La FIFA cambia las normas de juego de los agentes de futbolistas

2023-01-24T16:37:00
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El nuevo Reglamento supone una reforma integral del sistema de transferencias de la FIFA
La FIFA cambia las normas de juego de los agentes de futbolistas
24 de enero de 2023

Finalmente, y tras meses de consultas, discusiones, dudas e incluso alguna vacilación, el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (en adelante, RFAF), ha sido aprobado el pasado el pasado 16 de diciembre por el Consejo de la FIFA y ha entrado en en vigor parcialmente el pasado lunes 9 de enero. En concreto, desde dicho día resultan de aplicación todos aquellos artículos que guardan relación con el procedimiento para obtener la licencia de agente FIFA; y no será hasta el próximo 1 de octubre de 2023 cuando el RFAF despliegue sus plenos efectos derogando al actual Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios, en vigor desde el año 2015.

El nuevo Reglamento supone una reforma integral del sistema de transferencias de la FIFA e introduce importantes cambios; sin duda, el RFAF es una de las principales novedades del sistema legal del fútbol de los últimos años, y creemos (al menos es la intención de FIFA) que actuará de “palanca” que favorecerá un cambio estructural en aspectos esenciales del deporte. Las principales novedades que encontramos en el RFAF se podrían resumir a continuación: 

Agente vs Intermediario  

 Se recupera la denominación tradicional de agente en lugar de intermediario, pasando a definirse como la persona física en posesión de una licencia de la FIFA que le permite prestar servicios de representación a un cliente -jugadores, entrenadores, clubes, ligas jurídicamente independientes y federaciones miembros-, con la finalidad de formalizar una transacción.

Se permite que los agentes de fútbol realicen su actividad a través de una agencia, pero la persona física es la única que podrá recibir la licencia y prestar servicios de representación, a diferencia del Reglamento de Intermediarios actual en el que los intermediarios podían ser tanto personas físicas como jurídicas. Esto es, el cambio no es baladí ni meramente “conceptual”, sino que se refuerza claramente el componente humano, personal y de confianza en la relación entre jugador y “agente”. 

Recuperación del sistema de licencias emitidas por FIFA

Se recupera el sistema de licencias FIFA que fue eliminado con el Reglamento de Intermediarios de 2015, por lo que a partir de ahora para poder ejercer de agente la persona deberá obtener una licencia expedida por FIFA, que le habilita a prestar sus servicios de representación por todo el mundo.

Para la obtención de la licencia, el interesado tendrá que:

  • Presentar una solicitud de licencia a través de la nueva plataforma de agentes de la FIFA y cumplir con los requisitos de elegibilidad (entre otros, por ejemplo, no haber sido condenado en un procedimiento penal o no ser oficial o empleado de la FIFA, una confederación, una liga, un club etc).
  • Realizar y aprobar el examen de la FIFA, celebrado de forma periódica, con 20 preguntas de respuesta múltiple y a libro abierto que versará sobre los principales reglamentos de la FIFA. A diferencia del Reglamento de Agentes de 2008, no hay ningún grupo profesional que se encuentre exento de realizar el examen, como ocurría en el caso de los abogados que podían realizar funciones de representación sin necesidad de disponer de la licencia FIFA.

    Los únicos  que se encuentran exentos de la realización del examen son: (i) cualquier agente que ya dispusiera de una licencia de agente, en virtud de los reglamentos de 1991, 1995, 2001 o 2008, que además acredite que se encontraba registrado como intermediario en una federación miembro, conforme al Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios de 2015 y; (ii) aquellas personas que hubieran obtenido una licencia para prestar servicios de representación conforme al sistema de concesión de licencias previsto en la legislación nacional, siempre y cuando dicho sistema sea reconocido previamente por FIFA tras la solicitud de la federación miembro.
  • Abonar la cuota anual de la licencia de la FIFA, que será de 600 $ y deberá realizarse a través de la plataforma del agente.

La licencia FIFA se otorga por un periodo de tiempo indefinido, sujeto al cumplimiento de unos requisitos continuados entre los que destacan, cumplir los requisitos de elegibilidad en todo momento y cumplir con los requisitos de formación profesional continua. 

Fin de la representación múltiple

Se trata de evitar o “corregir” posibles conflictos de interés que a consecuencia de la reglamentación anterior podían existir o al menos poner en tela de juicio la independencia del agente/intermediario; así con carácter general, el agente solo puede representar a una de las partes en una misma transacción, con la excepción de poder representar tanto a un jugador/entrenador como a un club/federación de destino en una sola transacción, siempre que haya un consentimiento previo por escrito de ambos. En estos supuestos de representación dual permitida, el club/federación de destino podrá pagar hasta el 50% de los honorarios adeudados.

