La importancia de las obligaciones de transparencia en los clubes de fútbol y en las SADS

2023-04-11T09:44:00
España
Debate sobre la integridad de las competiciones deportivas como consecuencia de la realización de presuntas prácticas de corrupción o irregularidades
La importancia de las obligaciones de transparencia en los clubes de fútbol y en las SADS
11 de abril de 2023

En las últimas semanas un potencial escándalo invade la industria del fútbol en nuestro país. Se abre un debate sobre la integridad de las competiciones deportivas como consecuencia de la realización de presuntas prácticas de corrupción o irregularidades en varios pagos realizados por parte de un club de fútbol español a una empresa relacionada con un miembro del Comité Técnico de Árbitros. Actualmente la Fiscalía, ha interpuesto denuncia contra el club y varios exdirigentes ante el juzgado número 1 de Barcelona, todo ello por varios delitos, entre ellos el de corrupción deportiva.

A tal efecto, se está poniendo en tela de juicio en el panorama nacional el nivel de transparencia económica y presupuestaria, las políticas de Compliance y el buen gobierno corporativo de las entidades deportivas en nuestro país, cuestionando si todas ellas cumplen con los estándares establecidos.  

Entre los principales retos a los que se ha enfrentado el deporte en estos últimos años se encuentra la lucha contra este tipo de prácticas ilícitas a través de: 

  • un mayor control económico, tanto de las instituciones que rigen el deporte en España como de sus miembros afiliados; 

  • así como una mayor transparencia que permita al ciudadano conocer, entre otros, la información económica, estructura organizativa y las cuantías del dinero público que reciben los clubes en forma de subvenciones o ayudas, e implantar políticas de buen gobierno.

Como punto de partida, resulta relevante destacar que el legislador ha introducido como novedad en el articulado de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, (en adelante “LD”) varias referencias a un modelo de control económico que deben implementar las federaciones y las ligas, el cuál comprende la elaboración de códigos de buen gobierno y varias obligaciones en materia de transparencia de la información. Sin embargo, sorprende que, si la nueva LD pretende ofrecer un nuevo marco jurídico para afrontar los nuevos retos del deporte, entre los que destacan la lucha contra la corrupción, la implantación de prácticas de buen gobierno corporativo y los estándares de transparencia, no dedique ninguna mención en el texto legislativo a las obligaciones que deben asumir las entidades deportivas.

Las ligas profesionales tienen la competencia sobre el desempeño de las funciones de tutela, control y supervisión económica de sus asociados. En este contexto, en materia de Compliance, LaLiga muy acertadamente implantó en el artículo 55 de sus estatutos sociales requisitos para sus clubes afiliados (primera y segunda división) que deberán adoptar y ejecutar con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos o reducir significativamente el riesgo de su comisión, en los términos dispuestos en el artículo 31 bis del Código Penal.

De igual forma, a raíz de la implantación por la UEFA en el año 2010 de las normas del “Fair Play financiero”, LaLiga introdujo en el Libro X de su Reglamento General el “Reglamento de Control Económico de los Clubes y SADs afiliados a la LaLiga” que constituyen medidas de control económico y supervisión sobre los clubes adscritos a competiciones profesionales que pretende controlar el gasto en plantilla de cada equipo para garantizar la sostenibilidad económica. En esencia, estas normas buscan la estabilidad económica del fútbol a través de reglas que garanticen que los clubes cumplen con unos estándares que les permitan tener situaciones financieras equilibradas y planes de gastos transparentes.

En la misma línea, la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, “RFEF”) dispone de ciertos mecanismos de control y supervisión contemplados en el Libro IV de su Reglamento General que imponen obligaciones de suministro de cierta información y de control económico -financiero para aquellos clubes y SADs que disputan competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional.

Pues bien, sin perjuicio de las obligaciones de control económico y financiero que tienen las entidades deportivas con LaLiga y la RFEF y que son más que conocidas por los clubes, precisamente por ser requisitos de obligado cumplimiento, en ocasiones advertimos que existen otras obligaciones en materia de transparencia impuestas por la normativa estatal que suelen pasar desapercibidas, especialmente para los clubes adscritos a competiciones no profesionales.

En concreto, se debe prestar una especial atención a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, “Ley 19/2013”) que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública garantizando el derecho de acceso a aquella información relativa a dicha actividad y establecer obligaciones éticas y de buen gobierno en cuanto a las actuaciones corporativas.

El ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 19/2013 incluye, principalmente, a todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas. Si bien, a través del apartado b) del artículo 3 de la norma se amplia también el ámbito de aplicación a: “b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”.

Por tanto, aquellos clubes de fútbol y SADs que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a las establecidas en el mencionado artículo quedarán sujetos al cumplimento de las obligaciones impuestas por la Ley 19/2013, teniendo la obligación de publicar en su página web la siguiente información:

  • Información institucional, organizativa y de planificación: principalmente información relativa a las funciones que desarrollan, normativa que les sea de aplicación y estructura organizativa.
  • Información económica, presupuestaria y estadística:
    • Presupuesto anual de la temporada.
    • Cuentas anuales e informes de auditoría.
    • Convenios y contratos suscritos con Administraciones Públicas.
    • Subvenciones y ayudas públicas que se le han concedido con indicación de su importe, objetivo o finalidad, cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
    • Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.  

Con carácter adicional a la información que se debe publicar obligatoriamente por los clubes en su página web, en la práctica se suele publicar voluntariamente también información sobre:

  • Funciones desarrolladas por el club.
  • Normativa aplicable al club.
  • Código Ético que rige la actuación del club.
  • La relación de proveedores comerciales más relevantes de la entidad.
  • Información en materia de seguridad y aforo en los estadios.

En definitiva, las noticias publicadas en las últimas semanas han puesto en tela de juicio el nivel de transparencia y control económico existente en la industria del fútbol español, intensificando el debate sobre la corrupción y poniendo el foco en el amaño en las competiciones deportivas. Esta nueva situación que se presenta debe ser entendida por los clubes de fútbol como un momento relevante y necesario para cumplir escrupulosamente, y en su caso, adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento, de todas las normas en materia de transparencia y Compliance.

11 de abril de 2023