La Comisión europea impulsa las “Savings and Investment Accounts”

2025-10-03T13:39:00
Unión Europea

Recomendación de la Comisión para impulsar las Savings and Investment Accounts con un régimen fiscal ventajoso

La Comisión europea impulsa las “Savings and Investment Accounts”
3 de octubre de 2025

El 30 de septiembre de 2025 se ha publicado la Recomendación de la Comisión sobre el aumento de la disponibilidad de cuentas de ahorro e inversión con un tratamiento fiscal simplificado y ventajoso (C (2025) 6800 final)

La Recomendación es el resultado de uno de los objetivos fijados en la estrategia de la Comisión Europea sobre la Unión de Ahorros e Inversiones (Savings and Investment Union o SIU), que consiste en promover una mayor participación de los inversores minoristas en los mercados de capitales. Un mayor análisis de la Unión de Ahorros e Inversiones puede verse en nuestro Post | La Unión de Ahorros e Inversiones: claves y análisis.

La Recomendación, dirigida a los Estados Miembros sin carácter vinculante, fija el marco jurídico de una Cuenta de Ahorros e Inversiones (en inglés, Savings and Investment Account o SIA), un instrumento financiero que, por una parte, permitirá a los ciudadanos de la Unión Europea (UE) dirigir sus ahorros hacia los mercados de capitales obteniendo mayores rendimientos y aumentando su riqueza y, por otra, contribuirá a que las empresas de la UE tengan más oportunidades para obtener financiación con la que crecer, innovar y crear empleo.

En el presente Post exponemos las principales características del marco jurídico común que propone la Comisión Europea para que los Estados Miembros aprueben las SIA o mejoren el régimen de los instrumentos de ahorro e inversión que ya existan en su Derecho nacional, un marco jurídico que se asienta sobre tres principios generales: simplicidad de contratación, flexibilidad en su configuración y tratamiento fiscal ventajoso.   

Inversores en una SIA

La SIA se configura como un instrumento jurídico dirigido a personas físicas, con independencia de su edad y de su nivel de riqueza. Tal y como señala el Considerando (9) de la Recomendación, se aspira a conseguir un alto porcentaje de inversión por parte de todos los grupos de edad, desde los jóvenes hasta las personas mayores, dando cabida en las SIA a todos los ciudadanos con independencia de que inviertan pequeñas o grandes cantidades. 

En este sentido, no se establecen importes mínimos de inversión en una SIA ni limitaciones relativas a la realización de inversiones periódicas en la misma, admitiéndose la posibilidad de que un solo inversor pueda ser titular de varias SIA contratadas con diferentes entidades financieras. 

Su contratación deberá basarse en los principios de simplicidad, confianza, seguridad y fácil acceso, tanto si la contratación se realiza de forma presencial u online.

Costes reducidos

La Recomendación propone que los costes económicos derivados de la apertura de una SIA y de su mantenimiento sean razonables, proporcionados, transparentes y de fácil comprensión.

Asimismo, los costes derivados del traspaso de activos subyacentes de una SIA con destino a otra SIA que sea ofrecida por la misma entidad financiera u otra entidad financiera diferente deberán circunscribirse a los costes administrativos y quedar fijados de forma clara en los términos y condiciones del contrato.   

Proveedores de SIA

La Recomendación de la Comisión dispone que las SIA serán ofrecidas en el mercado por parte de las empresas financieras que estén autorizadas a prestar los servicios de: (i) recepción y transmisión de órdenes; (ii) ejecución de ordenes en nombre de sus clientes; (iii) custodia y administración de instrumentos financieros; (iv) gestión de carteras; y (v) asesoramiento en materia de inversiones. Como se puede apreciar, todos estos servicios conducen a la figura regulada de las empresas de servicios de inversión.

La Comisión, consciente de que el éxito de las SIA depende en gran medida de una fuerte competencia entre las empresas de servicios de inversión, prevé que las SIA puedan ser objeto de comercialización transfronteriza y sean ofrecidas por estas últimas a los inversores con independencia del Estado Miembro en el que hayan sido autorizadas para la realización de sus actividades. En esta línea, la Recomendación señala también que los Estados Miembros deberán permitir la movilización, total o parcial, de las posiciones tenidas en una SIA contratada con un proveedor de SIA de un Estado Miembro con destino a otro proveedor de SIA establecido en otro Estado Miembro, siempre que este último esté autorizado para la prestación de los servicios relativos a la SIA y cumpla las normas sobre cumplimiento tributario que le resulten exigibles.

Asimismo, se especifica que no deberá exigirse a los inversores la obtención de asesoramiento para la inversión en una SIA, a menos que dicho asesoramiento sea exigido por la legislación de la UE. 

