Proyecto de Ley Orgánica de derecho al honor, intimidad e imagen

2026-07-13T18:17:00
España

Coto a los deepfakes no consentidos y refuerzo de la protección en redes sociales y frente a la inteligencia artificial

Proyecto de Ley Orgánica de derecho al honor, intimidad e imagen
13 de julio de 2026

El pasado 7 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que una vez aprobada en sede parlamentaria sustituirá a la actual Ley Orgánica 1/1982. La nueva norma, todavía pendiente de publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, persigue adaptar la protección de estos derechos a los retos que plantean las redes sociales y la inteligencia artificial, con el objetivo de garantizar a las personas el control sobre su imagen y su reputación en el entorno digital. Destacamos algunas de las principales novedades que introducirá la norma:

1. Deepfakes y consentimiento sobre imágenes compartidas en redes


La futura ley tipifica como nuevo supuesto de intromisión ilegítima el uso de la voz o la imagen de una persona, sin autorización, con fines publicitarios o comerciales mediante inteligencia artificial o tecnologías similares (deepfakes).  

Tiene en cuenta el consentimiento sobre la propia imagen en función de la finalidad para el que fue otorgado, de modo que compartir imágenes personales en redes sociales no significa necesariamente consentir que terceros puedan utilizarlas en otras redes o canales.

Prevé también la adopción de medidas para que los contenidos lesivos no persistan en los entornos digitales.

2. Protección reforzada de las víctimas de delitos, los menores y personas fallecidas


Se garantiza una mayor protección a las víctimas de delitos, ya que cualquier utilización del hecho delictivo por parte de su autor que pueda causar daño a la víctima se considerará intromisión ilegítima (por ejemplo, contenidos de "true crime"), tanto si la intención es dañar como si se persigue obtener un beneficio económico.

En el caso de los menores, la edad de consentimiento para el uso de su imagen se fija en los 16 años. Aun con consentimiento del menor o de sus representantes legales, si se lesiona el honor del menor, se considerará intromisión ilegítima. En los casos de intromisiones ilegítimas que afecten a menores de 18 años deberá intervenir el Ministerio Fiscal.

Se amplía también la protección de las personas fallecidas, permitiendo prohibir mediante testamento el uso de su imagen o voz con fines comerciales.

Excepciones a la intromisión

El texto mantiene las excepciones ya existentes en la Ley de 1982 y en la jurisprudencia que la interpreta. Sin embargo, añade una nueva excepción específica para el uso de inteligencia artificial que afecte a personas con proyección pública, siempre que se enmarque en un contexto creativo, satírico o de ficción y se indique expresamente el uso de dicha tecnología.

Criterios de valoración del daño y régimen indemnizatorio

Por primera vez, la ley regula criterios para que los tribunales determinen la gravedad del daño causado por las intromisiones ilegítimas, basándose en la reincidencia, vulneración de uno o varios derechos fundamentales, gravedad de las expresiones empleadas, repercusión social y beneficio obtenido por el responsable. La indemnización por daño moral no podrá ser meramente simbólica.

Como novedad, se contempla, además de la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión que tuvo la intromisión original, la posibilidad de solicitar la publicación de la condena en el BOE.

Articulación con la normativa de protección de datos personales

La futura ley establece la relación entre la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen y la normativa de protección de datos y reconoce a esta última el carácter de régimen especial.

La aprobación de esta ley representará un nuevo impulso en la adopción de medidas dirigidas a confirmar que el entorno digital ya no es un espacio sin reglas para el uso de la imagen, la voz y la reputación de las personas. El texto inicia ahora su tramitación parlamentaria en el Congreso, tras haber incorporado las observaciones del CGPJ, el Consejo Fiscal, los consejos de consumidores y la AEPD.

 Jean-Yves Teindas, con la colaboración de Gabriela de Dios

13 de julio de 2026