Reducción del Impuesto sobre la Electricidad por procesos metalúrgicos

2026-09-07T12:09:00
España

El TEAC se pronuncia sobre la aplicación de la reducción en procesos metalúrgicos 

Reducción del Impuesto sobre la Electricidad por procesos metalúrgicos
7 de septiembre de 2026

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 21 de mayo de 2026 (R.G. 00/01603/2023), fija un criterio relevante sobre la aplicación de la reducción del 85 % de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) prevista en el artículo 98.1.c) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales ("Ley de IEE"). En este sentido, el citado artículo dispone que la base imponible del IEE podrá ser reducida en un importe del 85 % sobre la cantidad de la energía eléctrica destinada a procesos metalúrgicos.

El criterio administrativo hasta ahora

Tradicionalmente la Administración tributaria ha exigido para la aplicación de la reducción del 85 %, siguiendo el criterio fijado por la Dirección General de Tributos (DGT) en su Resolución vinculante V1967-15, de 23 de junio de 2015, que la actividad del contribuyente estuviera encuadrada en alguna de las divisiones 24 ("Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones"), 25.5 ("Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos") o 25.61 ("Tratamiento y revestimiento de metales") de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) para poder beneficiarse de la reducción por procesos metalúrgicos.

El nuevo criterio del TEAC

El TEAC concluye que exigir esa correspondencia con divisiones concretas de la CNAE supone una extralimitación respecto de lo dispuesto por el legislador. A diferencia de los procesos mineralógicos del artículo 98.1.b) Ley de IE, cuya definición remite expresamente a la división 23 del Reglamento (CE) nº 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 (nomenclatura NACE Rev. 2), el legislador no ha previsto ninguna remisión equivalente para los procesos metalúrgicos. Por ello, su interpretación debe hacerse conforme al sentido jurídico, técnico o usual de los términos empleados en la norma, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 58/2003 General Tributaria  y 3 del Código Civil, sin que sea necesaria correspondencia alguna con un código CNAE concreto. El Tribunal aplica así, por analogía, el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de abril de 2024 (Recurso de casación 8984/2022) para la interpretación del concepto de "actividad industrial" del artículo 98.1.f) Ley de IE, en el sentido de que las nociones ajenas al ámbito estrictamente fiscal deben interpretarse conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, sin necesidad de acudir a clasificaciones administrativas no mencionadas por el legislador tributario.

Impacto práctico

Este criterio amplía el alcance de las actividades que pueden beneficiarse de la reducción del 85 % del IEE, incluyendo a empresas cuya actividad, aun estando clasificada en códigos CNAE distintos de las divisiones 24, 25.5 y 25.61, se corresponda materialmente con procesos de producción de metal y su preparación. Tiene especial relevancia práctica, entre otros, para el sector de la minería metálica, la metalurgia, el sector del metal en general, la fabricación de componentes metálicos para automoción, y las actividades extractivas conexas a procesos metalúrgicos, ya que amplía el ámbito de aplicación del beneficio fiscal más allá de la interpretación restrictiva mantenida hasta ahora por la Administración.

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7 de septiembre de 2026