Activos aptos para la inversión y criterios de diversificación de carteras

Sin perjuicio de la aplicación de los test de idoneidad y conveniencia en los términos exigidos por la normativa MIFID (Markets in Financial Instruments Directive), a través de una SIA los inversores podrán suscribir una amplia gama de instrumentos financieros. Se identifican como inversiones aptas, como mínimo, las inversiones en acciones, bonos e instituciones de inversión colectiva, permitiéndose a los Estados Miembros la posibilidad de incluir otros instrumentos financieros siempre que sean adecuados para los inversores. 

Quedan expresamente excluidas como inversiones aptas las que tengan por objeto instrumentos financieros complejos e instrumentos financieros de alto riesgo, señalándose en particular los derivados financieros complejos y los criptoactivos distintos de aquellos que sean admisibles para ser activos aptos en una SIA.

En su Recomendación, la Comisión aboga por que las entidades con las que se contrate una SIA ofrezcan a los inversores una amplia gama de opciones de inversión sujeta a criterios de diversificación por clases de acciones, dispersión geográfica, gestores y emisores, y distintos perfiles de riesgo. En particular, se enfatiza la conveniencia de incluir en las SIA carteras de inversiones que contribuyan a la transición digital, ecológica y social, así como al refuerzo de la seguridad y la defensa en la UE.

Tratamiento fiscal ventajoso y cumplimiento fiscal simplificado

La principal característica del marco jurídico propuesto para las SIA consiste en la aplicación de un tratamiento fiscal favorable como medio para impulsar su contratación.

En este sentido, se propone que los Estados Miembros que regulen las SIA garanticen que los activos subyacentes tengan el tratamiento fiscal más favorable que se conceda a los ingresos procedentes de cualquier clase de activos o a un producto o cuenta de inversión.

Concretamente, la Comisión propone que el tratamiento fiscal favorable responda, entre otros, a los siguientes incentivos fiscales: 

  • Reducciones en la base imponible vinculadas al montante de la inversión realizada en la SIA.
  • Exenciones aplicables a las rentas que generen las inversiones subyacentes de la SIA.
  • Mecanismos de diferimiento de la tributación de las rentas generadas por las inversiones subyacentes de la SIA hasta la fecha en que se produzca un reembolso de las inversiones subyacentes. En línea con este incentivo fiscal, la Recomendación indica que el traspaso de las posiciones en una SIA como consecuencia de un cambio de proveedor de SIA (sea un cambio interno o transfronterizo) no debe generar renta tributable ni suponer la pérdida de los incentivos fiscales que, en su caso, se hayan aplicado a la SIA, todo ello sin perjuicio de lo previsto por los convenios de doble imposición y los derechos de los Estados Miembros de gravar rentas no realizadas en casos de cambio de residencia fiscal.
  • Aplicación de un tipo fijo de gravamen sobre las rentas generadas por las inversiones subyacentes de la SIA o sobre el valor de los activos subyacentes en la SIA.

Además de los incentivos fiscales, la Comisión propone en su Recomendación que los Estados Miembros que aprueben la regulación de las SIA establezcan unos procedimientos de cumplimiento tributario sencillos.  A tal efecto, propone que los Estados Miembros garanticen que tanto los inversores como los proveedores de las SIA puedan disponer de información comprensible sobre el tratamiento fiscal aplicable, información a la que se pueda acceder de forma sencilla. Asimismo, sugiere que sean las empresas de servicios de inversión quienes liquiden los impuestos debidos en nombre de los titulares de las SIA o bien suministren a la Administración tributaria del lugar de residencia del inversor toda la información relevante para que este último pueda cumplir con facilidad sus obligaciones tributarias.  

Próximos pasos. El turno de los Estados Miembros

Una vez publicado el marco jurídico para el establecimiento de las SIA, cuyo contenido no tiene carácter vinculante para los Estados Miembros, el éxito de las SIA dependerá del número de Estados Miembros que las regulen en sus respectivas jurisdicciones o que adapten al marco de las SIA los productos financieros que ya tengan aprobados.

En esta línea, con el fin de acelerar la creación de un mercado único para las SIA la Comisión exhorta a los Estados Miembros a que intercambien las mejores prácticas sobre el diseño de las SIA y traten de alinear entre ellos al máximo los incentivos fiscales que establezcan para las mismas, permitiendo su movilización transfronteriza y aprobando medidas que corrijan posibles supuestos de doble imposición. Asimismo, les exhorta a desarrollar campañas de sensibilización y conocimiento de las ventajas y los riesgos de invertir a través de una SIA dentro de las acciones vinculadas a la estrategia de alfabetización financiera. 

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

3 de octubre de 2025