Este mes de agosto, el Tribunal Supremo de Austria (OGH, por sus siglas en alemán) ha dejado en suspenso un procedimiento iniciado por una asociación de consumidores (6Ob48/21h) a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial, remitida por el propio OGH en el marco de un procedimeinto anterior, que tiene por objeto determinar si las asociaciones de consumidores tienen legitimación activa para interponer acciones judiciales que tengan por objeto la vulneración de derechos de los consumidores en materia de protección de datos.
El caso que ha quedado recientemente suspendido por el OGH fue iniciado por la Asociación para la Información del Consumidor (Verein für Konsumenteninformation). Esta asociación presentó una demanda colectiva contra una empresa austríaca de venta por correo por entender que sus condiciones generales contenían cláusulas abusivas en relación con la financiación de las compras de los usuarios.
En concreto, la asociación sostuvo que las cláusulas eran abusivas por: (i) falta de transparencia en su contenido y (ii) vulneración de varias disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por lo que respecta a la vulneración de la normativa en materia de protección de datos, la asociación alegó que las condiciones generales de la plataforma no respetaban los principios del RGPD de transparencia e información y que infringían su artículo 22, al tomar decisiones automatizadas basadas en calificaciones crediticias externas sin identificar.
El 14 de agosto de 2020, el Tribunal Regional de Salzburgo dictó la sentencia de primera instancia por la que desestimó aquellas pretensiones de la asociación que versaban sobre la infracción de las disposiciones del RGPD, al entender que las asociaciones de consumidores carecían de legitimación activa para presentar demandas sin que sea en representación de particulares concretos que se hubieran visto afectados por la infracción en materia de protección de datos. Este razonamiento fue confirmado en su integridad por el Alto Tribunal Regional de Linz en su sentencia de apelación de 26 de noviembre de 2020.
En este contexto, el procedimiento se elevó ante el OGH que, desmarcándose de los pronunciamientos anteriores, ha decidido suspender el procedimiento iniciado por la Asociación hasta que el TJUE se pronuncie acerca de la cuestión prejudicial que fue planteada por el propio OGH en el marco de un procedimiento anterior (6Ob77/20x), el 25 de noviembre de 2020, por tener una incidencia directa en este procedimiento. En particular, el TJUE deberá pronunciarse acerca de la aplicación práctica de los artículos 80 y 84 del RGPD y sobre si puede existir legitimación activa por parte de las asociaciones de consumidores autorizadas por la legislación nacional para poder presentar demandas colectivas por vulneraciones del RGPD sin necesidad de la existencia de individuos afectados directamente por esa infracción, sino con base en las normativas de protección de consumidores y usuarios o de competencia desleal.
El TJUE aún no ha resuelto la cuestión prejudicial planteada. No obstante, sea cual sea su posición, esta cuestión prejudicial tendrá una gran repercusión e impacto tanto en materia de protección de datos, como en materia de consumo y acciones colectivas en el marco del derecho europeo.
Os mantendremos informados en nuestro Blog sobre la resolución que deberá emitir próximamente el TJUE, así como sobre cualquier avance jurisprudencial que se produzca en esta materia.