Aspectos Clave
- El Reglamento de IA de la Unión Europea (2024) impone a proveedores y responsables del despliegue la obligación de garantizar un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA desde el 2 de febrero de 2025.
- Esta obligación se aplica respecto de cualquier persona que interactúe con sistemas de IA en nombre de la organización, incluyendo empleados, contratistas y socios externos.
- La obligación de documentar internamente las acciones formativas no exige certificaciones formales ni la designación de un responsable específico.
- La supervisión corresponde a las autoridades nacionales, que podrán imponer sanciones según la gravedad del incumplimiento.
- La Comisión Europea ofrece recursos de apoyo, como un repositorio de buenas prácticas y programas formativos para reforzar las competencias en IA.
- Las sanciones por incumplimiento serán aplicables a partir de agosto de 2026.
- A medida que incrementa la adopción de IA en las empresas, esta obligación irá adquiriendo un mayor protagonismo.
[ADVERTENCIA: los contenidos de esta Guía han quedado desfasados tras la aprobación del Reglamento Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial). Sobre la alfabetización en IA tras el Reglamento Ómnibus puede verse: Post | El Reglamento Ómnibus Digital sobre IA: ¿cómo impacta en las relaciones laborales?, y Legal Flash | Aspectos clave del Reglamento Ómnibus de IA].
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