Autorizan retiro de fondos de AFP y modifican Ley del Sistema Previsional

2025-09-25T19:54:00
Perú
Se deroga la obligación de los trabajadores independientes de aportar al sistema previsional 
Autorizan retiro de fondos de AFP y modifican Ley del Sistema Previsional
25 de septiembre de 2025
El 20 de setiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 32445, mediante la cual se autoriza el retiro extraordinario de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y se derogan otros cambios establecidos por la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

A continuación, les compartimos las principales disposiciones de la Ley:

  • Autorización del retiro de los fondos de las AFP: Se autoriza, de manera extraordinaria y facultativa, a todos los afiliados al SPP el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por un monto de 4 UITs (S/21,400.00).
  • Procedimiento de solicitud de retiro: El procedimiento para el retiro de los fondos pensionarios es el siguiente:

- Los afiliados deberán presentar su solicitud, de manera física o virtual, ante la AFP a la que pertenezcan, dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de la ley, el cual está pendiente de publicación.

- Se abonará un monto de hasta 1 UIT (S/5,350.00) cada 30 días calendario. El primer desembolso se realizará a los 30 días calendario de presentada la solicitud.

- Si el afiliado decide desistirse de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez, hasta 10 días calendario antes del siguiente desembolso.

- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) será la entidad encargada de reglamentar el procedimiento de retiro, en un plazo de 30 días calendario desde la publicación de la presente ley. Este plazo culmina el 20 de octubre de 2025.

  • Intangibilidad de los fondos retirados: Los fondos retirados son intangibles, por lo que no pueden ser objeto de descuento, compensación, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, salvo por las retenciones derivadas de deudas alimentarias, con un máximo del 30% de lo retirado.
  • Aportes de trabajadores independientes: Se eliminó la obligatoriedad de los aportes de los trabajadores independientes al sistema previsional, los cuales vuelven a tener carácter voluntario.
  • Retiro del 95,5% de los fondos para jubilación: Se eliminó la limitación de la Ley N° 32123, la cual limitaba el retiro de hasta el 95.5% de los fondos previsionales para mayores de 40 años. Tras la modificación normativa, nuevamente se establece que cualquier afiliado, al momento de la jubilación, puede optar por percibir la pensión que le corresponda o solicitar la entrega de hasta el 95.5% de sus fondos previsionales.
25 de septiembre de 2025