Reforma fiscal de la previsión social complementaria en el País Vasco

2025-05-16T09:00:00
España

Aprobada una importante reforma de la fiscalidad de los sistemas de previsión social complementaria 

Reforma fiscal de la previsión social complementaria en el País Vasco
Ver documento
16 de mayo de 2025

En los tres Territorios Históricos del País Vasco se han aprobado la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia ("Norma Foral  2/2025 Bizkaia"), la Norma Foral 3/2025, de 9 de abril,  para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias ("Norma Foral 3/2025 Álava") y la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras  modificaciones tributarias ("Norma Foral 1/2025 Gipuzkoa"). Estas normas forales introducen modificaciones fiscales relevantes para las empresas y grupos fiscales, así como para las personas físicas y grandes patrimonios

En este Legal Flash analizamos de forma específica y separada uno de los ámbitos más afectado por las modificaciones aprobadas, el régimen fiscal de los sistemas de previsión social complementaria, materia en la que se aborda una relevante novedad y una mejora sustancial del tratamiento fiscal aplicable tanto a las aportaciones y contribuciones empresariales como al cobro de las prestaciones en determinados supuestos.

Los ejes de esta reforma fiscal de los sistemas de previsión social complementaria se centran en la mejora de la fiscalidad de las aportaciones a las Entidades de Previsión Social Voluntarias (EPSV) para impulsar su implantación en pequeñas empresas y en microempresas, creándose nuevos incentivos fiscales tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para las empresas, así como para los trabajadores por cuenta propia o autónomos (empresarios o profesionales). 

Asimismo, se han aprobado modificaciones relevantes en el tratamiento fiscal aplicable al cobro de las prestaciones, siendo las medidas más destacadas la modificación de la calificación fiscal de los rendimientos financieros generados por la inversión en este tipo de instrumentos de previsión social, especialmente en caso de su percepción en forma de renta y, por su parte, aumentando la carga fiscal de la percepción de las mismas en forma de capital, si bien incluyendo, en este último caso, un régimen transitorio para las aportaciones efectuadas antes de la fecha de efectividad de la nueva normativa.

A continuación exponemos los cambios aprobados, distinguiendo entre el régimen fiscal aplicable a las aportaciones y contribuciones empresariales y el régimen fiscal aplicable al cobro de las prestaciones. 

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

Ver documento
16 de mayo de 2025