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Suscribirme¿Qué decidió la Corte?
La Corte Constitucional avaló parcialmente el Decreto 175, pero supeditó su aplicación a dos condicionamientos centrales: primero, el Gobierno solo puede recaudar lo estrictamente necesario para financiar las partidas de los sectores de Salud y Protección Social; Inclusión Social; Igualdad y Equidad; Presidencia; Agricultura y Desarrollo Rural; Educación; y Defensa, según los términos de la Sentencia C-381 de 2025, que a su vez recortó adiciones al presupuesto originalmente previstas en el Decreto 274 de 2025. Segundo, cualquier recaudo que exceda el valor de las adiciones presupuestales que resulten válidas conforme a la C-381 deberá ser devuelto o compensado a los contribuyentes, a prorrata.
Adicionalmente, la Corte declaró inexequible el parágrafo 5 del artículo 1 del Decreto 175, que ordenaba a Coljuegos EICE ordenar a los Proveedores de Servicios de Internet el bloqueo de canales, páginas de internet y medios que de cualquier forma sirvan a la operación, explotación, venta, pago, publicidad o comercialización de juegos de suerte y azar no autorizados. El Comunicado no desarrolla su contenido, pero deja claro que esa porción normativa no supera los juicios de necesidad jurídica y conexidad exigidos para medidas en estados de excepción.
Efectos prácticos para el recaudo y la ejecución presupuestal
La decisión impone un techo material al recaudo derivado de los tributos del Decreto 175: solo puede levantarse el monto indispensable para financiar las partidas preservadas por la C-381/2025 en los sectores expresamente indicados. Con ello, cualquier excedente carece de causa constitucionalmente válida y debe ser restituido.
Para viabilizar lo anterior, la Corte impartió órdenes operativas con plazos perentorios:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe, dentro de los 30 días hábiles siguientes, calcular el monto de las adiciones presupuestales autorizadas por el Decreto 274 de 2025 tras la exequibilidad parcial definida por la C-381 de 2025. Ese cálculo fija el límite máximo de recaudo constitucionalmente admisible bajo el Decreto 175.
La DIAN debe determinar el monto efectivamente recaudado con base en el Decreto 175 y, si este excede el valor de la adición presupuestal calculada por Hacienda, proceder a devoluciones o compensaciones prorrata a favor de todos los contribuyentes que pagaron los tributos del decreto. La DIAN cuenta, para efectuar esa determinación, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que deba declararse y pagarse el último de los impuestos del Decreto 175.
Los contribuyentes contarán con cinco años desde la fecha de expedición del informe de la DIAN para solicitar la devolución o compensación a que haya lugar.
El Ministerio de Hacienda debe asegurar la disponibilidad y programación presupuestal necesarias para dar curso a las restituciones; y la Contraloría General de la República deberá ejercer vigilancia fiscal sobre todo el proceso.
En síntesis, la Corte no retira los tributos creados por el Decreto 175, pero condiciona su recaudo a la estricta conexidad presupuestal delimitada por la C-381/2025. El excedente sobre las apropiaciones constitucionalmente válidas no puede permanecer en el Tesoro y debe reintegrarse a quienes aportaron.
Implicaciones para contribuyentes y administraciones
Para los contribuyentes que hayan pagado los impuestos del Decreto 175, la decisión abre un derecho de restitución o compensación prorrata por cualquier fracción del recaudo que supere el tope presupuestal válido. La determinación del excedente dependerá, primero, del cálculo de Hacienda sobre las adiciones preservadas por la C-381 y, segundo, de la liquidación de la DIAN del recaudo realizado bajo el Decreto 175.
Para la administración tributaria y presupuestal, la sentencia ata la caja: no pueden retenerse recursos para destinos no avalados por la C-381/2025, y el uso de los ingresos debe ceñirse a los sectores listados por la Corte. Además, se impone una ruta procedimental con plazos definidos, bajo control fiscal.
Relación con la jurisprudencia reciente
La Corte armoniza el control del Decreto 175 con dos pronunciamientos previos: la C-148/2025, que validó parcialmente la conmoción interior y circunscribió sus fines a la atención humanitaria, garantía de derechos, fortalecimiento de fuerza pública y su financiación, y la C-381/2025, que depuró las adiciones del Decreto 274 de 2025. El monto recaudable bajo el Decreto 175 queda, por tanto, subordinado a las apropiaciones que sobrevivieron el escrutinio de constitucionalidad en C-381.
¿Qué sigue?
En el corto plazo, corresponde a Hacienda y a la DIAN activar la ingeniería de cálculo, conciliación y restitución que dispuso la Corte, con observancia estricta de plazos, garantías de transparencia y trazabilidad, y con la Contraloría ejerciendo vigilancia. Para los contribuyentes, la ventana de cinco años desde el informe DIAN será clave para gestionar eventuales devoluciones o compensaciones.
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