Aumento cuotas 2023, prórroga SMI y medidas laborales anticrisis

2022-12-28T14:13:00
España
Novedades laborales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y otras medidas de interés laboral
Aumento cuotas 2023, prórroga SMI y medidas laborales anticrisis
28 de diciembre de 2022

El BOE de 24 de diciembre de 2022 publica la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ("LPGE 2023").

Destacamos las siguientes novedades laborales en esta norma presupuestaria por su mayor impacto sobre las empresas:

  • En primer lugar, las bases máximas de cotización, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2023 de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios, cifra que supone un incremento del 8,6% de las actuales bases máximas de cotización.

    Dicho incremento conllevará un aumento en los costes sociales de las empresas en relación con la cotización de personas trabajadoras con un salario hasta casi 54.000 € brutos/año, de entre 100 y 115 €/mes aproximadamente. También la persona trabajadora verá incrementada su cotización en unos 19 €/mes.
  • En segundo lugar, siguiendo el mandato de la Disposición Final 4ª Ley 21/2021, la LPGE 2023 regula que, a partir del 1 de enero de 2023 (y hasta 2032), empresas y personas trabajadoras deberán ingresar a la TGSS una cotización extra del 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo de la persona trabajadora), correspondiente al denominado “Mecanismo de Equidad Intergeneracional” (MEI), aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social y que únicamente no se aplicará a aquellos colectivos de personas trabajadoras excluidas de cotizar por la contingencia de jubilación (por ejemplo, jubilados activos o quienes desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas).

  • En tercer lugar, se actualizan las bases máximas de cotización de los tramos 11 y 12 del RETA, que se elevan también un 8,6%, de los 4.139,40 €/mes (inicialmente previstos en el RDL 13/2022) hasta los 4.495,50 €/mes a partir de 1 de enero de 2023, lo que conduce a que, en estos tramos, la cuota máxima pase de 1.266,66 €/mes a 1.402,60 €/mes, incluyendo ya la cotización adicional del 0,6% correspondiente al MEI.

    De este modo, las personas trabajadoras autónomas con una previsión de ingresos más elevada, muchas de ellas autónomas societarias, podrán optar a una base de cotización más elevada, con vistas a mejorar sus prestaciones futuras.

    Adicionalmente, se especifica que los trabajadores autónomos podrán mantener en 2023 la base de cotización de diciembre de 2022 siempre que no sea inferior a la que le correspondería conforme a las nuevas tablas en función de los rendimientos netos.


  • En cuarto lugar, se da nueva redacción al párrafo primero del art. 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ello a fin de extender a las empresas de 50 o más personas trabajadoras el requisito de contar con un plan de igualdad, que se exige para poder contratar con las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público, tal y como ya impone la Ley Orgánica de Igualdad.

    Quedan así despejadas las posibles dudas derivadas de la descoordinación que existía en este punto entre la Ley de Contratos del Sector Público, que seguía refiriéndose a empresas con más de 250 trabajadores, y la vigente Ley Orgánica de Igualdad, que actualmente impone la obligación de disponer de un plan de igualdad a las empresas a partir de 50 personas trabajadoras en plantilla.

  • Finalmente, se modifican nuevamente la regulación de los límites de reducción en la base imponible del IRPF de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con efectos desde 1 de enero de 2023, lo que puede incidir sobre las políticas de previsión social complementaria de las empresas.

Posteriormente, el BOE de 28 de diciembre de 2022 publica el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Adquiere relevancia laboral esta norma porque, en primer lugar, prorroga temporalmente el salario mínimo interprofesional (SMI) fijado para 2022 por el Real Decreto 152/2022. En concreto, durante las primeras semanas o los primeros meses de 2023, seguirán siendo 33,33 €/día o 1.000 €/mes el SMI, hasta que se apruebe el nuevo real decreto que fije el SMI para el año 2023.

En segundo lugar, interesa este Real Decreto-ley 20/2022 porque extiende hasta el 30 de junio de 2023 el período de vigencia de las medidas de apoyo público en el ámbito laboral frente a la crisis derivada de la invasión de Ucrania, que regulan el art. 44 RDL 6/2022 y el art. 1.Diez RDL 11/2022. Ello conlleva que, durante los próximos meses, (i) las empresas beneficiarias de las ayudas directas contempladas en dicha regulación seguirán sin poder justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos; y (ii) que las empresas que se acojan a ERTEs por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, y se hayan beneficiado de apoyo público, seguirán sin poder utilizar estas causas para realizar despidos.

28 de diciembre de 2022