Reglamento para la gestión de los Bifenilos Policlorados (PCB)

2025-10-02T23:26:00
Perú
Es de aplicación para equipos, infraestructura o residuos contaminados con el componente tóxico
Reglamento para la gestión de los Bifenilos Policlorados (PCB)
2 de octubre de 2025
    
El 14 de septiembre de 2025, mediante Decreto Supremo No. 018-2025-SA, el Ministerio de Salud aprobó el Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados (el “Reglamento”).

El Reglamento es de aplicación para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades y tengan existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), sean dichas actividades extractivas, productivas o de servicios. 

Entre las principales disposiciones establecidas por el Reglamento, se encuentran las siguientes:


ObligaciónDescripciónPlazo/Oportunidad
Elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB)Los titulares de PCB están obligados a presentar el PGAPCB para su aprobación ante la autoridad competente, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica para la elaboración del PGAPCB aplicable a la actividad.

Para estos efectos, los titulares de las actividades eléctricas utilizan como parámetro la Guía Metodológica para la elaboración del PGAPCB, aprobada por Resolución Ministerial No. 002-2021-MINEM/DM. Los demás sectores utilizan la misma guía, en lo que sea aplicable, a menos que la autoridad sectorial competente emita guías aplicables a su sector.
- Presentación del PGAPCB:

Dentro de los 12 meses desde la publicación del Reglamento, es decir, hasta el 14 de septiembre de 2026.

- Ejecución de las medidas dispuestas en el PGAPCB:

Hasta el 31 de diciembre de 2028.
Identificación y desarrollo del inventario de PCBLos titulares de PCB deben realizar el inventario de sus existencias y residuos para la identificación de PCB, considerando una base de datos de probables fuentes de PCB, así como las existencias y residuos pasibles de ser, contener PCB o estar contaminados con ellos. La información sustentatoria del inventario debe ser conservada por un periodo mínimo de 10 años.

Al igual que para el PGAPCB, se utiliza la Guía Metodológica aprobada para el sector eléctrico, salvo la autoridad sectorial competente emita guías aplicables a su sector.
- Remitir el informe del inventario a la EFA competente, a la autoridad ambiental sectorial y al MINAM:

A más tardar el 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo I del Reglamento.

- Actualizar el informe de inventario de PCB:

Hasta el 31 de marzo de cada año.
Reporte anual del cumplimiento del PGAPCBReportar a la EFA competente el desarrollo y cumplimiento de las actividades propuestas en el PGAPCB. El reporte anual tiene carácter de declaración jurada y está sujeto a fiscalización posterior.Hasta el 31 de marzo de cada año.
Presentación del IGA para las plantas de tratamiento de PCBToda planta fija para tratamiento de PCB debe contar con un IGA aprobado por el Ministerio de la Producción, ya sea para proyectos nuevos o en curso que contemplen implementar dicha planta.Antes de la ejecución de la planta
Respecto a las actividades en curso de minería y electricidadPara el sector minería y electricidad, el inventario de PCB y los planes de gestión de PCB, así como sus plazos de presentación y formatos de presentación, se realiza conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección Ambiental de cada uno de esos sectores. Además, los titulares de PCB que a la fecha de publicación del Reglamento cuenten con planes de gestión de PCB aprobados, continúan la ejecución del mismo, y reportan el inventario conforme a lo establecido en el Reglamento.- Remitir el informe del inventario a la EFA competente, a la autoridad ambiental sectorial y al MINAM:

A más tardar el 31 de diciembre de 2025, conforme al Anexo I del Reglamento. 

- Actualizar el informe de inventario de PCB:

Hasta el 31 de marzo de cada año.
Respecto a la fiscalización, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud es la entidad con facultades sancionadoras respecto a las infracciones tipificadas en el Reglamento. La facultad sancionadora de la DIGESA no exime a las EFAs de su facultad fiscalizadora y sancionadora en materia ambiental, de acuerdo a sus competencias.

2 de octubre de 2025