La CNMC y operadores del sector pactan un nuevo sistema de calificación por edades de programas y contenidos audiovisuales
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SuscribirmeEl 9 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por la que se publica el Acuerdo de corregulación para la calificación de programas y contenidos audiovisuales previsto en el artículo 98.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (“LGCA”), suscrito el 13 de julio de 2026.
Dicho acuerdo ha sido suscrito por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, varias autoridades audiovisuales autonómicas, AUTOCONTROL, organizaciones de usuarios e infancia, la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (“FORTA”) y dieciséis prestadores audiovisuales.
El Acuerdo, en vigor desde el 10 de septiembre de 2026 y con una duración de cuatro años, prorrogables por acuerdo unánime y expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales, incorpora como anexo I un Código de conducta para la calificación de los programas y contenidos audiovisuales y sistema de descriptores. Con su aprobación, se pone fin al periodo transitorio abierto por la disposición transitoria segunda de la LGCA, durante el cual, en virtud de un acuerdo entre prestadores de 11 de julio de 2023, se venían aplicando los criterios del Código de autorregulación de contenidos televisivos e infancia de 2004, en su versión modificada de 2011.
El texto da respuesta al mandato del artículo 98.2 LGCA, que encomienda a la CNMC firmar un acuerdo de corregulación, entre otros, con los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal y a petición, y con los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Es, además, el resultado de un proceso que arrancó con el requerimiento que la CNMC dirigió el 16 de mayo de 2024 a los prestadores audiovisuales, a las plataformas de intercambio de vídeos y a los usuarios de especial relevancia (“UER”), y que continuó con el borrador presentado por veinticuatro prestadores a principios de julio de ese año, dos consultas públicas y los informes preceptivos del artículo 98.3 LGCA.
Como corresponde a un instrumento de corregulación, la cláusula primera del Acuerdo establece que, como mecanismo complementario de los procedimientos administrativos y judiciales, “se reparte la función regulatoria entre las partes”. Así, la CNMC actúa como Secretaría del Código y de la Comisión Mixta de Seguimiento, gestiona la plataforma de reclamaciones y publica las resoluciones, sin perjuicio de conservar sus competencias de inspección, control y sanción. AUTOCONTROL, por su parte, atiende las consultas previas, fija la cuantía de las multas y resuelve las controversias a través de su Jurado, mientras que los prestadores firmantes y los que se adhieran se comprometen a cumplir el Código y financian el sistema mediante las contribuciones que se establezcan en sus acuerdos con AUTOCONTROL. Completan el esquema las organizaciones sociales, que participan en los órganos de revisión y seguimiento, y las autoridades autonómicas que se adhieran, que ejercerán facultades equivalentes sobre los servicios de su ámbito.
I. Principales novedades del Acuerdo y del Código de conducta
(i) Un sistema común de calificación por edades
En cuanto a su contenido, el eje del Código es un sistema común de calificación por edades con siete niveles, cada uno con su señal visual: Especialmente recomendado para la infancia, TP, 7, 12, 16, 18 y X. Para asignarlos, el calificador completa una ficha conforme a los criterios orientadores, toma como calificación inicial la edad más alta marcada y la ajusta después con la Guía de Calificación hasta obtener el resultado definitivo.
Sobre esa base, el Código resuelve algunos supuestos concretos. Las series reciben una calificación única por temporada, la del capítulo más exigente, aunque en la televisión lineal en abierto, cuando el resultado sea “18”, el prestador puede mantener la calificación inferior en los capítulos que la tengan para emitirlos entre las 6:00 y las 22:00 horas. Las películas, en cambio, conservan la calificación otorgada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el organismo autonómico competente.
La calificación debe, además, señalizarse, y el modo de hacerlo varía según el servicio: en pantalla y en la guía electrónica de programación (“EPG”) en los servicios lineales, y en la ficha y al inicio del programa en los servicios a petición. Los directos también se califican, con excepción de los informativos, que deben no obstante incluir una advertencia verbal si las imágenes son inadecuadas para los menores, y de las retransmisiones deportivas, musicales, culturales, políticas o taurinas, salvo las que por su contenido requieran calificación específica, como el boxeo o la lucha. Quedan igualmente exceptuadas sus redifusiones y diferidos sin modificación. Por último, las autopromociones deben indicar, en los avances de programación, la calificación del programa anunciado.
