Novedades de la Directiva UE sobre residuos textiles y alimentarios

2025-11-04T15:13:00
Unión Europea
Novedades de la Directiva UE sobre residuos textiles y alimentarios
4 de noviembre de 2025

Con fecha 26 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2025/1892, de 10 de septiembre, que modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos. La nueva norma establece medidas reforzadas para los sectores textil y alimentario, identificados como sectores con un uso intensivo de recursos susceptible de provocar externalidades ambientales negativas.

Novedades para el Sector Textil: responsabilidad ampliada del productor para productos textiles, relacionados con textiles o de calzado (RAP)

Los Estados miembros deberán garantizar que los productores de productos textiles, relacionados con textiles o de calzado enumerados en el Anexo IV quater que comercialicen por primera vez en un Estado miembro estén sujetos a responsabilidad ampliada del productor (RAP).

Los aspectos clave incluyen:

  • Definición de productor. Incluye a todo fabricante, importador o distribuidor u otra persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada (y también mediante contratos a distancia), esté establecido en un Estado miembro y que (i) fabrique productos textiles, relacionados con textiles o de calzado con su propio nombre o marca, o haga que se los diseñen o fabriquen y los suministre por primera vez en ese mismo Estado miembro bajo su nombre o marca; (ii) o revenda en ese mismo Estado miembro productos fabricados por terceros pero bajo su nombre o marca; o (iii) suministre por primera vez esos productos procedentes de otro Estado miembro o tercer país, o (iv) realice ventas a distancia directamente a usuarios finales en un Estado miembro cuando esté establecido en otro o un tercer país. La definición no incluye a los fabricantes, importadores o distribuidores u otras personas físicas o jurídicas que suministren en el mercado productos textiles, relacionados con textiles o de calzado (i) considerados aptos para la reutilización, o (ii) derivados de esos productos usados o de residuos, o de sus partes. Tampoco incluye a los sastres que trabajen por cuenta propia y fabriquen productos personalizados.
  • Representación. Los productores que no estén establecidos en el Estado Miembro donde suministren deberán designar un representante. 
  • Costes. Los productores deben cubrir los costes de recogida de productos textiles usados y sus residuos, el transporte, clasificación, preparación para reutilización, reciclado y otras operaciones de valorización y eliminación. Asimismo, los productores deberán cubrir los costes de la realización de estudios de la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, el suministro de información, la recopilación y comunicación de datos, así como el apoyo a la investigación y el desarrollo para mejorar los requisitos de diseño ecológico de los productos. Los Estados miembros deberán evitar que los costes se paguen en más de un Estado miembro. 
  • Registro obligatorio. Los Estados miembros establecerán un registro de productores de productos textiles, siendo obligatoria la inscripción antes de comercializar productos textiles por primera vez en cada Estado Miembro. Las obligaciones de registro del productor podrán ser cumplidas a través las organizaciones competentes en materia de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles. La Comisión creará un sitio web con enlaces a todos los registros nacionales de productores para facilitar el proceso de inscripción en todos los Estados miembros.
  • Organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor. Los Estados miembros se asegurarán de que los productores encomienden a una organización competente en materia de responsabilidad del productor que cumpla en su nombre sus obligaciones en materia de RAP, a la que se exigirá la obtención de una autorización. Los Estados exigirán a estas organizaciones garantizar que las contribuciones financieras que les abonen los productores de productos textiles se basen en el peso y, cuando proceda, en la cantidad de los productos de que se trate y se modulen sobre la base de requisitos de ecodiseño; asimismo, se exigirá que tengan en cuenta los ingresos de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor procedentes de la reutilización, de la preparación para la reutilización o del valor de las materias primas secundarias procedentes de residuos textiles reciclados, y que garanticen la igualdad de trato de los productores.
  • Sistema de recogida separada. Los Estados miembros se asegurarán de que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor establezcan un sistema de recogida separada para los productos textiles, independientemente de su naturaleza, composición de materiales, estado, nombre, marca u origen, en el territorio de todo Estado miembro en el que comercialicen por primera vez dichos productos. El sistema de recogida debe abarcar el territorio del Estado miembro en su totalidad, sin limitarse a las áreas en las que la recogida y posterior gestión de dichos productos resulte rentable. Las entidades locales y las entidades de la economía social u otros operadores de reutilización podrán participar en estos sistemas de recogida separada. 
  • Gestión de los residuos textiles. Los productos textiles y los residuos de los mismos recogidos por separado se considerarán residuos en el momento de la recogida. Como excepción, los productos entregados personalmente por los usuarios finales en el punto de recogida, y considerados aptos para su inmediata reutilización, no se considerarán residuos en el momento de la recogida.

La Directiva establece que los Estados miembros se asegurarán de que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor se establezcan a más tardar el 17 de abril de 2028. Asimismo, prevé que la aplicación del régimen de RAP a microempresas (menos de 10 empleados, facturación y balance inferior a 2 millones EUR) a partir del 17 de abril de 2029.

Novedades para el Sector Alimentario: objetivos y medidas en materia de residuos alimentarios

  • Objetivos de reducción de residuos alimentarios. La Directiva introduce objetivos nacionales de reducción de residuos alimentarios, comparado con el promedio anual 2021-2023, que deben alcanzarse antes del 31 de diciembre de 2030. En concreto: (i) reducción en un 10 % de los residuos alimentarios en transformación y fabricación, y (ii) reducción en un 30 % per cápita de los residuos alimentarios conjuntamente en venta minorista, distribución, restauración y hogares.
  • Medidas mínimas de prevención de la generación de residuos. La Directiva ordena la adopción de diversas medidas, como campañas de sensibilización, detección de ineficiencias en la cadena alimentaria, promoción de donación de alimentos, apoyo a formación y acceso a financiación para pymes, y fomento de soluciones tecnológicas e innovadoras para la prevención de los residuos.

El plazo de transposición de la Directiva finaliza el próximo 17 de junio de 2027.

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4 de noviembre de 2025