Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y la capacidad económica

2025-12-10T10:21:00
España
Publicada la sentencia desestimatoria del Tribunal Constitucional con el voto discrepante de cinco magistrados 
Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y la capacidad económica
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10 de diciembre de 2025

Se ha hecho pública la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (TC), de 20 de noviembre de 2025, que desestima una de las dos cuestiones de inconstitucionalidad (CI 2525-2024 y 2840-2024), promovidas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), sobre la adecuación del sistema de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) al principio de capacidad económica que debe regir el sistema tributario español (artículo 31.1 de la Constitución española). Las dos cuestiones de inconstitucionalidad se derivan de recursos contencioso-administrativos interpuestos bajo la dirección letrada del equipo de Litigación Tributaria de CUATRECASAS, como expusimos en nuestro Post | El TC analizará la inconstitucionalidad del pago fraccionado del IS.

Con la sentencia del TC, con un voto particular discrepante de cinco magistrados, se cierra una de las vías de oposición que se habían esgrimido, la vinculada al principio de capacidad económica, que no incidía por igual en todos los obligados tributarios.

No obstante, quedan otras vías abiertas como la cuestionable posibilidad de reintroducir el pago fraccionado mínimo o un incremento de los pagos a cuenta por una Ley de presupuestos generales del Estado (la Ley 6/2018), que tiene constitucionalmente vetada su intervención en cuestiones tributarias para las que no esté expresamente habilitada. Actualmente, penden ante el Tribunal Supremo tres recursos de casación.

Y, por último, queda el análisis de la adecuación de los pagos fraccionados del IS al ordenamiento comunitario, cuya última palabra la tendrá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aquellos específicos casos de grupos empresariales que se vean afectados por dicha regulación.

Las situaciones fácticas que puedan darse son diversas y no todas las empresas afectadas se encuentran en la misma posición jurídica. Conviene, por ello, analizar cada caso individualmente.

Por todo lo anterior, podemos afirmar que esta sentencia del TC es solo un punto y seguido en ese controvertido tema que lleva tiempo en la palestra. En los próximos años, previsiblemente, veremos nuevos capítulos de la serie.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

 

 


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10 de diciembre de 2025