Sentencias sobre el importe de la base de deducción de los gastos de publicidad y propaganda para difusión de los acontecimientos de excepcional interés público.
> El Tribunal Supremo (TS) cambia su criterio en relación con la base de deducción de los gastos de publicidad y propaganda para la difusión de los acontecimientos de excepcional interés público, cuando la publicidad se realiza a través de envases.
> En concreto, en tres recientes sentencias el TS concluye que la base de deducción debe ser el coste total del envase donde se incluye o inserta la propaganda y publicidad del acontecimiento y, por tanto, no debe limitarse, como ha venido entendiendo la Administración tributaria, exclusivamente al coste adicional en que incurre la empresa para la inclusión de dicha publicidad específica en el envase.
> Estas sentencias permiten incrementar el importe de la base de deducción aplicable en estos supuestos.