Regulación en materia de construcción, operación y taponamiento de pozos de disposición

2019-05-14T00:00:00
México
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Regulación en materia de construcción, operación y taponamiento de pozos de disposición
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14 de mayo de 2019

A mediados del mes de abril, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la “Agencia”) publicó el Anteproyecto de Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la construcción, operación y taponamiento de pozos de disposición (las “Disposiciones”), para consulta pública en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”).

Las Disposiciones establecen los elementos técnicos, así como las obligaciones y requisitos que se deberán cumplir en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, operación, y taponamiento de pozos de disposición o conversión de pozos que serán utilizados para realizar la inyección de residuos de manejo especial (“RME”) del sector hidrocarburos (en su conjunto, las “Actividades”).

A continuación se abordan los aspectos más relevantes de las Disposiciones, los cuales están abiertos a consulta para cualquier interesado. 

Aspectos principales 

Alcance y contenido de las Disposiciones

Las Disposiciones regulan el desarrollo de las Actividades en pozos de disposición, concretamente, por lo que se refiere a: (i) el análisis y administración de riesgos; (ii) el diseño de los pozos; (i i i) la construcción de éstos; (iv) la inyección de fluidos; (v) la terminación; y (vi) la supervisión en el desarrollo. En los pozos de disposición únicamente podrá depositarse el agua producida, los fluidos de retorno resultado de una estimulación, los fluidos de perforación los recortes de perforación.

En concordancia con la regulación emitida por la Agencia, las Disposiciones reiteran que los Regulados que realicen las Actividades serán responsables de forma directa y objetiva por los riesgos generados durante su ejecución.

Para poder realizar la disposición final de los RME, deberá contarse con: (i) la autorización1 para la disposición final de RME, y (ii) la aprobación de la Secretaría de Marina en materia de vertimientos, en caso de pozos marinos.

Análisis y administración de riesgos

Para llevar a cabo la construcción, taponamiento y mantenimiento de pozos de disposición, operación de inyección, mantenimiento y desmantelamiento de las instalaciones de disposición, será necesario que los Regulados realicen un análisis de riesgo que contenga los elementos referidos en las Disposiciones, el cual podrá ser requerido por la Agencia en cualquier momento.

Diseño de los pozos

Adicionalmente a lo previsto en los Lincamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de

Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los regulados deberán observar y considerar los requerimientos relativos a: (i) la selección del sitio; (i i) la selección de la formación receptora; y (i i i) las especificaciones para pozos nuevos y pozos convertidos.

Construcción de los pozos

Para la perforación de pozos, será requisito que éstos estén Declarados en un Plan de Exploración y/o Plan de Desarrollo para la Extracción aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Además, el Regulado deberá presentar un aviso de inicio de la construcción de pozos de disposición a la Agencia dentro del plazo establecido en las Disposiciones.

Por su parte, los Regulados deberán implementar los sistemas y cumplir los requisitos que establecen las Disposiciones para cada tipo y etapa del pozo (esto es, perforación de los pozos de disposición, cementación de pozos nuevos, conversión de pozos existentes y terminación de pozos de disposición).

La operación de inyección

Para iniciar las actividades de inyección de fluidos, los Regulados deberán presentar un aviso previo de inicio de operaciones a la Agencia, acompañando las declaraciones referidas en las Disposiciones en relación con la ingeniería del pozo y el análisis de riesgo (el cual también deberá adjuntarse al aviso), el programa de inyección, la evidencia de pruebas del pozo de disposición (presión, hermeticidad, mecánicas, hidrostáticas, funcionales y verificación de los equipos).

Además, los Regulados deberán realizar pruebas de viabilidad de inyección al inicio y de manera periódica a la operación, así como llevar una bitácora con el registro del tipo y características de los fluidos de inyección. La Agencia podrá requerir la bitácora en cualquier momento. Asimismo, deberán reportes mensuales con los elementos referidos en las

Disposiciones, mismos que deberán documentarse y estar disponibles en caso de ser requeridos por la Agencia.

Independientemente de lo anterior, los Regulados deberán elaborar un informe anual sobre las operaciones de inyección de cada pozo de disposición, mismo que deberá ser entregado a la Agencia dentro de los tres meses posteriores al cumplimiento del año de operaciones.

Terminación de las operaciones de inyección

Finalizadas las operaciones de inyección, los Regulados deberán verificar que las

instalaciones estén en condiciones seguras e iniciar al taponamiento de los pozos de acuerdo con el programa que apruebe la Agencia. Una vez que se concluyan las actividades de inyección de fluidos, los Regulados deberán llevar a cabo el taponamiento de pozos de disposición en los términos establecidos en las Disposiciones.

Una vez que el taponamiento se haya realizado de forma definitiva y su hermeticidad haya sido verificada, los Regulados podrán iniciar las actividades de desmantelamiento de las instalaciones de disposición.

Supervisión

La ASEA podrá supervisar a los regulados respecto el cumplimiento de las Disposiciones en cualquier tiempo. Para tal efecto, las Disposiciones establecen que la información y documentos relativos a las Actividades deberán conservarse y estar disponibles durante la vigencia de la autorización de disposición final de RME, y durante los cinco años siguientes a su terminación.

Consideraciones finales

De acuerdo con las disposiciones transitorias del anteproyecto de las Disposiciones, éstas entrarán en vigor al día siguiente a aquel en que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Además, dichas disposiciones transitorias establecen que los Regulados que actualmente estén realizando las Actividades tendrán un plazo de 90 días naturales para adoptar las medidas establecidas en las mismas.

El anteproyecto de las Disposiciones se encuentra actualmente en consulta pública en el portal de anteproyectos de la CONAMER, por lo que cualquier interesado puede presentar sus comentarios y observaciones al mismo.

El equipo de energía de Cuatrecasas se pone a sus órdenes para comentar cualquier detalle referente a las implicaciones de la regulación aplicable a la construcción, operación y taponamiento de pozos de disposición.

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14 de mayo de 2019