La Resolución del Parlamento Europeo sobre el Modelo de Deporte Europeo

2025-11-25T12:46:00
Unión Europea
Claves del Modelo de Deporte Europeo: objeto, antecedentes, solidaridad financiera y gobernanza
La Resolución del Parlamento Europeo sobre el Modelo de Deporte Europeo
25 de noviembre de 2025

El deporte está muy presente en las instituciones judiciales. En los últimos meses hemos podido ver como la competición deportiva (en sentido amplio) y su regulación han atraído la atención de las más altas instancias judiciales: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) con el Asunto Seraing, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH”) con el Caso Semenya o, a nivel local, la Audiencia Provincial de Madrid, que recientemente resolvió el recurso de apelación en el Caso Superliga.

Partiendo de la idea de que la reciente jurisprudencia del TJUE representa una oportunidad para mejorar el modelo de deporte europeo, el pasado 7 de octubre de 2025, el Parlamento Europeo también se sumó a esta tendencia con la Resolución de 7 de octubre de 2025, sobre la función de las políticas de la Unión en la configuración del modelo de deporte [2025/2035(INI)] (la “Resolución”).

Conocer la Resolución resulta imprescindible para cualquier implicado en el mundo del deporte, ya sea deportista, club, asociación, asesor legal o regulador. La Resolución supone una verdadera toma de posición del Parlamento Europeo en un panorama deportivo marcado por el cambio, e incluye además un llamado a la acción a los actores europeos implicados que sí podría terminar en acciones vinculantes. Analizamos a continuación esta Resolución, su objeto, sus antecedentes y sus implicaciones.

El Modelo de Deporte Europeo

Como sugiere el ponente, el Sr. Zdrojewski, en la Exposición de Motivos del Informe (A10-0157/2025) que culminó con la Resolución de 7 de octubre, el deporte es una parte esencial de la vida de los ciudadanos europeos, es un sector económico en crecimiento que ya contribuye en un 2,12% al PIB de la Unión Europea y fomenta la cooperación internacional entre Estados Miembros y con terceros Estados. Para el ponente, esto tiene como consecuencia que Europa tenga un enfoque particular del deporte cristalizado en el “Modelo de Deporte Europeo” (European Sports Model).

Este concepto hace referencia a la particular forma en la que deportistas, clubes y federaciones se organizan en Europa, en contraposición a otros modelos de organización deportiva como el modelo estadounidense.

El concepto de Modelo de Deporte Europeo que manejan las instituciones europeas puede entenderse configurado con (i) una estructura organizativa piramidal, (ii) formada por competiciones voluntarias y abiertas en función de los méritos deportivos, en las que se produce una (iii) redistribución de beneficios desde el deporte profesional al deporte base (solidaridad financiera) y donde (iv) las organizaciones deportivas son autónomas, independientes y siguen los principios y prácticas de buena gobernanza. La realidad del concepto varía en función de la práctica deportiva, pero el Modelo de Deporte europeo se construye a partir de los valores y prácticas compartidas de manera general.

La justificación de la Resolución

Es evidente que en los últimos años se han producido cambios en el panorama deportivo, tanto a nivel europeo, como a nivel internacional. La propia Resolución identifica los problemas de gobernanza, el dopaje, la piratería en línea, la inversión extranjera, la multipropiedad, la creciente comercialización del deporte, los recientes pronunciamientos judiciales existentes de mayor o menor repercusión…Sin embargo, el Parlamento Europeo considera muchos de estos cambios como retos y circunstancias que podrían amenazar el Modelo de Deporte Europeo.

Así, la justificación subyacente de esta Resolución se encuentra en la convicción de la mayoría del Parlamento Europeo en que la Unión Europea y sus instituciones deben proteger el Modelo de Deporte Europeo. Para ello, la Resolución presenta sus recomendaciones en cuatro ámbitos específicos, que analizamos en los siguientes cuatro apartados.

De manera preliminar, vale la pena señalar que –como reconoce la Declaración de Contribuciones del Informe que da pie a esta Resolución– la redacción adoptada no es un trabajo único del Parlamento Europeo, sino que se han incluido aportaciones de importantes asociaciones como FIFPro, FIFA, UEFA, La Liga, European Leagues o la European Club Association (trataremos sus recientes cambios en una futura entrada).

La función social del Deporte

El Parlamento Europeo comienza reiterando un compromiso inquebrantable con la defensa del Modelo de Deporte Europeo al servicio de los objetivos sociales de la Unión y reconoce la necesidad de protegerlo. Entiende que debe desarrollarse en paralelo con los intereses de los ciudadanos, los valores y las prioridades políticas de la Unión Europea (igualdad, diversidad, inclusión, voluntariado, integración…).

Resulta llamativa la toma de posición del Parlamento Europeo al considerar el deporte como bien público para el bien común (párr. 6), pues si se interpreta conjuntamente con la Exposición de Motivos del Informe, podría llegar a parecer una reacción contraria a las nuevas inversiones y tendencias comerciales en el deporte. Sin embargo, esta idea se matiza con la petición de que se garantice que la inversión pública en el deporte revierta en beneficios sociales. Sobre este aspecto, el Parlamento Europeo pide también que se incremente la inversión en infraestructura deportiva escolar.

En la práctica de los actores no institucionales, la relevancia de esta sección se centra en la petición del Parlamento Europeo de buscar activamente un deporte seguro, inclusivo y equitativo, que promueva la práctica deportiva de los jóvenes, con los atletas como modelos de referencia.

