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SuscribirmeEl Boletín Oficial del Estado (BOE) de 30 de junio de 2026 publica el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. Esta norma refuerza las condiciones a las que quedan sujetas las empresas beneficiarias de ayudas directas en el contexto del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que aprobó el Real Decreto-Ley 7/2026, cuyas medidas laborales fueron objeto de comentario en nuestro Post | RDL 7/2026: condiciones laborales y reducción del plazo para planes de movilidad sostenible. La norma persigue dos objetivos complementarios: proteger el empleo y reducir la dependencia energética derivada de la movilidad laboral.
Se amplía en el tiempo la prohibición de despido
El artículo 31.1 de la nueva norma extiende hasta el 30 de septiembre de 2026 la prohibición de despido por fuerza mayor y por causas ETOP vinculadas a la crisis, tres meses más allá del plazo original. Es fundamental comprender el alcance preciso de esta restricción: no impide cualquier despido, sino que limita específicamente aquellos cuyo fundamento extintivo sea la situación de crisis. La clave reside, pues, en la correcta documentación de la causa: diferenciar nítidamente entre causas ajenas a la crisis y causas directas o indirectamente conectadas con ella.
Las consecuencias del incumplimiento operan en un doble plano. En el plano laboral, el despido será declarado nulo, lo que implica la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de salarios de tramitación. En el plano financiero, la empresa deberá proceder al reintegro íntegro de la ayuda directa percibida. La combinación de ambas consecuencias convierte cualquier decisión extintiva mal fundamentada en un riesgo de altísimo coste para la organización.
El plan de movilidad sostenible: condición financiera
El artículo 32 del Real Decreto-ley 18/2026 convierte la obligación de disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo en una condición para conservar las ayudas. Las empresas con centros de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno deben tener operativo dicho plan antes de diciembre de 2026; de no hacerlo en el caso de las empresas beneficiarias, se enfrentarán estas adicionalmente al reintegro de las ayudas. Para tener por cumplida esta obligación, el plan de movilidad sostenible deberá seguir el procedimiento de elaboración correspondiente y tener el contenido mínimo exigido, que incluye soluciones de movilidad activa y colectiva, infraestructura de recarga para vehículos de cero emisiones, medidas de teletrabajo y protocolos de seguridad vial que alcancen a visitantes, proveedores y terceros.
Protección específica para fijos-discontinuos y cooperativas
El artículo 31.2 extiende hasta el 30 de septiembre de 2026 la protección de los contratos fijos-discontinuos: la crisis no podrá justificar la falta de llamamiento ni el fin anticipado de actividad. Para las cooperativas, el artículo 31.3 impide que las asambleas generales reduzcan de forma definitiva puestos de trabajo o modifiquen la proporción de cualificaciones profesionales por causas derivadas de la crisis. En ambos casos, la trazabilidad documental es esencial para acreditar que las decisiones organizativas responden a motivos ajenos a la situación excepcional.
Mecanismo RED como alternativa de flexibilidad interna
Al margen de la norma anterior, el mismo BOE de 30 de junio también publica la Orden PJC/654/2026, que aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED sectorial para el sector de fabricación de vehículos de motor, manteniéndolo activo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026. Las empresas que se acojan al mecanismo asumen compromisos reforzados: prohibición de despidos individuales o colectivos de las personas afectadas durante los dos años siguientes a la finalización de las medidas y obligación de acompañar la solicitud de un plan de recualificación.
Impacto para empresas
Frente a esta regulación, las empresas beneficiarias de las ayudas deben adoptar un enfoque proactivo e inmediato:
- En primer lugar, es necesario verificar si la empresa ostenta la condición de beneficiaria de ayudas directas del Plan Integral.
- En segundo lugar, la empresa debería paralizar cualquier proceso extintivo potencialmente vinculado a la crisis y reforzar la trazabilidad documental de las causas ajenas, coordinando los equipos de laboral, financiero y de compliance.
- En tercer lugar, es prioritario iniciar la elaboración o actualización del plan de movilidad sostenible, designando un responsable interno y coordinando las áreas de RR.HH., prevención de riesgos laborales, medio ambiente y facilities.
El descuido de estas acciones puede conducir al incumplimiento de estas obligaciones, lo que puede desencadenar el reintegro total de las ayudas, un riesgo financiero que exige acción inmediata.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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