Publicado en el BOE el RDL 15/2025 mediante el que el gobierno extiende el plazo a 2027
Hoy, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 15/2025 (RDL 15/2025) mediante el que el Gobierno ha aprobado, entre otras cuestiones, la extensión de la fecha límite para tener adaptados los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación (SIF) a los requisitos y especificaciones técnicas de la normativa conocida como VERI*FACTU, por parte de los usuarios de SIF afectados por esta normativa. Nos referimos al artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y, en concreto, a su desarrollo normativo realizado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre los requisitos que deben adoptar los SIF y por la Orden HAC/1177/2024. Todo este paquete normativo tiene como finalidad acabar con el denominado "software de doble uso". Para más información sobre este paquete normativo, puede consultar nuestro reciente Legal Flash | Sistemas y programas de facturación y VERI*FACTU.
El RDL 15/2025 modifica la fecha límite establecida por el Real Decreto 1007/2023, manteniendo el rango reglamentario de la norma. Además, como todo Real Decreto-ley, queda sometido a su convalidación por el Congreso de los Diputados. Recordemos que si no se produjera tal convalidación se produciría su derogación, hecho que generaría aún más inseguridad jurídica a los contribuyentes.
Tras esta modificación, las fechas límite para tener adaptados los SIF, en cumplimiento de estas nuevas obligaciones, por parte de estos empresarios y profesionales usuarios de los SIF se alargan un año y serán:
- El 1.1.2027 (en lugar de 1.1.2026) para las personas jurídicas, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), y
- El 1.7.2027 (en lugar de 1.7.2026) en el caso del resto de usuarios de los citados SIF; es decir, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas.
Por otra parte, recordemos que los productores y comercializadores del software deben tener adaptados los SIF que producen y comercializan desde el pasado 29.7.2025; fecha que se mantiene. Sin embargo, el RDL 15/2025 introduce una precisión para que las fechas límite del 1.1.2027 o 1.7.2027 también operen para los contratos vigentes de mantenimiento plurianual de SIF y sus actualizaciones.
Desafortunadamente el RDL 15/2025 no resuelve ninguna cuestión controvertida que plantea este nuevo cambio de la fecha vinculada con la exclusión en la obligación de adaptar los SIF a la normativa VERI*FACTU por parte de aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que llevan sus libros registros del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT (el conocido SII-IVA).
Ante esta exclusión, tal como expusimos en nuestros recientes Legal Flash | Sistemas y programas de facturación y VERI*FACTU y Legal Flash | Plazos de opción relevantes en el IVA, muchos usuarios de SIF pueden haber pensado en optar, con efectos desde 1.1.2026, por el SII-IVA. También podrían haberse planteado optar, con efectos desde el 1.1.2026, por el régimen de devolución mensual (conocido como REDEME), opción que les llevaría a estar incluidos en el SII-IVA y, en consecuencia, dispensados de la obligación de adaptación de los SIF.
Para que ambas opciones (SII-IVA o REDEME) tengan efectos desde 1.1.2026 deben ejercitarse en cualquier día antes de la finalización del año 2025. Aquellos que, de forma diligente, ya hayan presentado la declaración censal ejercitando la opción (por el SII-IVA o por el REDEME) es muy posible que deseen retroceder esta opción, ante el cambio totalmente inesperado de la fecha límite para adaptar sus SIF aprobado por este RDL. Sin embargo, se produce la circunstancia que tanto la opción por el SII-IVA o por el REDEME impone un "período mínimo de aplicación" y, además, que la renuncia al SII-IVA o al REDEME, en puridad, solo es posible en el mes de noviembre (de conformidad con el artículo 68 bis y el artículo 30 del Reglamento del IVA) y ya estamos en diciembre.
Confiamos en que se dé una solución a estos sujetos pasivos y se les permita la renuncia al SII-IVA o al REDEME en diciembre de 2025, con efectos 1.1.2026, de forma extemporánea en este escenario tan excepcional que nadie podía prever. En este sentido, resulta oportuno recordar que, con la entrada en vigor del SII-IVA, el 1.7.2017, se produjo una situación similar, pero no idéntica —ya que para esta obligación no se pospuso la fecha de entrada en vigor inicialmente prevista—. Mediante el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, se modificó el Reglamento del IVA para habilitar un plazo especial (en junio de 2017) de renuncia, con efectos desde 1.7.2017, al régimen de devolución mensual. Sería muy deseable que se habilitase una solución similar.
Entendemos que haría falta un nuevo Real Decreto-ley para establecer esta posibilidad. En este sentido, el RDL 15/2025 justifica la extraordinaria y urgente necesidad de este nuevo cambio de la fecha límite (ya que esta no es la primera modificación de las fechas) en que “subsisten circunstancias que justifican una nueva ampliación de plazo de exigibilidad, motivadas tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial”. También entendemos que la modificación de una norma reglamentaria mediante una norma con rango de ley se ha hecho porque no era posible tramitar una norma reglamentaria a tiempo, por lo que cualquier modificación de esta norma también parece que se tendría que realizar mediante un Real Decreto-ley.
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