Se publica modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos

2025-09-30T21:45:00
Chile
El decreto Nº49 modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos en relación con productos “Libres de Gluten”.
Se publica modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos
30 de septiembre de 2025
El 17 de septiembre de 2025 se publicó el decreto N° 49 del Ministerio de Salud (“Decreto”), que modifica ciertas disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos (“Reglamento”), reforzando la regulación sobre alimentos “Libres de Gluten”, dentro de las que destacan las siguientes: 

  • Se actualiza la definición de alimentos “Libres de Gluten”.
  • Se determina que los elaboradores de alimentos “Libres de Gluten” deberán cumplir con las exigencias del Reglamento y las Buenas Practicas de Fabricación, que serán publicadas por el Ministerio de Salud.
  • Se establecen condiciones para la comercialización de productos “Libres de Gluten”, determinando que éstos deberán disponerse en góndolas o espacios exclusivos o segmentados para este tipo de alimentos, debiendo exponerse en forma separada de otros productos envasados secos de similares características que puedan transferir gluten, con el objetivo de disminuir el riesgo de contaminación cruzada.
  • Se modifica y especifica la regulación de las carácteriticas y dimensiones con las que debe cumplir la expresión “Libre de Gluten” y el símbolo de la espiga tachada en el rótulo del producto, permitiéndose la sobreimpresión del rótulo para el cumplimiento de estos requisitos.
Este Decreto entrará en vigencia en un plazo de 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 18 de marzo de 2027. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse la comercialización de productos que no cumplan los requisitos de rotulación, por un plazo máximo de 12 meses (no prorrogables), siempre que la solicitud ingrese a la SEREMI de Salud respectiva con anterioridad a esta fecha.
30 de septiembre de 2025