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SuscribirmeLa Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) abrió el 3 de noviembre de 2026 la consulta pública sobre el proyecto de actualización del Código de gobierno de las sociedades cotizadas (el "Proyecto").
El plazo para presentar observaciones finaliza el 15 de diciembre de 2026.
Con carácter general, la CNMV prevé que el nuevo código se aplique a partir del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2028.
Objetivos de la actualización
Desde la última revisión, de junio de 2020, del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (el “Código”) se han producido cambios normativos e iniciativas relevantes, tanto en España como en el ámbito internacional, que aconsejan su actualización.
La reforma persigue, entre otros, los siguientes objetivos:
- Mantener a España en la vanguardia internacional.
- Simplificar el Código. Se suprimen las recomendaciones que se han convertido en obligaciones legales y las que ya sigue la práctica totalidad de las cotizadas. No obstante, la CNMV advierte de que podría reincorporar estas últimas si las sociedades dejaran de seguirlas mayoritariamente.
Además, el contenido se reordena en tres bloques: (a) consejo de administración, (b) junta general y (c) grupos de interés y otros aspectos relevantes. - Promover un mejor equilibrio de poderes en el consejo. Para ello, el Proyecto recomienda que:
- Las sociedades del Ibex-35 separen los cargos de presidente del consejo y consejero delegado.
- Se nombre un consejero coordinador cuando el presidente no sea independiente y se le faculte para reunirse con los consejeros no ejecutivos al menos una vez al año, sin la presencia del presidente ni de los consejeros ejecutivos.
- Fortalecer la independencia de los consejeros independientes. Entre otros, se incorporan circunstancias que pueden cuestionar su independencia, más exigentes que las previstas en la Ley de Sociedades de Capital, y se refuerza su protección frente a ceses en la junta general sin una comunicación previa adecuada.
- Dar más voz a inversores y grupos de interés.
- Incorporar la sostenibilidad como elemento transversal de la gobernanza. El Proyecto la integra, entre otras, en las recomendaciones relativas a la gestión de riesgos, el gobierno corporativo, la remuneración y la política de comunicación.
- Responder a los retos tecnológicos. El Proyecto aborda por primera vez la digitalización, la ciberseguridad y la inteligencia artificial (IA). El consejo debería velar por que los sistemas de control interno y de gestión de riesgos evalúen periódicamente los riesgos, impactos y oportunidades del nuevo entorno tecnológico.
También debería valorar la creación de una comisión especializada, fomentar una cultura de ciberseguridad y asegurar que la IA no sustituya la intervención humana de los consejeros en la toma de decisiones. Asimismo, debería establecer un modelo de gobierno de la IA que garantice su uso responsable.
Novedades clave del Proyecto
A continuación, destacamos las principales novedades del Proyecto, sin pretender ofrecer un resumen exhaustivo:
- Interés social (Principio 1 y Recomendación 1). El Proyecto define el interés social como “la consecución de un negocio resiliente con un rendimiento positivo adecuado y sostenible a largo plazo, que promueva la continuidad y la maximización del valor económico de la empresa”. El Código vigente habla de un “negocio rentable y sostenible a largo plazo”.
En la búsqueda de ese interés social, se añade que el consejo debería promover los intereses de los accionistas y matiza el enfoque respecto de los demás grupos de interés: en lugar de «conciliar» sus intereses, como establece la Recomendación 12 del Código, propone «tenerlos en consideración» para lograr una creación de valor compartido. - Separación de presidente y consejero delegado en el Ibex-35 (Principio 5 y Recomendación 20). A diferencia del Código vigente, que no se decanta por una opción y reconoce que hay argumentos a favor y en contra de la separación de cargos, el Proyecto recomienda separarlos.
Las sociedades que actualmente acumulan ambos cargos deberían aprobar un plan antes del 30 de junio de 2028 y la “aplicación efectiva” de la separación antes del 30 de junio de 2030.
El Proyecto precisa que el concepto de «consejero delegado» es más estricto que el del art. 249 LSC. Se refiere al consejero ejecutivo, distinto del presidente, en quien se delegan de forma amplia y principal las facultades del consejo, incluidas las máximas facultades de dirección e implementación de las políticas y estrategias generales de la sociedad y de su grupo.
Así, un presidente con alguna delegación puntual no incumpliría la recomendación solo por ese hecho: lo relevante es que no sea el primer ejecutivo. En todo caso, si se atribuyen funciones ejecutivas al presidente, deben explicarse las razones en el IAGC.
- Refuerzo de los contrapesos cuando el presidente no sea independiente (Recomendaciones 15 y 22).
- Se recomienda celebrar dos tipos de reuniones, al menos una vez al año: (a) una de los consejeros no ejecutivos, a propuesta del consejero coordinador (si existe), sin la presencia del presidente ni de los consejeros ejecutivos; y (b) otra del presidente con los consejeros no ejecutivos, sin la presencia de ejecutivos.
