Nuevo gravamen temporal a cargo de determinadas entidades financieras

2022-12-02T12:49:00
España

Se exigirá a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito en 2023 y 2024 

2 de diciembre de 2022

Con la finalidad de reforzar el denominado “pacto de rentas” en beneficio de los más desfavorecidos en el actual escenario económico inflacionista, el Gobierno ha impulsado la creación de un nuevo gravamen temporal que recaerá sobre las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito, cuya regulación está actualmente en tramitación parlamentaria.

Este nuevo gravamen temporal tendrá la naturaleza de prestación patrimonial pública de carácter no tributario y se exigirá en 2023 y 2024, aunque el Gobierno evaluará con posterioridad su posible exigencia con carácter permanente.

Quedarán obligados al pago de la prestación las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuyos ingresos netos del año 2019 en concepto de intereses y comisiones, calculado de acuerdo con su normativa contable sectorial, sea igual o superior a 800 millones de euros. Dicho importe se calculará a nivel de grupo si la entidad de crédito forma parte de un grupo de consolidación fiscal y deberá satisfacer el gravamen la entidad representante del grupo fiscal.

El importe a ingresar será igual al resultado de aplicar el porcentaje del 4,8% sobre la suma del margen de intereses y de ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España del año natural anterior a aquel al que se refiera el gravamen. Es decir, se tomará en consideración el margen de intereses y comisiones del año 2022 para determinar el el gravamen para 2023, y el margen de intereses y comisiones del año 2023 para el gravamen para el año 2024.

El nacimiento de la obligación de pago de la prestación tendrá lugar el día 1 de enero de 2023 y de 2024. Su ingreso se realizará entre el 1 y el 20 de septiembre por un importe igual al importe total de la prestación, minorado en el 50% que se debe pagar de forma anticipada entre el 1 y el 20 de febrero.

El importe de la prestación no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y se prohíbe que los obligados al pago repercutan económicamente el importe de la prestación a sus clientes. 

2 de diciembre de 2022