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Suscribirme- Se actualiza la definición de alimentos “Libres de Gluten”.
- Se determina que los elaboradores de alimentos “Libres de Gluten” deberán cumplir con las exigencias del Reglamento y las Buenas Practicas de Fabricación, que serán publicadas por el Ministerio de Salud.
- Se establecen condiciones para la comercialización de productos “Libres de Gluten”, determinando que éstos deberán disponerse en góndolas o espacios exclusivos o segmentados para este tipo de alimentos, debiendo exponerse en forma separada de otros productos envasados secos de similares características que puedan transferir gluten, con el objetivo de disminuir el riesgo de contaminación cruzada.
- Se modifica y especifica la regulación de las carácteriticas y dimensiones con las que debe cumplir la expresión “Libre de Gluten” y el símbolo de la espiga tachada en el rótulo del producto, permitiéndose la sobreimpresión del rótulo para el cumplimiento de estos requisitos.
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