Analizamos las principales tendencias judiciales en materia de planes de reestructuración preconcursales
Como en los dos años anteriores, en los que presentamos la Guía | Balance del primer año de aplicación de la reforma concursal (noviembre 2023) y la Guía | Balance del segundo año de aplicación de la reforma concursal (noviembre 2024), presentamos puntualmente una tercera edición con una lectura crítica y práctica de los criterios judiciales más relevantes en las principales cuestiones de interés y actualidad en materia de planes de reestructuración preconcursales. Este año hemos dado un salto cuantitativo y cualitativo en el estudio de la práctica judicial y de mercado: analizamos más de 120 operaciones a partir de casi 140 resoluciones judiciales dictadas entre noviembre de 2024 y octubre de 2025. El resultado es un balance maduro de un ecosistema que ya opera con estándares técnicos asentados, pero que a la vez exhibe nuevas líneas de fricción e interpretación con impacto directo en el diseño, la aprobación y la ejecución de planes.
Principales tendencias
La experiencia acumulada ha traído más escrutinio judicial, mayor densidad de criterios y, en paralelo, un repunte notable de la litigiosidad. La Guía pretende sistematizar los criterios y resaltar las novedades, en la búsqueda de una mayor previsibilidad una disciplina que cada vez se vuelve más técnica. Entre las tendencias que se consolidan destacan, especialmente, las siguientes:
- La revisión de oficio en sede de homologación se intensifica y se consolida, con más autos que examinan de manera proactiva criterios sustantivos. Ese mayor control se traduce también en un incremento de denegaciones de homologación cuando afloran defectos groseros o estructurales.
- Se afianza la práctica de prorrogar sucesivamente —más allá de la primera— los efectos de la comunicación de inicio de negociaciones, con autos que admiten segundas y terceras prórrogas cuando concurren motivos objetivos y avances acreditados en la negociación.
- Se consolida, con alguna excepción relevante, la posibilidad de afectar la financiación interina dentro del perímetro y su inclusión en clase separada, casi siempre decisiva para cumplir las reglas de aprobación. Subsisten resoluciones aisladas que niegan esa afectación y han denegado homologaciones por empleo artificioso de esta práctica.
- Gana presencia el debate sobre la necesidad de nombrar experto en reestructuración en todos los planes no consensuales.
- Aumenta de forma significativa la litigiosidad, con más impugnaciones estimadas total o parcialmente, y con un mayor análisis de diferentes motivos de impugnación.
- Se consolida la prueba de resistencia como técnica de control judicial para valorar el impacto real de defectos en formación de clases o perímetro, preservando planes cuando el defecto no altera mayorías o reglas de aprobación.
- Aparece paulatinamente la afectación de garantías intragrupo prestadas por sociedades no reestructuradas, con exigencias probatorias reforzadas sobre el riesgo de insolvencia para garante y deudor.
- Aunque minoritarios todavía, emergen nuevos casos de planes promovidos por acreedores con oposición del deudor y sus socios, que culminan en cambios de control mediante capitalizaciones de deuda.
Cumpliendo nuestro compromiso de poner a disposición del público el trabajo de nuestro equipo de Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales, desde Cuatrecasas confiamos en que la Guía sea útil para todos los estudiosos y prácticos en materia de reestructuración de empresas en crisis, ratificando así un propósito de contribución al conocimiento y a la evolución del estado del arte a través del fomento de la excelencia técnica.