El deber de alfabetización en Inteligencia Artificial en la Unión Europea

2025-11-13T12:52:00
España Portugal Unión Europea
Guía para entender y cómo cumplir el Reglamento UE y cómo formar para un uso responsable y seguro de la IA
El deber de alfabetización en Inteligencia Artificial  en la Unión Europea
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13 de noviembre de 2025

Aspectos Clave

  • El Reglamento de IA de la Unión Europea (2024) impone a proveedores y responsables del despliegue la obligación de garantizar un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA desde el 2 de febrero de 2025.
  • Esta obligación se aplica respecto de cualquier persona que interactúe con sistemas de IA en nombre de la organización, incluyendo empleados, contratistas y socios externos.
  • La obligación de documentar internamente las acciones formativas no exige certificaciones formales ni la designación de un responsable específico.
  • La supervisión corresponde a las autoridades nacionales, que podrán imponer sanciones según la gravedad del incumplimiento.
  • La Comisión Europea ofrece recursos de apoyo, como un repositorio de buenas prácticas y programas formativos para reforzar las competencias en IA.
  • Las sanciones por incumplimiento serán aplicables a partir de agosto de 2026.
  • A medida que incrementa la adopción de IA en las empresas, esta obligación irá adquiriendo un mayor protagonismo. 

[ADVERTENCIA: los contenidos de esta Guía han quedado desfasados tras la aprobación del Reglamento Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial). Sobre la alfabetización en IA tras el Reglamento Ómnibus puede verse: Post | El Reglamento Ómnibus Digital sobre IA: ¿cómo impacta en las relaciones laborales?, y Legal Flash | Aspectos clave del Reglamento Ómnibus de IA].

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13 de noviembre de 2025