Entra en vigor la autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre Sociedades

2025-06-25T17:00:00
España
Aprobada la Orden que modifica el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades 2024 introduciendo la autoliquidación rectificativa 
Entra en vigor la autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre Sociedades
25 de junio de 2025

Según explicamos en nuestro Legal Flash | Las autoliquidaciones rectificativas, inspecciones conjuntas y otras novedades relevantes, la Ley 13/2023, de 24 de mayo de 2023, modificó la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) introdujo la  figura de la autoliquidación rectificativa como nueva forma de rectificación o modificación de autoliquidaciones previas, con independencia del resultado de la misma.

Pese a que la modificación entró en vigor el 26 de mayo de 2023, la figura de la autoliquidación rectificativa solo puede ser utilizada «cuando lo establezca la normativa propia del tributo». En este sentido, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrollaba la anterior Ley 13/2023, modificó los Reglamentos relativos a cinco impuestos, esto es, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los Impuestos Especiales (IIEE) y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) para introducir la figura de la autoliquidación rectificativa en los mismos.

Sin embargo, como explicamos en nuestro Post | La nueva figura de la autoliquidación rectificativa tributaria, la Disposición final undécima del citado Real Decreto 117/2024 exige, para su implementación efectiva, que se apruebe por orden ministerial el correspondiente modelo de declaración.

En el ámbito del IS, casi 18 meses después del desarrollo reglamentario, se acaba de publicar la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, mediante la cual se aprueban los modelos de declaración del IS para el ejercicio 2024, —esto es, los modelos 200 y 220—, para la declaración del IS y para la declaración del IS en el régimen de consolidación fiscal, respectivamente.

Concretamente, para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, la Orden ha aprobado el modelo 200, y ha adaptado el mismo para implementar de manera efectiva la autoliquidación rectificativa que los obligados tributarios deberán utilizar, con carácter general, para rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas con anterioridad. Como excepción, cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior (legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional) se podrá seguir utilizando el tradicional sistema de solicitud de rectificación. Es decir, exclusivamente en estos últimos supuestos, se podrá seguir el procedimiento previsto en los artículos 126 a 128 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos —"RGAT"—.

Por el contrario, para este período impositivo 2024, la figura de la autoliquidación rectificativa no ha sido implementada en el modelo 220 —que también se ha aprobado con la citada Orden—, si bien las entidades dependientes de un grupo fiscal deberán presentar, en su caso, las autoliquidaciones rectificativas oportunas respecto de sus correspondientes modelos 200. Si fuera necesario, la entidad dominante o representante del grupo fiscal estará obligada a presentar una autoliquidación complementaria o, de conformidad con el procedimiento citado (de los artículos 126-128 del RGAT), una solicitud de rectificación de la autoliquidación del modelo 220 correspondiente al grupo fiscal. De hecho, en el modelo 220 se mantiene la casilla tradicional, que deberá marcarse si se trata de una declaración complementaria: 

Recordemos que este no es el primer tributo respecto al que se produce esta adaptación. El proceso de implementación de la autoliquidación rectificativa se inició con el IVA y la Orden HAC/819/2024, con efectos para la declaración de septiembre de 2024 (en caso de declaración mensual) o tercer trimestre de 2024 (en caso de declaración trimestral). Esta adaptación fue objeto de nuestro análisis en nuestro Post | Entrada en vigor efectiva de la autoliquidación rectificativa en IVA. Más recientemente, en el marco del IRPF, con la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, se introdujo la autoliquidación rectificativa para el IRPF 2024, como comentamos en nuestro Post | Se extiende la autoliquidación rectificativa al IRPF.

Al igual que en los anteriores casos, si la intención del contribuyente es presentar una autoliquidación rectificativa del IS 2024 deberá hacerlo constar expresamente en la página 1 del modelo 200, donde se han habilitado las casillas oportunas:

Allí deberá consignar el número de justificante de la autoliquidación anterior que rectifica y que aparece en el documento de ingreso o devolución de esta última. 

Adicionalmente, se debe indicar cuál es el motivo de presentación de la autoliquidación rectificativa: 

  • Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente): para los motivos de rectificación distintos de la discrepancia de criterio administrativo, y, por tanto, también en el caso de rectificación por eventual vulneración de una norma de rango superior (aunque en este último supuesto, nos parece recomendable acudir al sistema tradicional permitido).

    La autoliquidación rectificativa deberá contener los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión. A estos efectos, el contribuyente deberá cumplimentar el apartado «Rectificativa» y en su caso, el de «Rectificación» de la página 14 bis del modelo 200. 

  • Discrepancia de criterio administrativo: para los casos en los que, no existiendo vulneración de una norma de rango superior, existe discrepancia en lo que se refiere a su interpretación.

    En este sentido, deberá consignarse en la autoliquidación rectificativa el importe que se considere correcto en la casilla que corresponda. Según el Manual de la del IS 2024 de la AEAT, se habilita la casilla [00031] «Discrepancia de criterio administrativo para determinados supuestos de autoliquidación rectificativa que no deban incluirse en otras casillas» en la página 14 bis del modelo 200, para detallar el importe de la corrección en el único supuesto en que se no sea posible detallar el mismo en otra/s casilla/s. El importe de la casilla [00031] se tendrá en cuenta para calcular el resultado de la autoliquidación rectificativa.

No obstante, cabe mencionar que el nuevo modelo 200 no incorpora ninguna casilla o apartado para que el contribuyente pueda aportar documentación o efectuar las alegaciones oportunas en cuanto al motivo por el que se insta la rectificación, más allá de la posibilidad de marcar las casillas señaladas. 

Los modelos 200 y 220 aprobados por la Orden HAC/657/2025 incluyen otras modificaciones y casillas nuevas que no pueden pasarse por alto; muchas de ellas se derivan de las modificaciones aprobadas en la normativa del IS a lo largo de los últimos meses y que afectan al periodo impositivo 2024. Entre ellas destacamos: 

  • La exclusión en la determinación del beneficio operativo, para determinar el gasto financiero neto deducible, de los ingresos, gastos o rentas, que formando parte del beneficio operativo no se integren en la base imponible del IS,
  • la libertad de amortización de determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga,
  • la reintroducción de mayores límites en la compensación de bases imponibles negativas y de la aplicación de deducciones por doble imposición, acreditadas en ejercicios previos,
  • la reintroducción de la reversión automática de deterioros de participaciones que fueron fiscalmente deducibles, junto con un régimen especial de compensación de BINs para estas rentas, y
  • la no deducibilidad del Impuesto complementario.

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25 de junio de 2025