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SuscribirmeEl pasado 27 de marzo de 2026, el Pleno del Jurado de AUTOCONTROL dictó la Resolución 115/R/ Febrero 2026, en la que confirmó la exoneración de un anunciante por las infracciones de identificabilidad publicitaria cometidas por una influencer, al quedar acreditado que la empresa había proporcionado instrucciones claras y preventivas que fueron incumplidas de forma puntual y manifiesta.
Antecedentes
El procedimiento tiene su origen en la reclamación formulada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicación de Instagram en la que una influencer incluía una mención publicitaria a Maybelline, marca del grupo L’Oréal. La AUC alegó que la publicación vulneraba las normas de identificabilidad publicitaria por un motivo concreto: el hashtag «#publi» no figuraba al inicio del texto de la publicación de la influencer, sino a mitad del mismo, lo que impedía al consumidor reconocer la naturaleza publicitaria del contenido desde el primer momento.
En primera instancia, la Sección Segunda del Jurado, apreció una infracción de la norma 13 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, de la norma 6 del Código de Conducta de Publicidad a través de Influencers ("Código de Influencers") y del artículo 23 del Código de Conducta de Confianza Online, al considerar que la identificación publicitaria no resultaba clara e inequívoca desde el inicio. Sin embargo, se desestimó la reclamación porque el anunciante, L’Oreal, acreditó haber facilitado instrucciones claras y preventivas para que la influencer identificase el carácter publicitario al comienzo del mensaje, de modo que la infracción se atribuyó exclusivamente al incumplimiento de la creadora de contenido.
En su recurso de alzada, la AUC invocó los artículos 8 a 11 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y el artículo 34 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, sosteniendo que la responsabilidad debía alcanzar al anunciante. El Pleno desestimó el recurso y confirmó la resolución de instancia. Para ello, aplicó la norma 12 del Código de Influencers, que permite exonerar al anunciante cuando acredita que la infracción deriva de un incumplimiento puntual y manifiesto de las instrucciones dadas a la influencer. Así, el Pleno concluyó que L’Oréal había acreditado haber proporcionado esas instrucciones y que la influencer había actuado fuera de sus funciones contractuales. La resolución confirma que la exoneración no opera automáticamente: exige que el incumplimiento sea puntual —no reiterado— y que el anunciante haya desplegado una diligencia adecuada y suficiente.
Respecto a la invocación de la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal, el Pleno señaló que la aplicación de las reglas sobre legitimación pasiva del artículo 34 de esta última conduce a los mismos resultados: cuando el influencer actúa como colaborador bajo las instrucciones del anunciante y las incumple, actúa al margen de sus funciones contractuales, por lo que la responsabilidad debe atribuirse exclusivamente al influencer.
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