Opción por el régimen de impatriados para 2023

2023-12-15T13:27:00
España

Se ha publicado en el BOE el modelo de comunicación para el ejercicio de la opción

Opción por el régimen de impatriados para 2023
15 de diciembre de 2023

Se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que, entre otros, se aprueba el modelo 149 relativo a la comunicación para el ejercicio de la opción por el régimen especial de impatriados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta Orden resulta muy relevante dado que, con su entrada en vigor, se inicia el cómputo del plazo excepcional de 6 meses para poder optar por este régimen especial de tributación por aquellos contribuyentes que hayan adquirido su residencia fiscal en España en 2023 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español en 2022 o en 2023.

Recordemos que a través del Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, se aprobó el desarrollo reglamentario del régimen de impatriados que fue objeto de análisis en nuestro Legal Flash | Novedades para los impatriados. Entre los aspectos más relevantes incluidos en el citado reglamento destaca la aprobación de un régimen transitorio y excepcional para el ejercicio de la opción por parte de aquellos contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en 2023. El plazo de 6 meses para ejercitar dicha opción se inicia precisamente con la entrada en vigor de esta orden ministerial, que se produce el 16 de diciembre de 2023. 

En este sentido, debe advertirse que la opción por este régimen de tributación es individual, por lo que deberán ejercer la opcion por el mismo tanto el contribuyente principal (el contribuyente que se desplaza a territorio español como consencuencia de un contrato de trabajo, la adquisición de la condición de administrador de una entidad, la realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora, la realización de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado o la realización de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación) como aquellos contribuyentes asociados (cónyuge, progenitor sin vínculo matrimonial, o hijos) que también deseen beneficiarse de este régimen especial de tributación.

La presentación del modelo 149 se debe realizar de forma electrónica a través de Internet y se debe aportar la documentación complementaria necesaria para acreditar el derecho a la aplicación del régimen especial.

15 de diciembre de 2023