerdos de "pago por retraso" en el sector farmacéutico
El pasado 23 de octubre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE o "Tribunal") confirmó la multa de 60,5 millones de euros que la Comisión Europea impuso a Teva y Cephalon —Asunto C-2/24 P, en relación con Decisión AT.39686— en 2020. La Comisión sancionó el acuerdo entre ambas empresas que retrasó la entrada en el mercado de una versión genérica del medicamento para trastornos del sueño Provigil. Esta sentencia, que confirma la sentencia de instancia del Tribunal General (que comentábamos aquí), consolida la jurisprudencia sobre los acuerdos de "pago por retraso" (pay-for-delay) y pone de relieve los riesgos de competencia que surgen cuando, en el contexto de la expiración de patentes, se incluyen contraprestaciones económicas o comerciales que, en la práctica, incentivan al fabricante de genéricos a posponer su entrada en el mercado.
El TJUE desestima todos los motivos de recurso y confirma la infracción
Teva y Cephalon invocaron dos motivos en su recurso de casación, alegando que el Tribunal General había incurrido en error de Derecho (i) al aplicar el criterio jurídico de la sentencia Generics (UK) para determinar la existencia de una restricción de la competencia por el objeto; y (ii) al evaluar si existía una restricción por efecto. El TJUE desestimó ambos motivos y, con ello, el recurso en su totalidad.
La sentencia refuerza y clarifica el marco analítico de la sentencia Generics (UK) para evaluar los acuerdos de transacción en un litigio por infracción de patentes con pago inverso (i.e., el titular de la patente realiza un pago al —supuesto— infractor para cerrar el litigio) conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En esta sentencia, el Tribunal confirmó que, en tales circunstancias, el acuerdo de transacción constituía una restricción por objeto, desestimando los argumentos de que el TG hubiera realizado un análisis contrafactual indebido o aplicado un estándar jurídico más estricto.
El TJUE confirmó que la evaluación de si las transferencias de valor actúan como incentivos para retrasar la entrada requiere un examen global del acuerdo, de su contexto y, en particular, del papel de los "acuerdos paralelos" no monetarios en forma de ventajas económicas comerciales (contratos de suministro, acuerdos de distribución y otras transacciones favorables). El Tribunal respaldó así la conclusión del Tribunal General de que las transferencias a Teva no tenían otra explicación plausible que no fuese abstenerse de competir y no impugnar las patentes.
En conclusión, El Tribunal reafirma que, cuando las transferencias de valor a un fabricante de genéricos adoptan la forma de acuerdos comerciales paralelos favorables, se deben evaluar de forma global para determinar si la transferencia de valor solo puede explicarse como un incentivo para que el fabricante de genéricos se mantenga fuera del mercado. Esta doctrina se complementa con la sentada por el TJUE el año pasado en el asunto C-176/19, Servier, que analizábamos en nuestro Post | Sentencia del Tribunal de Justicia en el caso Servier.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme