Nuevas Tarifas de Retención en la Fuente en Colombia: Cambios Clave para 2025

2025-06-03T19:47:00
Colombia
El Decreto 0572 de 2025 modifica las bases mínimas y las tarifas de retención y autorretención a título del impuesto sobre la renta.
Nuevas Tarifas de Retención en la Fuente en Colombia: Cambios Clave para 2025
3 de junio de 2025
El Gobierno Nacional, con la intención de aliviar el déficit de caja que enfrenta, decidió incrementar las tarifas de retención en la fuente aplicables a ciertas clases de ingresos y reducir el tope del monto de los pagos a partir de los que se debe aplicar la retención. Esta decisión tiene al menos tres efectos:

  • Le traslada el problema de liquidez a los contribuyentes, quienes ahora serán los que tengan que preocuparse por salir a cubrir los déficits de caja que les dejarán los incrementos en las retenciones.
  • Le creará a un número de contribuyentes superior al actual, la necesidad de ir el próximo año a pedir la devolución de saldos a favor, labor espantosa e irritante, ante la maraña de trabas despreciables que muchas veces enfrentan, y que tienen como único objetivo demorar injustificadamente la devolución de las sumas que el Estado les adeuda.
  • Deja un hueco en la caja del 2026, al anticipar el recaudo que, en una situación “normal”, se habría debido recoger en dicho año.
 
Veamos ahora en detalle qué cambia con la expedición de las nuevas normas:

El Decreto 0572 de 2025 modificó las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Los cambios en las bases y las tarifas se efectuaron con base en los artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario, los cuales otorgan al Gobierno Nacional la facultad de establecer y modificar las retenciones y autorretenciones, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta.

De acuerdo con la parte motiva del Decreto, las modificaciones responden a la necesidad de facilitar el recaudo del impuesto, reducir brechas de cumplimiento y ajustar las tarifas a la realidad económica del país. En efecto, afirma el Gobierno Nacional que los cambios introducidos se efectuaron con base en una serie de simulaciones y estudios “que permitieron estimar la brecha entre el impuesto a cargo y las retenciones y autorretenciones practicadas para el año gravable 2025, partiendo de las declaraciones de renta del año gravable 2023 y las declaraciones de retención en la fuente del año gravable 2024.”

Dentro de las principales modificaciones introducidas, se destacan:

  •  Reducción de bases mínimas: El Decreto reduce las bases mínimas para practicar retención en la fuente, con el fin de ampliar el universo de sujetos sometidos a retención y propender por la equidad y neutralidad del sistema tributario. 
  • Ajuste de tarifas de autorretención en la fuente: La parte motiva del Decreto también explica que el ajuste de las tarifas de autorretención en la fuente se da con el fin de evitar la multiplicidad de tarifas individuales y facilitar el cumplimiento y control fiscal.
  • Retención sobre rendimientos provenientes de CDAT: El Decreto equipara el tratamiento en materia de retención en la fuente entre los certificados de depósito a término (CDT) y los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT). 
  • Vigencia: El Decreto entra a regir a partir del 1 de junio de 2025. 

La determinación de tarifas diferenciadas de retención y autorretención en la fuente según la actividad económica, junto con la reducción de las bases mínimas a partir de las cuales se debe practicar la retención implica un cambio sustancial en el sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta. Este cambio genera impactos directos en la planeación financiera de los contribuyentes, quienes deberán ajustar sus proyecciones y flujos de caja para cumplir con las obligaciones tributarias en concordancia con las nuevas regulaciones establecidas por el Decreto 0572 de 2025. Algunas de las nuevas tarifas, según las actividades económicas, son las siguientes: 

Actividad Económica

Nueva Tarifa de Autorretención según el Decreto 0572

Actividades relacionadas con la extracción de hidrocarburos, carbón, gas natural, oro y otros minerales

Hasta 4.5%

Actividades relacionadas con la generación y comercialización de energía eléctrica, y las actividades de captación de tratamiento de agua

Hasta 4.5%

Actividades Agrícolas y Pecuarias

Hasta 1.20%

Actividades de construcción de edificios residenciales y obras civiles

Entre 1.10% y 3.5%

Actividades manufactureras, comerciales y de servicios

Entre 0.55% y 1.20%

Actividades de salud, educación, arte y entretenimiento

Entre 1.10% y 3.5% según la especificidad de la actividad

Comercio al por mayor y por menor

Entre 0.55% y 1.20% según el tipo de producto

3 de junio de 2025