España
Alcance de la responsabilidad de los titulares de ficheros de solvencia patrimonial
8 de abril de 2024
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEn el presente comentario analizamos la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 117/2024, de 1 de febrero, que se pronuncia sobre un caso de vulneración del derecho al honor por inclusión en ficheros de morosos dirigida exclusivamente frente a la titular de dicho registro.
El Tribunal Supremo declara que, cuando el afectado ejercita su derecho a la rectificación no cancelación, el titular del fichero de solvencia patrimonial no debe limitarse a trasladar la solicitud al acreedor para que éste decida, sino que ha de examinar si la reclamación está documentada y justificada y, en caso de que el fundamento de la misma sea razonable y adecuado, ponga fin al tratamiento de los datos controvertidos.
Ver el artículo completo en: Revista Aranzadi Doctrinal, nº 4/2024 (abril).
8 de abril de 2024
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