2026-03-17T11:27:00
Internacional
El Tribunal Supremo de Estados Unidos deja intacta la doctrina de la autoría humana en obras creadas por IA en Thaler v. Perlmutter
Arte sin artista
17 de marzo de 2026

La irrupción de la inteligencia artificial (IA) está obligando al derecho de autor a enfrentarse a preguntas que, hasta hace muy poco, parecían puramente teóricas y que hoy ocupan el centro del debate jurídico. Una de las más relevantes es tan sencilla en su formulación como compleja en sus implicaciones: ¿pueden las obras generadas íntegramente por IA ser objeto de derechos de autor?

Lejos de ser ya un ejercicio de mera especulación doctrinal, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha tenido recientemente la oportunidad de pronunciarse sobre esta cuestión… y ha optado por no hacerlo.

El pasado 2 de marzo de 2026, el alto tribunal rechazó admitir el recurso (certiorari) presentado en el asunto Thaler v. Perlmutter (No. 25-449), en el que se planteaba si una obra generada por inteligencia artificial, sin intervención humana, puede acceder a la protección del derecho de autor.

Aunque la no aceptación del recurso es una decisión procesal –y no de un pronunciamiento sobre el fondo–, con ella, el alto tribunal estadounidense deja intacta la doctrina consolidada por la Oficina de Derechos de Autor estadounidense y tribunales inferiores: la autoría humana sigue siendo un requisito indispensable para acceder a la protección del derecho de autor estadounidense.

El origen del caso: una obra creada por una IA

El caso tiene su origen en la solicitud de registro presentada por Stephen Thaler ante la Oficina de Derechos de Autor estadounidense para una obra visual titulada “A Recent Entrance to Paradise”.

La particularidad del caso era evidente desde el principio: según la solicitud, la obra había sido generada de forma autónoma por el sistema de inteligencia artificial denominado DABUS (Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience), desarrollado por el propio Thaler.

Partiendo de esa premisa, Thaler designó al sistema DABUS como autor de la obra y se atribuyó a sí mismo la titularidad de los derechos como propietario de la máquina, invocando la doctrina del work made for hire.  

La Oficina de Derechos de Autor estadounidense denegó el registro en reiteradas ocasiones, al considerar que la obra carecía del elemento de autoría humana exigido por la legislación estadunidense (para más información sobre las razones que motivaron la decisión de la Oficina estadounidense, puede consultarse algunas de nuestras entradas anteriores en las que abordamos esta cuestión).

Tras agotar la vía administrativa, Thaler impugnó la decisión ante los tribunales federales, dando inicio a un litigio que ha recorrido las distintas instancias judiciales del sistema estadounidense.

Un recorrido judicial fiel a la doctrina de la autoría humana

En agosto de 2023 el Tribunal de Distrito de D.C. confirmó la decisión de la Oficina de Derechos de Autor estadounidense, subrayando que la Ley de Copyright de Estados Unidos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo vinculan de forma indisoluble el concepto de autoría a la creatividad humana.

En su resolución, el Tribunal hizo referencia a precedentes como Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony (1884) y Naruto v. Slater, para concluir que la jurisprudencia estadounidense nunca ha reconocido protección por derechos de autor a obras producidas sin algún grado de intervención creativa humana.

Posteriormente, en 2025, el Tribunal de Apelación para el Distrito de Columbia confirmó la sentencia, cerrando la vía de los tribunales intermedios.

Thaler elevó entonces la cuestión al Tribunal Supremo estadounidense mediante una petición de certiorari –un procedimiento de revisión de decisiones de los tribunales inferiores– que ha sido ahora rechazada sin que el alto tribunal haya emitido comentario alguno sobre el fondo del asunto, como es habitual en este tipo de decisiones.

El efecto práctico del rechazo del certiorari

Aunque la negativa del Tribunal Supremo a admitir el caso no constituye un pronunciamiento sobre el fondo, su efecto práctico es significativo.

Al rechazar el recurso, el alto tribunal deja intacta la aplicación consolidada por las instancias inferiores de la doctrina de la autoría humana: solo una persona física puede ser reconocida como autora a efectos del derecho de autor estadounidense. Por tanto, las obras generadas de forma autónoma por sistemas de IA, sin contribución creativa humana, quedan fuera del ámbito de protección del derecho de autor.

