Primeras resoluciones del TEAC sobre la aplicación del límite conjunto IP/IRPF a no residentes

2026-01-14T18:17:00
España
El TEAC acoge el criterio interpretativo del TS y lo extiende al Impuesto sobre las Grandes Fortunas
Primeras resoluciones del TEAC sobre la aplicación del límite conjunto IP/IRPF a no residentes
14 de enero de 2026

Tal y como comentamos en nuestro Post | Se confirma la extensión del límite conjunto IRPF/IP a los no residentes, el Tribunal Supremo (“TS”) emitió a finales del pasado año dos sentencias en las que se admitía que los contribuyentes no residentes pudieran aplicar el límite máximo de tributación en la cuota íntegra de Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”).

Recordemos que el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP dispone un límite máximo de tributación en la cuota de impuesto y, según el criterio administrativo tradicional, solo podían beneficiarse del mismo los contribuyentes residentes en territorio español (que tributan en España por todo su patrimonio mundial). No obstante, el Tribunal Supremo (“TS”) en sus sentencias de 29 de octubre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4849) y de 3 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4846), confirmó que se vulnera el Derecho de la Unión Europea (UE) (en concreto, la libre circulación de capitales) si únicamente se permite a los contribuyentes del IP residentes en España minorar la cuota en atención al gravamen de sus rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”). La restricción en la aplicación de la norma constituía una diferencia de trato discriminatorio y no justificada.

Evidentemente esta interpretación abría la posibilidad a los contribuyentes no residentes a beneficiarse de la aplicación del límite máximo de tributación en el IP. Asimismo, tal y como indicábamos en nuestro post, este mismo planteamiento debería ser aplicable igualmente en el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (“ITSGF”), vigente desde 2022, dada su naturaleza complementaria y su idéntica regulación (artículo 3.Doce de la Ley 38/2022).

Pues bien, recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (“TEAC”) ha emitido dos resoluciones de fecha 18 de diciembre de 2025 (RG 04119/2025 y RG 05527/2025) en las que confirma este planteamiento y, por tanto, admite la aplicación del límite sobre la cuota íntegra del ITSGF a los contribuyentes no residentes, sujetos al impuesto por obligación real:

“El citado artículo 31 de la LIP tiene una redacción prácticamente idéntica al artículo 3.Doce de la Ley 38/2022 del ITSGF, por lo que la doctrina legal sentada respecto al IP debe entenderse aplicable al ITSGF y, en consecuencia, considerar también discriminatoria la aplicación de la reducción de cuota prevista para el ITSGF únicamente a los residentes en España que tributan por obligación personal, y no a los no residentes, sujetos por obligación real, como es el caso que nos ocupa”.

Estas resoluciones del TEAC constituyen los primeros pronunciamientos administrativos sobre esta cuestión en los que, a raíz de la jurisprudencia del TS, se modifica su interpretación tradicional en el IP y además extiende su aplicación al ITSGF.

Finalmente debemos indicar, tal y como comentábamos en nuestro post, que las sentencias del TS no establecían pautas concretas sobre cómo aplicar el límite en estos casos. Se infería de su razonamiento, y de la validación del criterio del TSJ de Baleares (en sus sentencias de 1 de febrero 2023, ECLI:ES:TSJBAL:2023:130, y de 28 de junio de 2023, ECLI:ES:TSJBAL:2023:888), que esta concreción obligaba a extender el límite conjunto del artículo 31 de la Ley del IP también a los contribuyentes no residentes; y, a su vez, a los efectos de este cálculo, que la cuota del IP resultante por obligación real podría ser minorada en atención al gravamen personal que este contribuyente sufría en su país de residencia. Desafortunadamente el TEAC tampoco aporta mucha luz dado que se limita a estimar las alegaciones del recurrente y se remite a la fase de ejecución a efectos de la aplicación del límite en el caso concreto. El TEAC se limita a señalar que el contribuyente deberá aportar la documentación que corresponda y que será la AEAT la que efectuará los cálculos necesarios para determinar la aplicación del límite.

No es descartable que en futuros pronunciamientos sobre esta materia tengamos una mayor concreción sobre la aplicación del límite máximo de tributación tanto en el IP como en el ITSGF por parte de los contribuyentes no residentes. Entre tanto, los contribuyentes no residentes afectados por estos dos impuestos deben valorar, tal como comentamos en nuestro post previo, si procede instar la recuperación de parte del impuesto satisfecho en ejercicios previos

14 de enero de 2026