La promoción de los valores de la Unión Europea y la solidaridad financiera

Un elemento característico del Modelo de Deporte Europeo es la redistribución de beneficios desde el deporte de élite hasta el deporte base a través de mecanismos de solidaridad. El Parlamento Europeo subraya la importancia del principio de solidaridad “para garantizar que el deporte sirva y promueva los intereses de todos, y no al beneficio de unos pocos” y pide a la Comisión que aliente la aplicación de estos mecanismos y que estudie los mecanismos existentes y la posible necesidad de mecanismos de redistribución entre ligas, clubes, competiciones o disciplinas deportivas.

El Parlamento Europeo también destaca la necesidad de “aumentar significativamente la financiación para el deporte” y pide a la Comisión Europea que establezca programas de financiación accesibles y sustanciales para clubes y organizaciones deportivas y que apoye la inversión en infraestructura deportiva segura y accesible. La Resolución reconoce que existe una tendencia al alza de que esta inversión llegue desde el extranjero, aumentando propiedad extranjera en el deporte europeo, y pide a la Comisión que tenga en cuenta su impacto para salvaguardar la integridad financiera y el equilibrio competitivo.

En un plano distinto dentro de este apartado, el Parlamento Europeo reconoce los riesgos de la delincuencia organizada y financiera en el deporte, que tanto preocupan a asociaciones, ligas, clubes y deportistas. El Parlamento Europeo condena todas las formas de amaño de competiciones y anima a la Comisión y a los Estados Miembros a intensificar las acciones contra la piratería en línea (incluyendo una petición a la Comisión Europea de presentar una propuesta normativa para abordar esta cuestión).

En este apartado, son reseñables las numerosas peticiones que el Parlamento Europeo realiza a la Comisión. Esto evidencia la importancia de dar seguimiento a cualquier novedad política o normativa sobre lo expuesto en esta sección, con especial atención a lo que se refiere a la inversión extranjera y a los modelos de entretenimiento deportivo con ánimo de lucro.

La gobernanza del deporte europeo, derechos de deportistas y aficionados

Partiendo de la interesante afirmación de que “la autonomía del deporte depende de su buena gobernanza”, la Resolución pide a las organizaciones deportivas integridad y transparencia, representatividad, controles y equilibrios y rendición de cuentas, todo ello en colaboración con las autoridades públicas, respetando los principios establecidos en la jurisprudencia del TJUE y con base en el diálogo social.

La Resolución se posiciona en defensa de los derechos fundamentales de los deportistas, prestando especial atención al hecho de que los calendarios deportivos se han intensificado por el aumento de partidos y competiciones internacionales. El Parlamento Europeo también ha decidido tomar posición firme en contra de que se jueguen partidos de competiciones europeas en el extranjero.

Esta sección ha sido acogida con positividad por los deportistas, y algunas asociaciones de deportistas como FIFPRO han celebrado públicamente la adopción de esta Resolución.

La contribución de la política de la Unión Europea a proteger el Modelo de Deporte Europeo

Finalmente, la Resolución pide a la Comisión Europea la elaboración de una estrategia a largo plazo sobre política deportiva, en respuesta al impulso político dado por Estados Miembros e instituciones, garantizando la participación activa de todas las partes interesadas en la elaboración de estas estrategias.

Pide asimismo a la Comisión que actúe como guardiana de los Tratados en el sector deportivo, supervisando todas las amenazas al Modelo de Deporte Europeo, entre las que identifica las “competiciones escindidas que ponen en peligro el ecosistema deportivo general” y cualquier iniciativa destinada a socavarlo y a transferir fuera de Europa el valor que genera. Estas son, como hemos indicado anteriormente, unas posiciones a las que conviene prestar atención por las implicaciones que puedan tener.

Después de lo expuesto y de reconocer la naturaleza específica del deporte (preservando al mismo tiempo el respeto al Derecho de la Unión Europea), la Resolución termina como comienza este artículo: recordando la reciente jurisprudencia del TJUE; y pidiendo a continuación a la Comisión que proporcione unas –muy necesarias– directrices claras sobre la aplicación del Derecho de la Unión.  

Conclusión

La Resolución de 7 de octubre de 2025 del Parlamento Europeo supone una guía de gran relevancia en un momento cambiante en el panorama deportivo europeo. Con ella, el Parlamento Europeo se suma al TJUE y al TEDH y llama la atención de las partes implicadas en el deporte europeo (privadas o públicas), para que, a partir de las propuestas que contiene la Resolución, traten de proteger el Modelo de Deporte Europeo, el cual considera como un bien público y un activo esencial de la Unión Europea.

Aunque la Resolución no impone un mandato obligatorio, es de gran utilidad como guía interpretativa de la visión de las instituciones europeas sobre la realidad actual del deporte europeo y la forma en la que consideran que debe desarrollarse en un futuro. Motivados por el Parlamento, algunos actores privados, como la asociación European Leagues, ya han comunicado su intención de trabajar para ajustarse voluntariamente a los principios que subyacen de la Resolución del Parlamento Europeo.

Por todo esto, se torna imprescindible para cualquier profesional del sector del deporte conocer esta Resolución ya que, independientemente del impacto que pueda tener sobre la organización en la que el lector se integre, resulta esencial reaccionar y estar preparado para un futuro deportivo cada vez más complejo y en el que resulta esencial contar con asesoramiento experto.

25 de noviembre de 2025