Por tanto, en una misma transacción el agente ya no podrá prestar servicios en nombre de: (i) el jugador/entrenador y a la vez del club/federación de origen; (ii) el club/federación de destino y el club/federación de origen y; (ii) las tres partes -el jugador/entrenador, el club/federación de origen y el club/federación de destino-.

Duración de los contratos de representación

Se establece una limitación máxima de dos años en los contratos de representación firmados entre un futbolista o entrenador y un agente – recordemos que el Reglamento FIFA sobre las relaciones con Intermediarios suprimió la vigencia máxima de los contratos de representación que sí contemplaba el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de 2008-. Este plazo se puede ampliar mediante la firma de un nuevo contrato por escrito entre las partes, sin que, en pura teoría, se permitan las cláusulas de renovación o prórroga automáticas -muy comunes en este tipo de contratos- considerándose nulas y sin efecto. Por contra, en los contratos de representación firmados entre el agente y un club, federación miembro o liga no existirá duración máxima. 

Limitación a los honorarios que puede cobrar un agente

Sin duda la modificación que más polémicas y discusiones ha generado hasta su aprobación, y nos tememos que seguirá generado en el futuro afecta a la compensación del agente por sus servicios. Con carácter general, el pago de los honorarios debe realizarse exclusivamente por el cliente del agente, pero como excepción se permite que, si el jugador o entrenador percibe menos de 200.000 $ brutos anuales, podrá autorizar por escrito a su club/federación para que pague la comisión al agente, sin que ese importe se deduzca del salario del jugador/entrenador, siendo soportada por el club (todo ello, por supuesto, sin perjuicio de los efectos que en el ámbito tributario, y de conformidad con las respectivas legislaciones tributarias tenga esta actuación).

Los pagos de las comisiones de abonarán tras el cierre del periodo de inscripción en cuotas trimestrales, a través de la Cámara de Compensación de la FIFA y únicamente cuando el jugador/entrenador hubiera percibido su remuneración.

El nuevo RFAF introduce como novedad las siguientes limitaciones en los honorarios a percibir por los agentes por los servicios de representación:


A modo de ejemplo, si un jugador percibe anualmente un salario fijo bruto de 1.000.000 $, el agente podrá percibir el 5%/10% de los primeros 200.000 $ y el 3%/6% de los siguientes 800.000 $. 

Representación de menores

Uno de los cambios más relevantes del RFAF es que FIFA acepta el pago de comisiones a los agentes en el supuesto de menores de edad a partir del momento en el que el jugador firme su primer contrato profesional, conforme a la legislación nacional. Es decir, en España, se podrán pagar comisiones a los agentes a partir de que los jugadores menores de edad cumplan 16 años y puedan firmar su primer contrato profesional.

Como contrapartida, para garantizar la protección del menor, el RFAF prevé que el agente sólo podrá firmar un contrato de representación con aquel, desde que falten 6 meses para que el menor cumpla la edad en que pueda firmar su primer contrato profesional, en adelante. En España, ello sería con 15 años y 6 meses de edad-. El incumplimiento de esta obligación conllevará una sanción de como mínimo una multa y una suspensión de la licencia del agente de hasta dos años.

Adicionalmente, el agente deberá realizar un curso obligatorio específico para poder representar al menor. 

Jurisdicción y competencia para conocer de las disputas con agentes

La FIFA introduce una cámara específica para tratar las disputas internacionales que involucran a agentes, “la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol”. Es decir, a partir de ahora, FIFA tendrá jurisdicción para resolver las disputas entre agentes y clientes vinculadas a los acuerdos de representación de dimensión internacional. En el caso de disputas en las que intervenga un agente con dimensión nacional, habrá que esperar a que la Real Federación Española de Fútbol publique el Reglamento de Agentes con sus mecanismos de resolución de disputas, pero todo apunta a que el organismo encargado de su resolución será el Comité Jurisdiccional.

En palabras de los representantes de FIFA, con el nuevo RFAF se persigue “garantizar un sistema de traspasos más justo y transparente en el mundo del fútbol”. No obstante, de la reacción de los principales afectados (los agentes), parece desprenderse que el nuevo texto no ha contado con todo su consentimiento y que existen importantes discrepancias en algunos de los pilares de la reforma, como por ejemplo, en la imposición de una cuantía máxima a las comisiones. Todo apunta a que se vecina una batalla legal entre los agentes deportivos y la FIFA.

24 de enero de 2023