El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

2023-05-17T18:56:00
Unión Europea

Un nuevo coste que recaerá sobre la importación de ciertas mercancías para compensar la emisión de gases de efecto invernadero  

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
17 de mayo de 2023

El “CBAM” (conocido por sus siglas en inglés, Carbon Border Adjustment Mechanism, MAFC” en castellano) es un mecanismo de ajuste fronterizo del carbono que, una vez entre plenamente en vigor, obligará a los importadores de bienes de la Unión Europea (“UE”) a comprar certificados equivalentes al precio del carbono que deberían haber pagado si los bienes se hubieran producido con arreglo a las normas de fijación de precios del carbono de la UE.

El Reglamento que regula el mecanismo fue aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE el pasado 10 de mayo (Reglamento 2023/956, de 10 de mayo de 2023) y se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea en el día de ayer, 16 de mayo de 2023.

El Reglamento prevé una fase de transición, que dará comienzo el 1 de octubre de 2023 y finalizará en 2026. Durante esa fase, los importadores de bienes incluidos en el ámbito de aplicación de la norma deberán notificar las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste. A tal efecto, el Anexo IV del Reglamento incluye los métodos de cálculo.

Una vez el mecanismo entre plenamente en vigor el 1 de enero de 2026, los importadores estarán obligados a declarar anualmente (en mayo del año siguiente) la cantidad de bienes importados en la UE y sus GEI correlativos para, a continuación, entregar el número correspondiente de certificados CBAM que hayan adquirido. El precio de los certificados CBAM se calculará tomando como base el precio de los derechos de emisión de CO2. Se pretende acompasar la introducción de los certificados CBAM con la retirada de la entrega gratuita de derechos de emisión, durante el período 2026-2034.

No obstante, en caso de que el importador pueda probar que ya se ha pagado un precio del carbono durante la producción de las mercancías importadas (en forma de impuesto, tasa o canon o en forma de derechos de emisión en el marco de un régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero), se podrá descontar del importe correspondiente que deba redimir entregando CBAM.

Está previsto que la Comisión adopte un acto de ejecución, donde desarrollará con más detalle la normativa y especificará los requisitos para la notificación de las emisiones.

El CBAM se aplicará inicialmente a las importaciones de bienes cuya producción sea especialmente intensiva en carbono (cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno, detallados en los Anexos I y II del Reglamento) y podrá ir ampliando su ámbito de aplicación gradualmente.

En el Anexo III del Reglamento se excluyen de la aplicación de este mecanismo las mercancías originarias de determinados países (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) así como de algunos territorios, como Ceuta y Melilla, entre otros. A esta lista podrán irse añadiendo territorios y países por parte de la Comisión si se aplica en los mismos el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE o se celebra un acuerdo al efecto, siempre que, además, el sistema de comercio de derechos de emisión en cuestión aplique sobre las emisiones implícitas en las mercancías. También se prevé la posibilidad de que los países y territorios previstos actualmente en el Anexo III puedan ser retirados de la lista en determinados escenarios. 

17 de mayo de 2023