Acción social de responsabilidad por infracción tributaria

2023-04-24T09:17:00
España
Acción social de responsabilidad por infracción tributaria
24 de abril de 2023

La STS de 31 de marzo de 2023, núm 443/2023 (ECLI:ES:TS:2023:1290) confirma la condena a los administradores de una compañía, por no haber establecido los controles precisos para poner fin a un fraude tributario sobre el IVA, urdido por varios proveedores de la sociedad. La infracción de los deberes de los administradores se produjo, según la sentencia, a partir de la fecha en que estos tuvieron conocimiento de la advertencia cursada por la AEAT. Y trae como consecuencia la condena al pago del importe correspondiente a las cuotas de IVA que no pudieron deducirse por la sociedad, entre aquella fecha (establecida el 30 de abril de 2014) y el 31 de agosto del mismo año.

La resolución tiene especial interés por varios motivos: por un lado, es uno de los no muy numerosos supuestos en los que se enjuicia una falta de diligencia; por otro, la condena trae su causa de una omisión (y no de una conducta positiva), consistente en que los administradores no habían puesto en marcha los controles debidos a los efectos de una correcta gestión tributaria.

En la resolución destacamos los siguientes argumentos esgrimidos por el TS, relativos a distintas circunstancias del caso:

  • no se trata de condenar a los administradores al pago de un impuesto debido por la sociedad, sino a satisfacer una indemnización, equivalente a las deducciones del IVA realizadas de forma indebida;
  • el cese en el cargo de un administrador, posterior al momento en que debieron incrementarse los controles y fueron omitidos, no puede tener alcance exonerador; y
  • el hecho de que las infracciones fueran originadas por terceros no impide la condena, debida a la falta de control a partir del  momento de conocimiento de los hechos; el juicio no supone vulnerar la regla de discrecionalidad empresarial, pues se considera la conducta omisiva ex ante: es decir, los administradores, una vez advertidos de la trama fraudulenta para eludir el pago del IVA, no adoptaron las medidas necesarias para evitarlo. Esta pasividad constituye también una infracción del deber de diligencia.
24 de abril de 2023