Más allá de esta previsión, el Código no contiene reglas sobre el resto de la publicidad dirigida a menores, que sigue sometida a la regulación propia de la LGCA (en particular, a su artículo 124).
(ii) El régimen de descriptores
Junto a la calificación, el Código introduce descriptores de contenido, que informan de forma clara y sintética sobre aquello que determina una calificación superior a TP. Son siete (violencia, sexo, miedo o angustia, drogas y sustancias tóxicas, discriminación, conductas imitables y lenguaje), y su traducción a las lenguas cooficiales se recoge en el anexo V. Se mostrarán en la EPG, en la ficha del programa, en el cuadro de información de las plataformas de intercambio de vídeo o antes o al inicio de la visualización. Además, si en un directo con obligación de calificación aparecen, por imprevistos justificados por el tratamiento de temas de actualidad, contenidos no identificados al inicio, deberá advertirse de ello.
(iii) Plataformas digitales, servicios a petición y usuarios de especial relevancia
Estas reglas no se circunscriben a la televisión tradicional. El ámbito subjetivo del Código comprende a los prestadores lineales, a petición y de agregación y a los UER firmantes, y prevé que puedan adherirse a él, en todo aquello que pueda resultar de aplicación y en los términos que se acuerden, otros prestadores, las plataformas de intercambio de vídeos y otros UER que empleen dichas plataformas. Por ello, el texto incorpora reglas adaptadas a cada formato.
Así, para los UER sujetos al Código, el texto distingue tres escenarios. En los directos, por ejemplo en Twitch o YouTube, la señal debe estar permanentemente visible y, si la calificación cambia sobre la marcha, debe preavisarse. En los canales organizados como catálogo, como los de YouTube, la señal puede incluirse en la portadilla y al inicio del vídeo. Y en los vídeos cortos, normalmente de menos de un minuto (TikTok, Instagram o YouTube Shorts), solo deben señalizarse los contenidos que no sean aptos para todos los públicos.
A ello se suma una regla específica para el gaming en los criterios de calificación: cuando el UER retransmite un videojuego y se identifica con su avatar, los contenidos no se consideran “irreales o fantásticos” a efectos de los prescriptores de violencia y miedo, y se analizan como “presencia o presentación leve y no detallada”. Por otra parte, el propio Código prevé que no se aplique, total o parcialmente, a los servicios de los UER prestados a través de plataformas de intercambio de vídeos respecto de las que se haya demostrado a la CNMC que sus mecanismos de protección de menores garantizan un nivel equivalente.
(iv) Reclamaciones, consulta previa y sanciones
Para velar por el cumplimiento de estas reglas, el Código articula un sistema de reclamaciones. Cualquier persona física o jurídica afectada puede presentar una reclamación a través de una plataforma electrónica gestionada por la CNMC como Secretaría del Código, y el prestador reclamado dispone de quince días hábiles para aceptarla u oponerse. Si la acepta y corrige el error, la reclamación se cierra sin más trámites, salvo en caso de reincidencia, que se produce cuando un mismo servicio acumula más de tres reclamaciones aceptadas o con infracción constatada (el cómputo se reinicia tras un año sin ellas), o cuando se trate de contenidos que podrían tener que calificarse como “18” o “X”. Si, por el contrario, se opone, el reclamante puede impugnar la contestación ante el Comité de Revisión en diez días hábiles y, después, cualquiera de las partes puede acudir al Jurado de AUTOCONTROL, cuya resolución es definitiva y vinculante, sin que ello suponga renunciar a la vía judicial.
