Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

2025-05-01T13:07:00
España
La tributación de las ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia
1 de mayo de 2025
La tributación de las ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se produce de conformidad con el llamado «principio de realización», esto es, su gravamen tiene lugar cuando se produce un incremento de valor del patrimonio del contribuyente y se altera su composición. Por tanto, el mero incremento de valor de un determinado activo no basta para considerar que se ha producido una ganancia gravable.

El traslado de la residencia fiscal de una persona física fuera del territorio español no da lugar a alteración alguna en la composición de su patrimonio en los términos referidos. En consecuencia, no puede producir una ganancia gravable. Sin embargo, este hecho sí tiene trascendencia tributaria: la persona deja de tributar en nuestro país por su renta mundial para tributar a partir de entonces únicamente en relación con las rentas que deban calificarse como obtenidas en el territorio español. Si, como es habitual, el país de destino tiene en vigor un convenio para evitar la doble imposición (CDI) con España que sigue el modelo de la OCDE (MCOCDE), la tributación efectiva de estas rentas de fuente española quedará limitada a ciertos supuestos, entre los que como regla general no se encuentran las ganancias derivadas del patrimonio mobiliario.

Ver el capítulo completo en: La tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Editorial La Ley, 2025.

1 de mayo de 2025