La reiteración del ejercicio de potestades administrativas en el caso de actos tributarios anulados

2025-06-01T13:30:00
España Unión Europea
Dos sentencias del Tribunal Supremo parecen haber dado un golpe de timón a las anteriores pautas

La reiteración del ejercicio de potestades administrativas en el caso de actos tributarios anulados
1 de junio de 2025
¿Cabe que una Administración pública, una vez anulado un acto por la razón que fuere, lo adopte de nuevo depurándolo de las tachas y defectos que determinaron su anulación, total o parcial?
Este interrogante, que en otros sectores del Derecho administrativo no crea mayor polémica, ha dado lugar a amplias discusiones en el ámbito tributario, generando efectos prácticos causantes de no escasas y menores disfunciones.

En la mayoría de los tributos, los obligados, en general, y los sujetos pasivos, en particular, coadyuvan con la Administración mediante la presentación de declaraciones y autoliquidaciones. Para comprobar la corrección de esta tarea de colaboración, la Administración cuenta con facultades de investigación e inspección que desembocan en las liquidaciones tributarias y, eventualmente, en la sanción que las acompaña.

Estos actos administrativos (liquidaciones y sanciones), en la mayoría de los casos, antes de ser objeto del control jurisdiccional ex artículo 106.1 de la Constitución Española (CE), deben pasar el examen de unos específicos organismos administrativos de revisión (los tribunales económico-administrativos). Pues bien, existía (y aún existe, aunque en menor medida) una práctica de esos  tribunales administrativos consistente en estimar la reclamación, anular el acto impugnado (por razones de fondo o de forma ) y ordenar retrotraer las actuaciones para que el órgano encargado de la aplicación de los tributos dicte uno nuevo ajustado a las pautas señaladas en la resolución económico-administrativa o, en su caso, tras completar la labor instructora.

Ver el capítulo completo en: 75 aspectos esenciales del procedimiento administrativo. Editorial Bosch, 2025. 

1 de junio de 2025