Cuando el Comité de Revisión o el Jurado constatan un incumplimiento, AUTOCONTROL determina la sanción, que parte de una cuantía base por tramos de ingresos. Esta oscila entre 750 y 75.000 euros en las infracciones graves (calificar un contenido dos o más grados por debajo de lo que corresponde u otorgar una calificación inferior a un contenido X) y se reduce a un tercio de esas cifras en las leves, entre las que figuran calificar un contenido un grado por debajo del correspondiente, hacer un uso incorrecto de los descriptores, omitir el aviso en directos excluidos de calificación o señalizar incorrectamente. Cada agravante o atenuante puede incrementar o reducir el importe hasta un 20 %, con un límite conjunto del 40 %, y en ningún caso podrá imponerse al prestador una doble sanción por una misma infracción. Precisamente entre los atenuantes se encuentra la buena fe derivada de un informe positivo de consulta previa, un mecanismo voluntario y confidencial ante AUTOCONTROL cuyo resultado no es vinculante, y que la LGCA también contempla como criterio de graduación de sus propias sanciones (artículo 166.b).
II. Gobernanza y adhesión
Todo este sistema descansa en dos órganos. El Comité de Revisión, encargado de tramitar y resolver las reclamaciones, se divide en tres secciones (televisión lineal en abierto, acceso condicional y servicios a petición, y UER y otros prestadores), todas ellas con presencia de organizaciones sociales. La Comisión Mixta de Seguimiento, por su parte, se reúne de forma ordinaria cada seis meses para dar seguimiento a la actividad del Comité de Revisión y al funcionamiento del Código en general, emite el Informe de Control y puede acordar la expulsión de los firmantes o adheridos, distintos de la CNMC y AUTOCONTROL, que incumplan sus compromisos.
En lo que respecta a la adhesión, el Acuerdo contempla que puedan sumarse otros prestadores lineales, a petición y de agregación, las plataformas de intercambio de vídeos y otros UER. Quien desee adherirse debe presentar el modelo del anexo II del Acuerdo, tras lo cual la CNMC valora su condición de prestador audiovisual y responde en un máximo de quince días hábiles. Si la respuesta es estimatoria, el adherido acepta automáticamente el contenido del Acuerdo, el acuerdo de cooperación con AUTOCONTROL y el Código de Conducta. Las autoridades autonómicas, por su parte, pueden sumarse mediante los anexos III y IV e incorporar especificidades propias, y cualquier parte, salvo la CNMC y AUTOCONTROL, puede desvincularse comunicándolo con al menos tres meses de antelación.
Por último, el Código contempla el caso de los servicios sujetos a jurisdicción española pero ofertados exclusivamente en otro Estado miembro, que pueden adaptar la calificación al alza o seguir la normativa de destino si acreditan ante la CNMC una protección equivalente. En tal caso, corresponde a la CNMC tramitar las reclamaciones y aplicar el régimen sancionador.
III. Calendario de aplicación
Todo ello se aplicará de forma escalonada. Para los prestadores sujetos al Código, los contenidos puestos a disposición por primera vez una vez transcurridos tres meses desde su entrada en vigor, es decir, desde el 10 de diciembre de 2026, deberán incluir descriptores junto con la calificación de edad. En el caso de los UER sujetos al Código, los contenidos “18” emitidos o puestos a disposición antes de la entrada en vigor del Real Decreto 444/2024, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia, deberán calificarse en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Código, esto es, hasta el 10 de septiembre de 2027. Por su parte, los contenidos emitidos o puestos a disposición antes de la entrada en vigor del Código y calificados con los criterios verificados por la CNMC el 23 de junio de 2015 podrán conservar, si el prestador así lo considera, su calificación sin descriptores, mientras que los que no estuvieran calificados deberán calificarse conforme a los nuevos criterios. Finalmente, el Comité de Revisión y la Comisión Mixta de Seguimiento debían constituirse en los treinta días siguientes a la firma.
En definitiva, el Acuerdo sustituye un régimen transitorio por un sistema estable y común de calificación que alcanza no solo a la televisión, sino también a los servicios a petición y a los creadores de contenido en plataformas. Los prestadores y UER afectados deberían revisar ya sus procesos internos de calificación y señalización para llegar a tiempo a los hitos de diciembre de 2026 y septiembre de 2027.
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