Uso de obras para informar sobre acontecimientos de actualidad

2026-10-09T10:40:00
España Unión Europea

Cabe limitar a extractos breves la excepción de uso de obras para informar de acontecimientos de actualidad, pero no prohibir todo beneficio económico.

Uso de obras para informar sobre acontecimientos de actualidad
9 de octubre de 2026

Excepción de información sobre acontecimientos de actualidad


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») de 3 de septiembre de 2026, asunto C-598/24, Gândul, resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por la Înalta Curte de Casatie si Justitie (Tribunal Supremo de Rumanía) sobre la interpretación de los artículos 2.a) y 5.3.c) de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (la «Directiva InfoSoc»). La sentencia aborda, por un lado, si un texto publicado en una red social puede calificarse de «obra» protegida por el derecho de autor y, por otro, si un diario digital puede republicarlo sin autorización al amparo de la excepción de información sobre acontecimientos de actualidad, y qué límites pueden imponer los Estados miembros a esa excepción.

Antecedentes: una guía para padres que acabó en los tribunales


El litigio enfrenta a una profesora de una escuela («CY» o la «Demandante») con Gândul Media Network SRL, gestora del sitio web del diario digital Gândul, y con un periodista de ese diario («HO»). El 8 de septiembre de 2021, CY publicó en su página de Facebook un texto de veintidós líneas, titulado «Breve guía para los padres al inicio del curso escolar», en el que indicaba que no deseaba recibir regalos de los padres de sus alumnos. El 14 de septiembre de 2021, HO lo recogió en el diario digital Gândul bajo el titular «Mensaje inédito de una profesora a los padres que piensan ofrecerle regalos al inicio del curso escolar», reproduciendo íntegramente el texto sin el consentimiento de su autora y sin mencionar inicialmente su nombre ni la fuente. Solo con posterioridad se añadieron el nombre de CY y un hipervínculo a la publicación original en Facebook.

CY demandó a Gândul y al periodista, solicitando que se declarase la infracción de sus derechos de autor y se le indemnizaran los daños materiales y morales. El Tribunalul Bucuresti (Tribunal de Distrito de Bucarest) desestimó la demanda mediante sentencia de 26 de abril de 2022, al entender que el texto no podía acogerse a la protección del derecho de autor; esa sentencia fue confirmada por la Curtea de Apel Bucuresti (Corte de Apelación de Bucarest) mediante sentencia de 3 de mayo de 2023. Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo rumano suspendió el procedimiento y planteó al TJUE dos cuestiones prejudiciales. El 18 de diciembre de 2025, el Abogado General Maciej Szpunar presentó sus conclusiones en el asunto.

Las cuestiones planteadas


La primera cuestión prejudicial preguntaba si debe interpretarse el artículo 2.a) de la Directiva InfoSoc en el sentido de que un texto publicado en una red social, que expresa una opinión relativa a prácticas sociales consideradas inadecuadas, puede considerarse una obra protegida por el derecho de autor.

La segunda cuestión preguntaba si debe interpretarse el artículo 5.3.c) de la Directiva InfoSoc en el sentido de que se opone a una normativa nacional que solo permite la reproducción, con fines de información sobre acontecimientos de actualidad, de fragmentos cortos de una obra, y no de la obra en su conjunto, ni siquiera cuando dicha obra es breve, y siempre que no exista un beneficio directo o indirecto, de carácter comercial o económico.

Esta segunda cuestión se deriva de que el artículo 35 de la Ley rumana n.º 8/1996 sobre los Derechos de Autor y Derechos Afines («Ley rumana 8/1996»), que transpone la excepción de información sobre acontecimientos de actualidad, añade dos requisitos que no figuran en el tenor del artículo 5.3.c) de la Directiva InfoSoc: que la reproducción se limite a fragmentos breves de la obra, y que no se obtenga de ella un beneficio comercial o económico, directo o indirecto.

