Patrimonialidad sobrevenida y otros aspectos a considerar
Como sabrá, se está tramitando un anteproyecto de Norma Foral de medidas tributarias para el año 2021 en Gipuzkoa que introduce modificaciones, entre otros, en el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”). Concretamente, la modificación normativa inicialmente anunciada suponía un cambio relevante, ya que permitía extender el alcance de la exención hasta un 75% del activo no necesario (tesorería, inversiones, etc.), mediante la aplicación de la patrimonialidad sobrevenida. Esta modificación permitía acompasar la capitalización de las empresas con una fiscalidad no penalizadora en el IP del socio persona física.
En los últimos días hemos tenido conocimiento de que, durante el proceso de tramitación de la modificación tributaria, se ha eliminado la medida descrita anteriormente en materia del IP. Por tanto, como hasta la fecha, la regla de patrimonialidad sobrevenida servirá únicamente para el acceso a la exención en el IP, pero no para el alcance de la exención.
Según nos han indicado, la medida finalmente ha sido retirada por un problema de descoordinación con la normativa aplicable a los préstamos ICO por el tema del COVID, pero parece que es intención de la Diputación introducir dicho cambio más adelante (entendemos que no con efectos para el 2020, sino quizá para el 2021).
Asimismo, en cuanto a la patrimonialidad sobrevenida, hay que tener en cuenta que hasta la fecha existían dudas sobre su aplicación a los depósitos líquidos en cuentas corrientes. Sin embargo, nos consta la existencia de, al menos, un criterio de HFG que admite su aplicación.
Adicionalmente a lo anterior, en materia del IP, hay que tener en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha publicado una sentencia fijando un criterio respecto a la forma de cómputo, en el denominador y numerador, de los activos no afectos sobre los activos totales. No obstante lo anterior, consideramos relevante compartir con vosotros la postura que HFG ha manifestado al respecto en consulta tributaria vinculante.
A la vista de lo expuesto, consideramos de interés trasladaros estas últimas modificaciones, de cara a planificar la fiscalidad de vuestro IP de la manera más óptima posible desde el propio ejercicio 2020.
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