La futura Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación

2022-11-28T13:12:00
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Con la European Media Freedom Act, la UE quiere garantizar la transparencia y el pluralismo de los medios de comunicación

La futura Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación
28 de noviembre de 2022

Tal y como adelantábamos en su momento en nuestro anterior post:  Consulta pública sobre la futura European Media Freedom Act, en el mes de enero la Comisión Europea publicó una consulta pública sobre la propuesta de European Media Freedom Act, (Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación). Esta propuesta legislativa prevé ser uno de los pilares de la estrategia de la UE en su búsqueda de la promoción del pluralismo y la independencia de los medios de comunicación en el seno de la Unión. 

El pasado mes de septiembre, la Comisión Europea publicó el texto de la propuesta derivada de aquella consulta. La Comisión entiende que el pluralismo en los medios y la independencia informativa son una prioridad, dado el contexto geopolítico de Europa. La propuesta se desdobla en dos textos. Por un lado, una recomendación sobre mecanismos internos para la protección de la independencia editorial y la transparencia del sector y, por otro lado, una propuesta de Reglamento  (Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior (Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación) y se modifica la Directiva 2010/13/UE).

El Reglamento tiene como objetivo primordial garantizar que los medios de comunicación, tanto públicos como privados, puedan operar más fácilmente a través de las fronteras en el mercado interior de la UE, sin presiones indebidas y en un contexto de intensa transformación en el sector.

Así, una de las principales consecuencias derivadas del reglamento sería la sustitución del actual Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA) por un nuevo Consejo Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, con un ámbito de actuación más amplio y con poderes reforzados. Este nuevo consejo sería una agencia independiente que velará por la aplicación del acervo comunitario en lo referente a los medios de comunicación dentro de la Unión. Entre otros, este consejo elaborará opiniones sobre las políticas de los diferentes Estados miembros adoptadas para la implementación de los objetivos del Reglamento y coordinará y supervisará, entre otros, los mecanismos de autorregulación implementados por los medios.

Adicionalmente, el Reglamento incorpora otra serie de obligaciones y novedades, por cuyo cumplimiento deberá velar el nuevo Consejo:

  • Implementación de medidas para la independencia editorial efectiva de los medios: los Estados miembros deberán respetar la libertad editorial efectiva de los medios. Además, los propios medios tendrán que garantizar la transparencia sobre su accionariado mediante la divulgación pública de esta información y tomar medidas para garantizar la independencia de las decisiones editoriales.
  • Prohibición del uso de programas espía contra medios de comunicación: se incluyen protecciones adicionales para evitar su uso contra medios, periodistas o allegados, en aras de garantizar la libertad efectiva de estos. 
  • Medios públicos: se introduce un marco básico que impone que su financiación debe ser adecuada y estable para garantizar la independencia editorial. Asimismo, la dirección de dichos organismos tendrá que ser nombrada de forma transparente, abierta y no discriminatoria. Los medios públicos deberán proporcionar una pluralidad de información y opiniones, de manera imparcial, de acuerdo con su misión de servicio público.
  • Publicidad estatal: en la misma línea que las obligaciones para los medios públicos, el Reglamento establece una serie de requisitos para la asignación de publicidad estatal a los medios de comunicación, para garantizar el uso transparente de los fondos públicos y evitar interferencias en la independencia editorial de los medios.
  • Evaluación sobre el pluralismo de los medios de comunicación: la norma requiere que se lleven a cabo evaluaciones periódicas a nivel nacional del impacto de las concentraciones del mercado de los medios de comunicación sobre el pluralismo de los medios y la independencia editorial.

Por último, es importante tener en cuenta que la propuesta de Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación presenta una conexión destacable con la también reciente Ley de Servicios Digitales (que analizamos en nuestro anterior post:  El Parlamento aprueba el texto final de la Ley de Servicios Digitales) ; que, entre otros aspectos, regula el rol de las grandes plataformas digitales en las que, con frecuencia, publican y difunden contenidos los medios de comunicación. Por ello, la propuesta de Reglamento incluye determinadas medidas dedicadas a la protección de los contenidos de los medios de comunicación en línea, tales como limitaciones a la eliminación injustificada de los contenidos de los medios de comunicación y el reconocimiento del derecho de los usuarios de optar por personalizar –o no– la oferta mediática que recibe.

En España, es de esperar que la aprobación de esta nueva regulación tenga grandes repercusiones en el sector, teniendo en cuenta que la norma esencial que regula el sector, la Ley de Prensa e Imprenta, data nada menos que del año 1966. Estaremos atentos al proceso legislativo europeo para apreciar qué modificaciones sufre la propuesta y si finalmente esta llega a aprobarse antes del fin de la actual legislatura.

28 de noviembre de 2022