Actualmente, la Recomendación 34 del Código solo aconseja que el consejero coordinador se haga eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos (Recomendación 34), sin fijar una frecuencia mínima ni prever reuniones de los no ejecutivos sin el presidente o de este con aquellos sin ejecutivos. El art. 529 septies.2 LSC contempla la reunión de los consejeros no ejecutivos, pero solo como facultad del consejero coordinador y cuando el presidente es ejecutivo. - Se recomienda nombrar un consejero coordinador siempre que el presidente no sea independiente (es decir, también cuando sea dominical u otro externo). Por ley, solo es obligatorio cuando el presidente es ejecutivo (art. 529 septies LSC).
- Mayor exigencia en el seguimiento y la evaluación de la independencia (Principio 3 y Recomendaciones 5 y 6). El Proyecto identifica circunstancias distintas de las previstas en el art. 529 duodecies LSC que la comisión de nombramientos debería considerar al evaluar la “condición de independencia” de los consejeros:
- Haber sido empleado del grupo en los últimos 5 años.
- Percibir, o haber percibido en los últimos 36 meses, de la sociedad o su grupo, cantidades que superen el 35 % de su renta total anual por cualquier concepto (sin computar su retribución como consejero de la cotizada).
- Haber sido consejero por un periodo continuado superior a 9 años.
- Ser titular del 1,5 % o más del capital.
- Haber sido, en los últimos 3 años y durante un periodo significativo, secretario del consejo, consejero ejecutivo o alto directivo de otra sociedad en la que haya coincidido con el presidente o con algún consejero ejecutivo de la cotizada.
Respecto de los consejeros que ya estén en el cargo cuando se apruebe el nuevo código, estas circunstancias se tendrán en cuenta en las evaluaciones de independencia que se realicen a partir del inicio del ejercicio 2029.
- Protección frente a ceses de consejeros independientes (Principio 3 y Recomendaciones 7 y 11). Se mantiene la recomendación de que el consejo no proponga el cese de un consejero independiente sin justa causa, pero el Proyecto exige que esta sea apreciada previamente por la comisión de nombramientos.
Además, el consejo debería velar por que ningún consejero independiente sea cesado en la junta sin que el asunto figure previamente en el orden del día. - Rendición de cuentas (accountability) (Recomendación 48). Cuando un punto del orden del día reciba, a juicio del consejo, un número significativo de votos en contra y, en todo caso, cuando estos superen el 20 % de los votos emitidos, el consejo debería analizar las razones, prestando especial atención a la posición de los accionistas minoritarios.
También debería informar públicamente de las acciones adoptadas para consultar a los accionistas y comprender el sentido de su voto. El informe describirá las opiniones recibidas y, en su caso, las medidas adoptadas o previstas. - Remuneraciones (Principio 11 y Recomendaciones 35 a 42). Las principales novedades respecto del Código vigente son:
- La inclusión de una cláusula malus deja de ser una opción que debe valorarse y pasa a recomendarse. Su aplicación se extiende a los componentes variables ya devengados.
- La retribución variable debería considerar la resiliencia e incluir criterios específicos de sostenibilidad y transición climática.
- Se recomienda que los consejeros no realicen coberturas sobre instrumentos de planes retributivos.
- Si los consejeros independientes reciben acciones, la comisión de retribuciones debería determinar cada año que el saldo acumulado no compromete su independencia.
- El límite de dos años de los pagos por terminación se refiere a la “retribución total anual devengada” por la extinción de la relación contractual o de las funciones ejecutivas. Computan (a) los sistemas de ahorro o previsión social que se consoliden con ocasión del cese —excepto si la consolidación no ha afectado al resto de condiciones, en particular, a sus importes y plazos de pago— y (b) los pactos de no competencia postcontractual cuyo devengo y obligación incondicional de pago surjan como consecuencia o con ocasión de la extinción del contrato.
- El plazo de tres años sin transmitir acciones se computa desde su atribución o, si es anterior, desde el otorgamiento del plan, y se aplica también a las acciones entregadas a consejeros no ejecutivos.
- Blindajes anti-OPA (Principio 17 y Recomendación 51). La recomendación de no adoptar barreras que dificulten la toma de control se extiende a las medidas preventivas no estatutarias equivalentes y a mecanismos distintos de la adquisición de acciones en el mercado.
Por último, el Proyecto mantiene el enfoque de proporcionalidad del Código: algunas recomendaciones se dirigen específicamente a las sociedades del Ibex-35. Como novedad, se valorará positivamente que las demás cotizadas también las sigan voluntariamente, tras analizar sus costes y beneficios.
En Cuatrecasas participaremos en la consulta pública y os mantendremos informados de los avances en la actualización del Código.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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