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SuscribirmeEn la reciente Consulta Vinculante n.º 28969, del 31 de octubre de 2025, la Autoridade Tributária e Aduaneira (“AT”) portuguesa, adoptó un criterio sobre el tratamiento fiscal del cambio de un criptoactivo por una stablecoin como paso intermedio para su conversión en euros. La AT calificó esa operación de canje entre criptoactivos como una “conversión técnica” sin relevancia fiscal autónoma. Esta interpretación sobre la tributación de plusvalías en criptoactivos, aunque aparentemente pragmática, genera incertidumbre, al carecer de un soporte legal expreso. Por ello, resulta esencial que los inversores en criptoactivos y los contribuyentes comprendan sus implicaciones fiscales.
¿Cómo funciona la tributación de las plusvalías en criptoactivos?
El Código del IRS (el “CIRS”), que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas en Portugal, establece un régimen dual para la tributación de las plusvalías de criptoactivos. Por un lado, el artículo 10, apartado 19, del CIRS dispone que “quedarán excluidas las pérdidas y ganancias derivadas de las operaciones previstas en la letra k) del apartado 1, sobre criptoactivos mantenidos durante un período igual o superior a 365 días”. Esta exclusión se aplica a cualquier forma de enajenación onerosa, ya sea por moneda fiduciaria, otros criptoactivos, bienes o servicios. Por otra parte, el párrafo 20 del mismo artículo estipula que, en el caso de los criptoactivos mantenidos durante menos de 365 días, si la contraprestación adopta la forma de otros criptoactivos (crypto-to-crypto), “no se aplicará tributación y el valor de los criptoactivos entregados se asignará a los criptoactivos recibidos”.
¿Cuál es la finalidad del régimen fiscal aplicable a los criptoactivos?
Este régimen fiscal pretende, por un lado, gravar las ganancias especulativas mediante la tributación de las plusvalías de criptoactivos mantenidos durante menos de 365 días. Por otro lado, establece un aplazamiento fiscal para loscanjes entre criptoactivos (crypto-to-crypto), posponiendo la tributación hasta el momento de la conversión en moneda fiduciaria, cuando efectivamente se produzca la ganancia.
¿Qué se analizaba en esta consulta vinculante?
En el caso planteado, un contribuyente consultó a la AT sobre el tratamiento fiscal de una operación en dos fases:
- la conversión de un criptoactivo mantenido durante más de 365 días en una stablecoin (como USDC) ante la inexistencia de un par de negociación directo con euros,
- seguida de su conversión inmediata en moneda fiduciaria.
El objetivo era confirmar si la plusvalía a largo plazo, resultante del conjunto de la operación, quedaría amparada por la exclusión de tributación.
¿Cuál fue la posición de la AT?
La AT concluyó que, en estas circunstancias, la conversión intermedia en una stablecoin, cuando es meramente instrumental e inmediata, constituye una “conversión técnica” sin autonomía fiscal. En consecuencia, el hecho imponible se produciría únicamente en la conversión final a euros. Asimismo, indicó que, si el criptoactivo original se había mantenido más de 365 días, la plusvalía obtenida en esa conversión final estaría excluida de tributación, validando así la pretensión del contribuyente.
Análisis crítico: Los problemas de la "conversión técnica"
La AT basa su posición en dos ideas principales:
- la importancia del plazo de tenencia superior a 365 días para la exclusión de tributación y
- la neutralidad fiscal de los canjes crypto-to-crypto.
No obstante, la posición de la AT resulta jurídicamente débil en su interpretación de las normas subyacentes. Al introducir la ficción jurídica de la “conversión técnica” para dejar sin efecto el canjeintermedio, la AT obvia que la stablecoin constituye un nuevo criptoactivo, distinto del original. La ley es clara: el canje de un criptoactivo por otro constituye una enajenación. En consecuencia, el período de tenencia del nuevo activo (una stablecoin) empieza a contar desde cero, y su valor de adquisición corresponde al valor de mercado en ese momento. Este tratamiento difiere del aplicable a los canjes de criptoactivos mantenidos menos de 365 días, en los que el valor de adquisición de los activos recibidos es el de los activos entregados.
Aplicación estricta de la ley en 3 pasos
Por lo tanto, una interpretación estricta de la ley conduciría a un resultado diferente. Veámoslo paso a paso:
1. El canje del criptoactivo original (mantenido más de 365 días) por una stablecoin es una enajenación onerosa. La plusvalía generada queda excluida de tributación conforme al artículo 10, apartado 19, del CIRS.
2. La stablecoin es un nuevo activo. Su valor de adquisición es su valor de mercado (en euros) en la fecha de recepción, y su plazo de tenencia comienza ese mismo día.
3. La venta inmediata de la stablecoin por euros constituye una segunda enajenación. Al haberse mantenido el activo menos de 365 días, el resultado es fiscalmente relevante a efectos del IRS. En la práctica, esta operación generará normalmente una pérdida fiscal a corto plazo (por comisiones y variaciones de paridad), cuyo saldo negativo puede deducirse de ganancias patrimoniales de la misma naturaleza en los cinco años siguientes mediante agregación (artículo 55, apartado 1, letra d), del CIRS).
¿Cuáles son los riesgos prácticos de esta interpretación de la AT?
Aunque la solución de la AT pretende ser pragmática, la creación de conceptos sin fundamento legal genera una enorme inseguridad jurídica. Para empezar, la noción de una “conversión técnica” a stablecoins que sea "inmediata" plantea interrogantes prácticos: ¿qué plazo se considera “inmediato”? ¿En qué condiciones puede afirmarse que el canje fue “solo un paso necesario” para hacer posible la enajenación en moneda fiduciaria? Al no estar reguladas, estas cuestiones quedarían a la apreciación de la AT caso por caso, lo que impondría al contribuyente una carga probatoria compleja e injustificada.
Conclusión: Seguridad jurídica frente a “pragmatismo fiscal”
En resumen, la aplicación estricta del Código del IRS no solo es el enfoque más seguro desde el punto de vista jurídico para la tributación de los criptoactivos, sino que también es más eficiente desde el punto de vista fiscal, al permitir la consolidación de una pérdida fiscal que debe declararse. La interpretación expresada por la AT en esta Consulta Vinculante sobre la denominada “conversión técnica” de criptoactivos, además de no ser vinculante para otros contribuyentes, introduce criterios subjetivos y una carga probatoria injustificada en la tributación de las plusvalías. En cualquier caso, es fundamental analizar cada situación concreta y determinar qué implicaciones fiscales puede tener esta interpretación para los inversores en criptoactivos, así como qué documentación de apoyo resulta necesaria en cada fase de la operación que se está revisando.
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