Una primera cuestión sin sorpresas: el post como «obra»


El TJUE recuerda que el concepto de «obra» es autónomo del Derecho de la Unión, debe interpretarse de manera uniforme y exige la concurrencia de dos requisitos acumulativos: (i) que el objeto sea original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia de su autor que refleje su personalidad mediante decisiones libres y creativas; y (ii) que exista un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad. Esta doctrina ha sido reiterada en Infopaq (C-5/08), Levola Hengelo (C-310/17), Cofemel (C-683/17) y Kwantum (C-227/23). Si en Infopaq el TJUE ya consideró que no cabía excluir que un extracto de once palabras expresara esa creación, poco margen quedaba para negar la posibilidad de protección a un texto de veintidós líneas.

Apoyándose en el artículo 2.1 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que incluye entre las obras literarias y artísticas «otros escritos» cualquiera que sea su modo o forma de expresión —precepto que la Unión debe respetar en virtud del artículo 1.4 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, aunque no sea parte del Convenio—, el Tribunal confirma que resultan irrelevantes la extensión del texto, su publicación en línea o su pertenencia a un género literario predeterminado, salvo que estos elementos respondan a reglas, consideraciones técnicas o condicionantes que no dejen espacio a la libertad creativa del autor. La apreciación final corresponde al juez nacional, si bien el TJUE apunta, sin perjuicio de dicha apreciación, que CY tomó decisiones libres y creativas que se concretaron en una prestación identificable con suficiente precisión y objetividad, por lo que su texto podría considerarse obra.

El TJUE responde así a la primera cuestión: un texto publicado en una red social, en el que se expresa una opinión sobre prácticas sociales consideradas inadecuadas, puede estar comprendido en el concepto de «obra» del artículo 2.a) de la Directiva InfoSoc, siempre que constituya la expresión de una creación intelectual que refleje la personalidad de su autor.

La excepción de información sobre acontecimientos de actualidad


Tras declarar admisible la segunda cuestión —frente a la objeción de CY, que la consideraba hipotética—, el TJUE examina, en primer lugar, si la reproducción del texto de CY por un diario en línea puede constituir información sobre un acontecimiento de actualidad y, en segundo lugar, qué límites pueden imponer los Estados miembros a esta excepción.

Información sobre acontecimientos de actualidad

El TJUE recuerda, citando Spiegel Online (C-516/17), que «informar» consiste en aportar información sobre un acontecimiento de actualidad sin necesidad de analizarlo en detalle, y que es de actualidad el acontecimiento que, en el momento en que se informa sobre él, presenta un interés informativo para el público. En línea con lo expresado por el Abogado General en sus conclusiones, el Tribunal señala que el funcionamiento del sistema escolar es un asunto que puede interesar al público, y que informar no exige que la reproducción incite a un debate público entre sus destinatarios. Por ello, no puede excluirse que la reproducción del texto de CY informe sobre un acontecimiento de actualidad, correspondiendo de nuevo al tribunal nacional valorarlo en el caso concreto.

El margen de los Estados miembros para regular los límites

El artículo 35 de la Ley rumana 8/1996 permite, sin consentimiento del autor ni compensación, la reproducción de fragmentos breves de obras comunicadas previamente al público en relación con la información sobre acontecimientos de actualidad, conforme a las buenas prácticas, sin menoscabar su explotación normal y en la medida justificada por la finalidad informativa, pero solo cuando no exista un beneficio directo o indirecto, de carácter comercial o económico, y con indicación de la fuente y del autor salvo imposibilidad.

