
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeLa Unión Europea (UE) ha reimpuesto recientemente un amplio paquete de sanciones contra Irán, tras la activación del mecanismo de "snapback" previsto en la Resolución 2231/2015 del Consejo de Seguridad de la ONU, que sustentaba el acuerdo nuclear conocido como Joint Comprehensive Plan of Action ( "JCPOA").
Esta reintroducción de sanciones supone la reversión de las medidas de alivio que la UE había adoptado en el marco del JCPOA desde 2015. Las nuevas restricciones, en vigor desde finales de septiembre de 2025, afectan de manera inmediata a activos, operaciones comerciales, inversiones, transferencias financieras, seguros y transporte vinculados tanto a personas y entidades iraníes como a aquellas controladas por intereses iraníes fuera del país.
El alcance de las sanciones es considerable. Se han restablecido designaciones sobre más de 250 personas físicas y jurídicas, incluyendo bancos, empresas energéticas y navieras. Las exenciones son muy limitadas y existe un riesgo elevado de que fondos o recursos puedan considerarse indirectamente disponibles para sujetos sancionados. La base normativa de estas medidas es el Reglamento (UE) 267/2012, recientemente modificado mediante los Reglamentos 2025/1980, 2025/1982 y 2025/1975, para reintroducir tanto las sanciones basadas en la ONU como las autónomas de la UE.
Adicionalmente, la UE ha ampliado la lista de personas y entidades sujetas a congelación de activos, abarcando tanto a actores dentro como fuera de Irán que estén directa o indirectamente controlados por intereses iraníes.
En el ámbito comercial, se han reactivado las restricciones a la exportación e importación de productos de doble uso, tecnología sensible y bienes relacionados con los sectores de energía, naval, software industrial, grafito y metales. Así, se prohíbe la venta, suministro o transferencia de equipos y tecnología para la exploración, producción y refinado de petróleo y gas, así como para la industria petroquímica y naval. Igualmente, se han restablecido los vetos a la exportación de determinados softwares industriales y a la comercialización de metales como aluminio y acero. Además, se prohíbe la importación, compra o transporte de crudo, gas y productos petroquímicos de origen iraní, así como el intercambio de gas natural con Irán. No obstante, se prevén periodos de liquidación (“wind-down”) para contratos previos al 30 de septiembre de 2025, generalmente hasta el 1 de enero de 2026, y algunas exenciones limitadas para operaciones humanitarias o esenciales.
En cuanto a inversiones, préstamos y creación de joint ventures con contrapartes iraníes en sectores estratégicos como defensa, energía, gas natural licuado y petroquímica, estos quedan vetados, al igual que la cooperación en la transmisión de gas. También se prohíbe la participación en proyectos de infraestructuras energéticas y la financiación de actividades relacionadas con la proliferación nuclear o el desarrollo de sistemas de entrega de armas.
En el plano financiero, las transferencias de fondos con instituciones iraníes están sujetas a estrictos controles de autorización y umbrales, dependiendo de la finalidad y el importe. Por ejemplo, las operaciones relacionadas con alimentos, salud o fines humanitarios pueden autorizarse bajo ciertas condiciones, mientras que otras requieren notificación previa o autorización expresa según el importe. Se refuerzan las obligaciones de diligencia debida para entidades bancarias, incluyendo la vigilancia continua de cuentas y la obligación de reportar operaciones sospechosas. Además, se imponen limitaciones en operaciones de (re)seguros y en la adquisición de deuda pública iraní emitida tras el 30 de septiembre de 2025.
A partir del 1 de enero de 2026, se prohíben los servicios técnicos, de inspección, certificación y reparación a petroleros y cargueros iraníes, así como la puesta a disposición de buques para el transporte o almacenamiento de petróleo y petroquímicos iraníes. También se restringe la provisión de servicios de clasificación y documentación a embarcaciones bajo bandera iraní o controladas por intereses iraníes.
Es importante destacar que el ámbito personal de las sanciones se amplía a entidades fuera de Irán que estén directa o indirectamente controladas por personas iraníes. Por tanto, resulta esencial prestar especial atención a la estructura de propiedad y control en las operaciones internacionales, ya que las sanciones pueden aplicarse incluso en operaciones que, en apariencia, no tengan un vínculo directo con Irán.
Ante este nuevo escenario, recomendamos:
- Revisar el proceso de screening de contrapartes y beneficiarios finales para identificar posibles vínculos con sujetos sancionados, prestando especial atención a estructuras de propiedad indirecta o control fuera de Irán.
- Analizar los contratos vigentes para determinar si pueden acogerse a los periodos de liquidación previstos y adaptar las cláusulas de sanciones, incluyendo salvaguardas y mecanismos de suspensión en caso de cambios regulatorios.
- Reforzar los controles sobre flujos financieros, coberturas de seguros y mensajería financiera, asegurando el cumplimiento de los nuevos umbrales y requisitos de autorización, así como la adecuada documentación y reporte ante las autoridades competentes.
Como conclusión, la reimposición de sanciones a Irán por parte de la UE exige una revisión integral de las relaciones comerciales y financieras con cualquier posible nexo iraní. En consecuencia, también es necesario revisar la normativa interna para poder afrontar el nuevo escenario global con plenas garantías y en cumplimiento con el nuevo régimen aplicable.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme