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SuscribirmeEl pasado 9 de mayo se publicó la Ley 11/2023 (“Ley de Digitalización”), que traspone, entre otras, la Directiva (UE) 2019/1151 (“Directiva de Digitalización”). Como anunciamos en nuestro anterior Post | Ley de Digitalización de actuaciones notariales y registrales, la Ley de Digitalización, entre otras novedades, modificó la Ley de Sociedades de Capital para permitir la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en línea con aportaciones dinerarias, sin que —como regla general— los fundadores deban comparezcan presencialmente ante el notario.
En línea con lo anterior, se publica en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) de 14 de junio de 2023 (con entrada en vigor el 9 de mayo de 2024) el Real Decreto 442/2023, de 13 de junio (el “Real Decreto”) por el que se modifica el Reglamento del Registro Notarial y por el que se traspone parcialmente la Directiva de Digitalización en lo que se refiere, entre otros puntos, a los registros de sucursales de otros Estados miembros de forma electrónica. El Real Decreto prevé (nuevo art. 308 bis RRM) la creación de sucursales de sociedades de otro Estado miembro en España mediante el procedimiento online aplicable a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, detallando a tal fin la documentación que se debe presentar para dicha creación en línea de la sucursal (art. 308 ter RRM). Asimismo, se establece (art. 308 quater RRM) que “el cierre en línea de la sucursal se regirá por el mismo procedimiento establecido para la extinción de la sociedad”.
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