2026-06-05T09:40:00
España
Únicamente las personas de vecindad civil gallega pueden otorgar pactos sucesorios sujetos a Derecho gallego
Extranjeros y pacto sucesorio
5 de junio de 2026

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha dictado una nueva Resolución de 26 de enero de 2026 (BOE de 23 de mayo de 2026, núm. 126) sobre la viabilidad del otorgamiento de un pacto sucesorio de mejora sujeto al Derecho gallego (artículos 214 a 218 de la ley 2/2006, de derecho civil de Galicia) cuando quien lo otorga es una persona de nacionalidad extranjera.

Hechos

Don R. M. S., de nacionalidad alemana, con residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia desde hacía más de diez años, mejoró a su hijo don E. y a su hija doña A. M. S. C. con un 37,50 % del pleno dominio y un 3,125 % del usufructo de determinada finca urbana. A tal efecto otorgó en escritura pública un pacto de mejora conforme a las previsiones del Derecho gallego. La dificultad surgió cuando el Registrador denegó la inscripción por considerar que el otorgante debe tener vecindad civil gallega.

Resolución

La Dirección General reitera la posición ya manifestada en la Resolución de 20 de enero de 2022 (BOE 16 de febrero de 2022, núm. 40). Mantiene que el pacto sucesorio de mejora solo se admite para personas que ostenten la nacionalidad española y vecindad civil gallega, no bastando a tales efectos la simple residencia.

El análisis se realiza con base en los siguientes argumentos:

  • Se entiende, en primer lugar, que el pacto de mejora, pese a implicar una transmisión de presente, tiene naturaleza sucesoria. Concurriendo un elemento internacional, es de aplicación el Reglamento de sucesiones europeo (RUE 650/2012). Este establece en su art. 25.1 que un pacto sucesorio relativo a la sucesión de una persona se regirá, por lo que atañe a su admisibilidad, validez material y efectos vinculantes, por la ley que sería aplicable a la sucesión de producirse el fallecimiento en la fecha de otorgamiento del pacto. Esta disposición conduce a la aplicación de la ley del Estado de la residencia habitual del otorgante, esto es, al Derecho español
  • Para determinar cuál de los ordenamientos españoles rige, se ha de acudir al artículo 36 del referido Reglamento europeo. El artículo 36.1 remite al art. 9.8 Código Civil que, en combinación con el 16.1, establece que la determinación del Derecho español aplicable se realiza a partir del criterio de la vecindad civil. Tratándose de un otorgante extranjero y, por tanto, carente de vecindad civil ha de entenderse aplicable el Derecho correspondiente a la residencia habitual.  Rige, por consiguiente, el Derecho gallego.
  • El artículo 4 de la Ley de Derecho civil de Galicia, establece, no obstante, un requisito subjetivo, que el otorgante sea de vecindad civil gallega, que no se cumple.

En conclusión, a criterio de la DGSJFP, el extranjero o el español que no posea la vecindad civil gallega no podrá concertar determinados pactos forales por no ser válidos material y formalmente en la unidad territorial cuyo ordenamiento es directamente aplicable.

Reflexión

Pese a un pronunciamiento contrario del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Sentencia número 1/2021, de 14 de mayo, ECLI:ES:TSJBA:2021:460 —corrección de errores por Auto número 1/2021, de 1 de junio; analizado en nuestro Post | Pacto sucesorio otorgado por extranjero en las Islas Baleares— y a la opinión prácticamente unánime de la doctrina, la Dirección General mantiene una posición que excluye a los extranjeros de determinadas instituciones que se limitan en su aplicación a nacionales españoles con determinada vecindad civil. 

Hasta que se produzca un pronunciamiento judicial, idealmente del Tribunal Supremo, que realice una interpretación conforme con los principios de primacía y efecto directo del derecho europeo y con la finalidad de la norma, se impone, por consiguiente, la cautela. Es aconsejable que las personas de nacionalidad extranjera que hayan otorgado pactos sucesorios reevalúen su situación para evitar los riesgos derivados de una eventual ineficacia de dichos pactos.

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5 de junio de 2026