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Suscribirme- Le traslada el problema de liquidez a los contribuyentes, quienes ahora serán los que tengan que preocuparse por salir a cubrir los déficits de caja que les dejarán los incrementos en las retenciones.
- Le creará a un número de contribuyentes superior al actual, la necesidad de ir el próximo año a pedir la devolución de saldos a favor, labor espantosa e irritante, ante la maraña de trabas despreciables que muchas veces enfrentan, y que tienen como único objetivo demorar injustificadamente la devolución de las sumas que el Estado les adeuda.
- Deja un hueco en la caja del 2026, al anticipar el recaudo que, en una situación “normal”, se habría debido recoger en dicho año.
- Reducción de bases mínimas: El Decreto reduce las bases mínimas para practicar retención en la fuente, con el fin de ampliar el universo de sujetos sometidos a retención y propender por la equidad y neutralidad del sistema tributario.
- Ajuste de tarifas de autorretención en la fuente: La parte motiva del Decreto también explica que el ajuste de las tarifas de autorretención en la fuente se da con el fin de evitar la multiplicidad de tarifas individuales y facilitar el cumplimiento y control fiscal.
- Retención sobre rendimientos provenientes de CDAT: El Decreto equipara el tratamiento en materia de retención en la fuente entre los certificados de depósito a término (CDT) y los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT).
- Vigencia: El Decreto entra a regir a partir del 1 de junio de 2025.
Actividad Económica | Nueva Tarifa de Autorretención según el Decreto 0572 |
Actividades relacionadas con la extracción de hidrocarburos, carbón, gas natural, oro y otros minerales | Hasta 4.5% |
Actividades relacionadas con la generación y comercialización de energía eléctrica, y las actividades de captación de tratamiento de agua | Hasta 4.5% |
Actividades Agrícolas y Pecuarias | Hasta 1.20% |
Actividades de construcción de edificios residenciales y obras civiles | Entre 1.10% y 3.5% |
Actividades manufactureras, comerciales y de servicios | Entre 0.55% y 1.20% |
Actividades de salud, educación, arte y entretenimiento | Entre 1.10% y 3.5% según la especificidad de la actividad |
Comercio al por mayor y por menor | Entre 0.55% y 1.20% según el tipo de producto |
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