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SuscribirmeEl concepto de "contratación irregular" engloba un amplio abanico de supuestos entre los que se incluyen, especialmente, aquellos en los que el respectivo ente del sector público impone al contratista, ya sea de forma expresa (mediante orden o mandato de continuidad o resolución en igual sentido), ya sea táctica (o presunta), escrita o verbal, continuar con la prestación del servicio, sin contrato vigente, una vez finalizada su duración inicial y sus eventuales prórrogas (ordinarias o, en su caso, forzosas).
Se trata de supuestos que se alejan del esquema fundamental y vertebrador de la contratación pública, que, con carácter eminentemente formalista, se sustenta en la relación jurídica Administración-contratista mediante contrato (por escrito) y condiciones preestablecidas (incluyendo duración y precio), y se somete a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación.
Ver el capítulo completo en: Anuario de Derecho Administrativo 2025. Aranzadi La Ley, 2025.
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