El núcleo de la sentencia reside en la delimitación del margen de apreciación nacional. La excepción es facultativa, pues los Estados «podrán» establecerla, y el artículo 5.3.c) no armoniza plenamente su alcance: los Estados miembros disfrutan, al transponerla, de un margen de apreciación significativo para ponderar los intereses en juego. Ese margen, sin embargo, está circunscrito en varios aspectos: el Estado que la incorpora debe cumplir todos los requisitos de la propia disposición, respetar el principio de proporcionalidad, no comprometer los objetivos de la Directiva InfoSoc ni el efecto útil de la excepción, respetar la regla de los tres pasos del artículo 5.5 (que la excepción se aplique solo en determinados casos concretos, que no entre en conflicto con la explotación normal de la obra y que no perjudique injustificadamente los intereses legítimos del titular) y garantizar un justo equilibrio entre los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la «Carta»), en particular entre la propiedad intelectual del artículo 17 y la libertad de expresión e información del artículo 11 (en este sentido, Funke Medien NRW, C-469/17, y Spiegel Online, C-516/17).

La limitación a extractos breves

Sobre esta base, el TJUE admite que un Estado miembro limite el uso a extractos breves, como es el caso de Rumanía. Aunque la Directiva InfoSoc no fija un límite formal de extensión, el uso debe ajustarse a lo justificado por la finalidad informativa y al principio de proporcionalidad, y la libertad de prensa e información del artículo 11 de la Carta no exige siempre publicar obras completas: limitar el uso a extractos de extensión suficiente no compromete el efecto útil de la excepción. Es más, salvo en el caso de un texto muy breve que no pueda utilizarse por extractos, la reproducción íntegra puede sustituir a la comunicación original y entrar en conflicto con la explotación normal de la obra, conforme a la regla de los tres pasos del artículo 5.5. Por ello, el artículo 5.3.c) no se opone a que un Estado miembro limite el uso a extractos breves, siempre que la limitación sea proporcionada, salvaguarde el efecto útil de la excepción y respete su finalidad.

La prohibición de obtener un beneficio económico

Distinta suerte corre la prohibición general de obtener cualquier beneficio comercial o económico que exige la transposición rumana. El TJUE subraya que este requisito carece de fundamento en el tenor de la Directiva, pues la expresión «en la medida en que esté justificado por la finalidad informativa» se refiere únicamente al alcance de la utilización de las obras protegidas. Dado que los medios de prensa desarrollan, por lo general, una actividad económica necesaria para su funcionamiento, aun cuando cumplen también una función fundamental de informar al público y controlar a los actores de la vida pública, tal prohibición menoscaba el efecto útil de la excepción y quiebra el equilibrio entre la propiedad intelectual del artículo 17 de la Carta y la libertad de expresión e información del artículo 11.

En consecuencia, el TJUE declara que el artículo 5.3.c), segundo supuesto, de la Directiva InfoSoc no se opone a una normativa nacional que restringe la excepción a la reproducción de breves extractos de una obra protegida, pero sí se opone a la prohibición de obtener cualquier beneficio comercial o económico, directo o indirecto, de esa reproducción.

Conclusión


La sentencia Gândul ofrece pautas relevantes sobre una práctica muy extendida en la prensa digital: reproducir en una noticia el texto que un usuario ha publicado en Facebook, X u otra red social. Que un post breve pueda ser obra no sorprende tras Infopaq, y que sea públicamente accesible no autoriza a copiarlo: el TJUE aplica su doctrina sobre el concepto de «obra» a los contenidos publicados en redes sociales y declara que un texto breve puede calificarse como tal siempre que cumpla los mismos requisitos que se exigen a cualquier otra creación, con independencia de su formato. El medio solo podrá ampararse en la excepción de información de actualidad si informa sobre un acontecimiento de actualidad, se limita a lo justificado por la finalidad informativa e indica la fuente y el autor.

En cuanto al margen nacional, la excepción es facultativa, pero el Estado que la incorpora no puede despojarla de su efecto útil. Puede limitarla a extractos breves, pero no condicionarla a la ausencia de todo beneficio económico, pues ello desconocería la realidad empresarial de la prensa. Corresponde ahora a los tribunales nacionales rumanos valorar si el texto de CY es original y si su reproducción informaba sobre un auténtico acontecimiento de actualidad.

9 de octubre de 2026