Indebida aplicación del plazo de 27 meses en el procedimiento inspector

2026-01-31T16:52:00
España
Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 16 de junio de 2025 (rec. 474/2024)

Indebida aplicación del plazo de 27 meses en el procedimiento inspector
31 de enero de 2026
Con la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, se modificó el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al plazo máximo del procedimiento inspector, estableciendo un plazo aplicable con carácter general de 18 meses, y un plazo extendido de 27 meses cuando concurran determinadas circunstancias.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana concluye que recae sobre la Administración la carga de acreditar la concurrencia de las circunstancias que habilitan la aplicación del plazo de 27 meses, cuyo incumplimiento implica que se aplicará como máximo el plazo general de 18 meses.

Ver el artículo completo en: Carta Tributaria, Revista de Opinión, n.º 129, Enero de 2026, Editorial CISS. 

31 de enero de 2026