Plataformas digitales y externalización: a propósito de la STSJ Com. Valenciana 328/2024, 1 febrero

2024-04-18T12:26:00
Calificación de las relaciones interempresariales entre las plataformas digitales y las empresas contratadas
Plataformas digitales y externalización: a propósito de la STSJ Com. Valenciana 328/2024, 1 febrero
18 de abril de 2024

Aunque hace ya algunas semanas el blog de Adrián Todolí dio a conocer su existencia, CENDOJ acaba de hacer de dominio público la STSJ Com. Valenciana 328/2024, 1 febrero. El pronunciamiento se ocupa del controvertido, y muy interesante, tema de la calificación de las relaciones interempresariales entre las plataformas digitales y las empresas contratadas para prestar los servicios que ofrecen.

La cuestión deriva de las dificultades que la evolución interpretativa y normativa planteó al modelo de gestión de personal utilizado inicialmente, en el que la plataforma se autocalificaba de mera intermediaria entre los consumidores y quienes prestaban el servicio, pretendidamente autónomos. En efecto, como consecuencia de la definitiva consideración de los riders como trabajadores por cuenta ajena (STS 805/2020, 25 septiembre) y la posterior introducción en la DA 23ª ET de la "presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto" (RDL 9/2021 y Ley 12/2021), algunas plataformas han optado por la externalización. En el caso de reparto o transporte de personas, se procede, en definitiva, a la subcontratación de las llamadas flotas, empresas que aportan la infraestructura necesaria y contratan el personal que materialmente desarrolla la actividad.

Ver el artículo completo en: El Foro de Labos, 18/04/2024. 

18 de abril de 2024