Novedades en inversión extranjera directa - FDI

2023-07-05T13:21:00
España
El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, aprueba el esperado desarrollo reglamentario en materia de inversión extranjera directa
Novedades en inversión extranjera directa - FDI
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5 de julio de 2023

El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (publicado en el BOE de 5 de julio de 2023) aprueba el esperado desarrollo reglamentario, en lo relativo a las inversiones, de la Ley 19/2003 y, en concreto, dedica el capítulo IV a la suspensión del régimen general de liberalización para determinadas inversiones exteriores. Establece asimismo previsiones específicas para inversiones directamente relacionadas con la Defensa Nacional o relacionadas con armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil y u otro material de uso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

La norma entra en vigor el 1 de septiembre de 2023, si bien aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor se les seguirá aplicando el régimen anterior, en concreto, las disposiciones del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, de Inversiones Exteriores.

Con este desarrollo reglamentario se busca aportar mayor seguridad jurídica al ayudar a definir los sectores estratégicos o las inversiones sujetas por perfil del inversor y reduce a la mitad el tiempo de duración de los expedientes de autorización. Destacamos en este documento las novedades más relevantes en materia de FDI, si bien muchas de ellas ya venían aplicándose así en la práctica, como criterio interpretativo, por las autoridades españolas desde que en noviembre de 2021 se diera audiencia pública al proyecto de Reglamento FDI, cuya redacción es muy similar al documento aprobado finalmente.

Las novedades más relevantes son:

  • Se reduce el plazo máximo para resolver la solicitud de autorización de seis a tres meses.
  • Se modifica el régimen de exención. Así, están exentas las inversiones en sectores estratégicos en sociedades con cifra de negocios por debajo de 5M€ salvo ciertas excepciones y las operaciones transitorias sin capacidad de influencia. También se consideran exentas determinadas operaciones en el sector energético.
  • Para los fondos, aclara que se considera a la sociedad gestora titular de la inversión.
  • Las reestructuraciones internas dentro de un grupo y los incrementos de participación que no vayan acompañados de cambios en el control no se consideran inversiones directas.
  • Ayuda a delimitar las actividades incluidas en determinados sectores estratégicos.
  • Incorpora una mayor definición de las operaciones sujetas atendiendo al perfil del inversor.
  • Da cobertura legal al sistema de consulta previa. 
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5 de julio de 2023