Homologación de planes de reestructuración competidores

2023-04-17T09:41:00
España

Prioridad del plan presentado primero y suspensión de la homologación del segundo

Homologación de planes de reestructuración competidores
17 de abril de 2023

El juzgado de lo mercantil nº 5 de Madrid, en dos autos de 10 de abril de 2023, acude a un criterio de prioridad temporal para resolver la controversia suscitada ante la solicitud de homologación de dos planes de reestructuración (“PR”) respecto del mismo deudor (planes competidores). Así, resuelve homologar y extender los efectos del PR presentado en primer lugar por el propio deudor y deja en suspenso el segundo (cuya homologación fue solicitada por sus acreedores) hasta que sea firme el auto de homologación del primer PR, o se revoque por la Audiencia Provincial (“AP”).

Entiende el juzgado que esta postura no conlleva indefensión material de los acreedores, quienes podrán impugnar la homologación ante la AP conforme al art. 655 TRLC y, en caso de que prospere y se revoque el primer PR, no se verán afectaros por la prohibición del art. 664 TRLC —que impide solicitar la homologación de un nuevo PR en el plazo de un año— porque su solicitud ya habrá sido admitida, aunque dejada en suspenso.

Se plantea el juzgado la conveniencia de una tramitación conjunta de ambos planes, pero opta por una posición conservadora ante la falta de regulación legal expresa de esta situación en nuestro ordenamiento y en los de nuestro entorno —incluida la propia normativa comunitaria—, y la imposibilidad de realizar una interpretación analógica por entender que es una cuestión lo suficientemente relevante como para merecer una regulación expresa por el TRLC. Recuerda, además, que sus facultades en este estadio se limitan a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la homologación sin que pueda entrar a valorar la conveniencia del PR. El juzgado deja, no obstante, abierta la posibilidad de tramitar conjuntamente los distintos planes en caso de que exista trámite de contradicción previa, cosa que no sucede en el caso examinado en el que ni el deudor, ni los acreedores lo solicitaron.

El plan homologado fue aprobado por una única clase (acreedores especialmente relacionados con el deudor, “PERD”) y preveía una espera de 5 años para los acreedores financieros con garantía real, 6 para los ordinarios y 8 para los PERD, con dos años de carencia. El juzgado ordena la extensión de estos efectos a todos los créditos afectados.

 

17 de abril de 2023