Un principio con vocación de universalidad: convergencias con el enfoque europeo

La decisión del Tribunal Supremo estadounidense se alinea, en términos generales, con la posición predominante en Europa.

Tanto la normativa europea como la doctrina mayoritaria parten de la premisa de que el derecho de autor protege creaciones intelectuales originales, noción que presupone necesariamente la intervención de un autor humano.

En ese sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha consolidado una doctrina conforme a la cual la protección por derecho de autor exige que la obra constituya una “creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al realizarlo” (entre otros, Asunto C-145/10).

Trasladando el razonamiento al ámbito nacional, el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) atribuye expresamente la condición de autor a la “persona natural que crea alguna obra”, lo que excluye, en principio, la posibilidad de reconocer autoría a un sistema de inteligencia artificial.

Lo que el caso no resuelve

Pese a la aparente claridad de la doctrina, el debate jurídico está lejos de cerrarse. Y es que conviene recordar que el caso Thaler v. Perlmutter partía de una premisa muy concreta: una obra generada íntegramente por IA, sin intervención humana alguna.

Sin embargo, la realidad de la creación contemporánea con IA plantea escenarios muy variados y complejos. En la práctica, gran parte de los contenidos generados con estas herramientas implican algún tipo de intervención humana, ya sea mediante la formulación de prompts, la selección de resultados, la edición del contenido generado o la integración de los resultados en una obra más compleja.

En este contexto, la cuestión jurídica se desplaza hacia nuevos interrogantes: ¿cuál es el grado de participación humana necesario para que una obra asistida por IA pueda considerarse protegible?

De hecho, la propia Oficina de Derechos de Autor estadounidense ha comenzado a ofrecer algunas orientaciones sobre esta cuestión. En sus directrices, el organismo ha reconocido la posibilidad de registrar obras en las que la IA actúa como herramienta al servicio de decisiones creativas humanas, siempre que la contribución humana sea suficientemente significativa y que se identifiquen adecuadamente los elementos generados por la máquina.

Un ejemplo ilustrativo de este enfoque ya se produjo en 2025, cuando la Oficina de Derechos de Autor estadounidense concedió el registro de la imagen “A Single Piece of American Cheese”, creada por Kent Keirsey mediante la herramienta Invoke AI. La solicitud había sido inicialmente rechazada en septiembre de 2024, pero finalmente fue aceptada en enero de 2025 tras acreditarse que el resultado incorporaba una contribución creativa humana suficiente. En particular, resultó decisivo el uso de la técnica de inpainting, que permite modificar y regenerar selectivamente partes de una imagen generada por IA manteniendo la coherencia con el resto de la composición, otorgando al usuario un grado significativo de control artístico sobre el resultado. La Oficina de Derechos de Autor estadounidense consideró que, a través de este proceso iterativo de selección, coordinación y disposición de elementos generados por IA -asimilable en cierta medida a la creación de un collage-, el autor había aportado autoría humana suficiente para justificar la protección.

Este contraste con el caso Thaler v. Perlmutter resulta revelador: la línea divisoria no reside en el uso de la herramienta tecnológica en sí, sino en la presencia o ausencia de decisiones creativas humanas que configuren el resultado final.

Una difusa frontera

El debate apenas ha comenzado y ya se sitúa sobre una frontera tan decisiva como difusa: la que separa una obra creada por un sistema de inteligencia artificial de una obra creada con un sistema de inteligencia artificial.

El silencio del Tribunal Supremo estadounidense, lejos de cerrar el debate, parece desplazarlo. La cuestión ya no es tanto si una IA puede ser considerada “autora” –la respuesta parece consolidada en sentido negativo a ambos lados del Atlántico–, sino que la discusión jurídica ahora se centra en aclarar dónde se traza la línea entre la creación humana asistida por tecnología y la generación puramente automatizada.  

Una delgada línea, todavía en construcción, sobre la que previsiblemente se articularán nuevos litigios y desarrollos doctrinales. Por el momento, parece claro que la creatividad humana se alza como la “gran brújula” del derecho de autor: definir sus límites frente a la IA se perfila como uno de los grandes desafíos jurídicos de los próximos años.

 

17 de marzo de 2026